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Interposición de demanda de divorcio por causal.


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  4.432 Palabras (18 Páginas)  •  353 Visitas

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                                               Secretario:

                                        Expediente: 2012-

                                                Cuaderno: Principal

                                        Escrito; 01

Sumilla: Interpongo demanda de divorcio por causal.

SEÑOR JUEZ DEL     JUZGADO DE FAMILIA DE LA  PROVINCIA DE PUNO

ROSA LOLA ENRIQUEZ YUCA, peruana, identificada con Documento de Nacional Identidad Nº 02303014, abogada, casada, con domicilio real en el Jr. Deza Nro 566 Int. 01 de esta ciudad, señalando domicilio procesal en el Jr. ………………………, a usted con respeto, me presento y digo:

Interpongo demanda con acumulación objetiva originara de DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN.

Dirigida contra:

        DEMANDADO

1.         ALEX DANY DEL PINO ROMERO, con domicilio real ubicado en  el Jirón Los Huancas Nro 632, ampliación Independencia Mz. J1 Lote 29 - Juliaca.

2.        REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con domicilio legal ubicado en el Jr. Ramis, 359, 4to piso, de esta ciudad de Puno.

                Este último, conforme lo tiene señalado el Art.481 del Código Procesal Civil.

   PETITORIO

Que en la sentencia a expedirse en autos, se DECLARE FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS y se ordene:

Pretensión Principal.

1.-        Declarar la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de la recurrente ROSA LOLA ENRIQUEZ YUZA y del demandado ALEX DANY DEL PINO ROMERO, contraído ante la Municipalidad Provincial de Puno, en fecha 24 de enero del 2003, por la causal de IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN. 

Pretensiones  Accesorias  a la principal conforme lo estable del artículo 483º del Código Civil

2.-        Se declare la SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD del demandado respecto de nuestras menores hijas Lucero Sahanaavavatu del Pino Enríquez y Priscila Guiselle Dámora del Pino Enríquez, por abandono e incumplimiento de la pensión alimenticia.

3.-         Se declare el RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA de las menores hijas Lucero Sahanaavavatu del Pino Enríquez y Priscila Guiselle Dámora del Pino Enríquez a favor de la recurrente, por encontrarse ambas bajo su cuidado desde su nacimiento.

4.-          Respecto a la pretensión de alimentos, ésta se viene tramitando ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Puno (Exp. 2010 – 068).

5.-         Se declare el FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DEL PINO - ENRIQUEZ.

6.-    LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.- Durante la vida matrimonial solamente se adquirió un bien inmueble urbano signado como el lote Nro 02, de la Mz. A, de la Residencial el Carmen de Huaje, de la ciudad de Puno, que aún no se halla inscrito en Registros Públicos, por lo que SOLICITO que vuestro Despacho ordene oportunamente la división y partición de dicho bien inmueble declarando el 50% de derechos y acciones para cada uno y que deberá tenerse en cuenta al momento que se declare la disolución del vínculo matrimonial.

7.-         Respecto a la pretensión acumulada de alimentos para la cónyuge demandante,  establecidas por el Art. 483 del C.P.C. debe establecerse en el monto de S/. 400.00 nuevos soles, por que actualmente no cuento con trabajo estable.

8.-        Se ordene la Indemnización por daños ascendentes a la suma de S/. 10, 000 mil nuevos soles, por concepto de Reparación Civil por el daño moral que me ha ocasionado esto de conformidad con el Art.351 del Código Civil.

9.-          Cesen los derechos hereditarios entre los cónyuges, así como el derecho de llevar el apellido del cónyuge.

        FUNDAMENTOS DE HECHO

         DEL MATRIMONIO Y DEL DOMICILIO CONYUGAL

        PRIMERO.- En fecha 24 de enero del 2003,  después de un periodo de convivencia, la demandante contrajo matrimonio civil con el demandado Alex Dany del Pino Romero por ante la Municipalidad Provincial de Puno y por acuerdo de los cónyuges, el hogar conyugal, se fijó en el Deza Nro 566 Int. 01, de esta ciudad de Puno.

        DE LA PATRIA POTESTAD, TENENCIA Y LA PRESTACION ALIMENTARIA

        SEGUNDO.- Durante la vida matrimonial procreamos a las menores hijas Lucero Sahanaavavatu del Pino Enríquez y Priscila Guiselle Dámora del Pino Enríquez, nacidas el  23 de julio del 2003, quien en la actualidad cuenta con 9 años de edad y la segunda nacida el 18 de octubre del 2006, y la fecha tiene 5 años de edad respectivamente, ambas cursando el tercer y primer grado de educación primaria, en la Institución Educativa ………………… - Puno.

         TERCERO.-  Que, las menores fueron abandonadas moral y económicamente por su padre, desde el año 2009, es por ello que la suscrita, en el año 2010 inicié proceso de alimentos (Exp. 2010-0068), a favor de las referidas, ordenando el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puno, mediante Sentencia, que pase alimento a favor de sus hijas la suma de S/. 800.00 nuevos soles, a razón de S/. 400.00 Nuevos soles para cada una.

        Es el caso que el demandado, hasta la fecha no ha cumplido con pasar los alimentos  a favor de las menores, es por ello que el Juzgado procederá a remitir copias certificadas  al represente el Ministerio Público, a fin que proceda  a realizar la denuncia penal correspondiente por el delito  de Omisión a la Asistencia Familiar, por lo que al amparo del artículo 77º  del Código del Niño y Adolescente, debe declararse la suspensión de la patria potestad, más aún que a raíz del proceso de divorcio, la patria potestad es suspendida para el cónyuge que es culpable de la causal de separación, ello en razón a lo expuesto por 340º del C.C.  

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