Integración del consejo de vigilancia
Enviado por arecv • 31 de Agosto de 2015 • Resumen • 520 Palabras (3 Páginas) • 180 Visitas
INTEGRACION DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Estará integrado por un número impar no mayor de cinco y tendrá suplentes, estos desempeñaran el cargo de presidente, secretario y vocales que se designaran que en la misma forma que el consejo de administración.
(Artículo 45)
FUNCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Cuando se trate de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo el consejo de vigilancia será el que se encargue de supervisar el funcionamiento interno de la cooperativa, así como el cumplimiento del reglamento, los miembros del consejo de vigilancia fungirán por un periodo de hasta cinco años.
(Artículo 45 bis)
FUNCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto solo que el consejo de administración consideré, este derecho lo deberá ejercerse ante el presidente del consejo de administración en un término de 48 horas siguientes a la resolución.
(Artículo 46)
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Las sociedades de vigilancia de las sociedades de cooperativas de ahorro y préstamo tendrán:
- Asistir con voz, pero sin voto de las sesiones del consejo de administración
- Solicitar los informes que requiera para el correcto desempeño de sus funciones
- Solicitar al auditor externo información del desarrollo y resultado de la auditoria
- Convocar asamblea ordinaria o extraordinaria
- Vigilar que los actos y decisiones se realicen con apego a las bases constitutivas
- Presentar un informe anual a la asamblea
- Informar sobre la irregularidades
- Supervisar que se atiendan la irregularidades y se corrijan
(Artículo 46 bis)
REQUISITOS DEL DIRECTOR GENERAL
- Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administración
- No tener ningún impedimento para ser consejero
- No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo o civil con alguno de los miembros del consejo
La asamblea deberá conocer el perfil del candidato a desempeñar un cargo como directo o gerente general. (Artículo 46 bis-1)
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR O GERENTE GENERAL
- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del consejo administración
- Representar a la cooperativa en los actos constitutivos de la cooperativa
- Aplicar las políticas establecidas por el consejo de administración
- Presentar un informe anual al consejo
- Presentar al consejo de administración en ocasiones los informes sobre la situación financiera y administrativa
- Proponer los planes y el presupuesto de cada ejercicio
- Presentar mensualmente al consejo de administración los estados financieros para aprobación
- Aplicar los reglamentos y manuales operativos
- Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros
(Artículo 46 bis-2)
COMITES CON LOS QUE DEBERAN CONTAR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
- Comité de crédito que será responsable los encargados de analizar y aprobar solicitudes de crédito que presenten los socios de cooperativas
- Comité de riesgos será responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto
Dichos comités estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete
(Artículo 46 bis-3)
EDUCACION OBLIGATORIA
Es todas las sociedades cooperativas será obligatoria la educación cooperativa y relativa a la economía solidaria.
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