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Introduccion Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  4.818 Palabras (20 Páginas)  •  1.181 Visitas

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Convencionalismos Sociales y Normas Morales

Semejanzas Diferencias

Son unilaterales. La norma moral considera al obligado en su individualidad y las sociales se refieren al sujeto como funcionario o miembro intercambiable.

Son incoercibles. La norma moral exige conducta esencialmente interna y la social externa.

Carecen de organizaciones colectivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos. La norma moral posee validez ideal, la social vigencia social.

Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida. La norma moral es autónoma, la social heterónoma.

Su función es regular la convivencia, garantizar la supervivencia, la autoprotección y la calidad de las relaciones. La norma moral requiere adhesión intima, la social solo procura la adhesión externa; la moral no se conforma con el cumplimiento externo de la norma.

I. Diferencias y semejanzas entre las Normas.

Convencionalismos Sociales y Normas Religiosas

Semejanzas Diferencias

Unilaterales. En caso de incumplimiento son distintos tipos de consecuencia (en caso de existir).

Heterónomas. Las normas sociales no están escritas, son por usos y costumbres.

Incoercibles. Las normas sociales son estipuladas por la comunidad en que se vive, las religiosas son de origen divino o institucional.

Externas. Las normas religiosas son dirigidas a un grupo amplio y/o global, las sociales a un grupo especifico (los que viven dentro de la comunidad.

Sociales.

Convencionalismos Sociales y Normas Jurídicas

Semejanzas Diferencias

Son de carácter social. Las normas sociales nadie tiene la facultad para exigir la observancia de las obligaciones que postula.

La exterioridad. Las normas sociales pueden ser acatadas o no, en cambio las jurídicas reclaman obediencia incondicional.

Tienen absoluta pretensión de validez. Las normas sociales nacen de costumbres colectivas y las jurídicas de conductas específicas.

Tienen conexión histórica. La norma jurídica es bilateral, exige conducta exterior; la social tiene estructura unilateral.

Son heterónomas. La norma jurídica es obra del estado, la social de la sociedad.

Normas Morales y Normas Religiosas

Semejanzas Diferencias

Ambas son prescriptas por una comunidad. Las normas religiosas son heterónomas, las morales autónomas.

Son modelos de conducta. Las normas religiosas son de origen divino o institucional, la moral se origina por la conciencia de cada individuo.

No son imperativas. Las normas morales son incoercibles, y dependiendo del punto de vista, las religiosas pueden ser o no.

Corresponden al campo ético. Las normas religiosas están escritas, las morales no.

Regulan la conducta humana.

Normas Morales y Normas Jurídicas

Semejanzas Diferencias

Ambas delimitan la actividad de los sujetos dentro de una sociedad con reglas. Las norma jurídicas son heterónomas, las morales autónomas.

Las dos persiguen un solo cometido: establecer la pacífica convivencia. La norma jurídica es bilateral

Hay muchas normas morales que aluden a lo moral, señalando la intima vinculación entre ambas. La norma jurídica está escrita, a moral no.

La norma moral regula la forma de vida y la jurídica la vida social. La norma moral gobierna la conciencia interna del individuo, mientras que la jurídica gobierna las relaciones externas.

La norma moral es incoercible.

Normas Religiosas y Normas Jurídicas

Semejanzas Diferencias

Tienden siempre al logro de valores: justicia, bondad, etc. La norma religiosa aconseja, la jurídica obliga.

Imponen conductas. La norma religiosa no tiene institución dedicada a hacer cumplir los preceptos y sancionar.

Regulan la convivencia y el trato social. Las conductas permitidas, exigidas o prohibidas por las normas jurídicas son señaladas por el estado, y las religiosas por un ente divino o institución.

Están escritas. La naturaleza de las sanciones es diferente.

Dependiendo del punto de vista, ambas tienen coercibilidad. Las normas religiosas son mas antiguas y no tienen delimitación territorial.

II. El Proceso Legislativo.

En el moderno proceso legislativo existen seis etapas, a saber: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciación de la Vigencia.

Son dos los poderes en nuestro país que intervienen en la elaboración de las leyes: Legislativo y Ejecutivo.

a) Iniciativa. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes o decretos compete, según el artículo 71 de la Constitución Federal a:

I. Al Presidente de la República.

II. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

III. A las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasaran desde luego por la comisión. Las que presenten los Diputados o senadores, se sujetaran a los tramites que designe el reglamento de debates.

b) Discusión. Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

A la Cámara en donde inicialmente se discute el proyecto de ley suele llamársele Cámara de Origen; a la otra se le llama Revisora (Lo anterior cuando la resolución no se exclusiva de alguna de las Cámaras.

c) Aprobación. Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.

d) Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.

El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de Veto). Esta facultad no es absoluta.

a) Publicación. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación. Además de este existen en México los Diarios o Gacetas de los Estados, en los cuales se publican las leyes de carácter local.

b) Iniciación de la Vigencia. Existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico. Las reglas concernientes a estos dos preceptos las enuncia el artículo 3 del Código Civil del Distrito Federal, y dice: “Las Leyes, Reglamentos o cualquier disposición de observancia general, obligan

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