Interdicición
Enviado por maferosas • 30 de Septiembre de 2014 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 157 Visitas
5.1 CLASES DE INTERDICCIÓN
CLASES DE INTERDICCIÓN:
- Interdicción Judicial:
Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes.
¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?
A.- Que en la persona haya una trastorno mental notoria que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).
B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.
C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.
EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:
Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)
1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.
(Art. 397 C.C.V.)
2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su sanidad mental y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)
3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la madre del incapaz.
Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:
Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.)
1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor
2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).
La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V)
La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa.
Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:
a) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una protección adecuada de su persona y sus bienes, y
b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.
La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus derechos.
LA REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN:
Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella.
(Art. 407 C.C.V.)
A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada.
(Art. 739. C.P.C.)
- Interdicción Legal:
Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.
En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.
La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.
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