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Investigación en Derecho Procesal Penal.


Enviado por   •  28 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  10.875 Palabras (44 Páginas)  •  331 Visitas

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Investigación en Derecho Procesal Penal II

Trabajo Académico Presentado por

José Alcides Mendoza Díaz

UAP-Derecho

Código: 2013116839

UDED: Ayacucho

Ciclo: VII

Docente: Dra. Hilda Melo Yllatinco

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

E. A. P. DE DERECHO

AYACUCHO-PERÚ

2015

INTRODUCCIÓN

Es fundamental señalar que el Derecho Procesal Penal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado. El Derecho Procesal Penal como rama del derecho público interno se encargada del estudio de los principios, instituciones y normas que regulan la actividad procesal destinada a la aplicación de la ley penal. Debo indicar que nosotros pese a la regulación normativa, nos encontramos frente a un modelo procesal penal básicamente inquisitivo por motivo que se encuentra vigente aún el Código de Procedimientos Penales de 1940 en algunas sedes judiciales del país; Sin embargo, durante este año, el NCPP con un sistema acusatorio y con tendencia adversarial, ya con vigencia casi en todas las sedes judiciales del país a excepción de Lima; cabe advertir que el 1° de julio de este año dicha norma entro en vigencia en Ayacucho. Bajo éste contexto, el presente trabajo, tiene por finalidad contribuir a la formación del perfil profesional del estudiante de Derecho, el mismo que a  través de su aporte de conceptos teóricos y prácticos necesarios podrá identificar los diferentes  temas relacionados con el Derecho Procesal Penal. En líneas generales éste trabajo versa sobre algunos aspectos contemplados en nuestra norma procesal penal adjetiva; nos referimos al Código de procedimientos Penales de 1940 y al Nuevo Código Procesal Penal de 2004; es así que en determinados artículos de citadas normas, podemos encontrar información relacionada con las preguntas propuestas por el docente, lo cual será materia de análisis en el presente estudio. Por último dejo en claro que en el desarrollo de aludido trabajo se delimitará precisamente lo planteado en la guía del trabajo, demostrando así el análisis específico de los temas vertidos, cuyo fin es el de obtener una comprensión plena de los mismos.

PREGUNTAS MATERIA DE INVESTIGACIÓN

  1. Definir la Etapa Intermedia o Actos Preparatorios en el Código de Procedimientos Penales de 1940. (3PTOS.)

  1. Generalidades

Como cuestión previa debemos indicar que la investigación preliminar consiste en la acumulación de un conjunto de información que servirá para determinar si es posible someter a una persona determinada a un juicio; sin embargo, en los distintos sistemas procesales no se pasa automáticamente de la investigación o instrucción al juicio, sino que existe entre ambos una fase denominada intermedia.

La etapa intermedia o actos preparatorios, según el Código de Procedimientos Penales de 1940, comienza con el auto de elevación de la instrucción. La Instrucción es la etapa donde se realiza una serie de diligencias preparatorias o sumariales, de adquisición u obtención de fuentes de prueba, de imposición de medidas orientadas a asegurar los fines del procedimiento, de investigación preliminar, dirigidas a preparar el camino para el juzgamiento. Para el maestro Carnelutti, la instrucción, propiamente consiste en la asunción de las pruebas y en la exposición de las razones. La dinámica de la instrucción se pone de manifiesto cuando se expide el auto apertorio, que es expresión jurisdiccional forma, anota Villavicencio.  

Hoy en día, para el tratadista Quispe Farfán, la importancia de la instrucción judicial en nuestro proceso se evidencia de diversas maneras: a) el excesivo formalismo de los actuados judiciales, que lleva incluso a ampliar la etapa de investigación para integración, ampliación o corrección de autos, foliación, firmas, etc.,  olvidando que existe la etapa intermedia como saneamiento para ello; b) cuando se permite la lectura en juicio de determinadas piezas procesales que podrían ser actuadas en juicio o cuando se amplían las investigaciones para realizar diligencias que se podrían realizar en juicio; y c) en la sumarización de los procesos, esto es, cuando se obvia la realización del juicio.

Discute la doctrina cuál es el momento, en el que finaliza la fase intermedia: si con la apertura de juicio oral o mediante las calificaciones provisionales; inclinándose Gimeno Sendra por este segundo acto procesal, por cuanto hasta el trámite de calificación pueden discutirse los obstáculos procesales (“artículos de previo pronunciamiento”) que condicionan la admisibilidad del juicio oral, constituyéndolos tales escritos en el último momento preclusivo para la entrada de los hechos en el proceso.

Cabe Advertir que en el Código de Procedimientos Penales, el control formal de la acusación y la realización de los actos preparatorios del juicio le corresponden al propio tribunal encargado del juzgamiento.

  1. Finalidad e Importancia de la Etapa Intermedia

La etapa intermedia se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; el juicio es público y ello significa que el imputado deberá defenderse de la acusación en un proceso abierto, que puede ser conocido por cualquier ciudadano. La fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación; estos requerimientos deben cumplir con ciertas formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión judicial; por ejemplo, se debe identificar correctamente al imputado, se debe describir el hecho por el cual se pide la absolución o la apertura a juicio, se debe calificar jurídicamente ese hecho. En cualquiera de esos campos, el requerimiento fiscal puede contener errores o “vicios” que deben ser corregidos para que la decisión judicial no sea inválida; el juez y los distintos sujetos procesales tendrán interés en corregir esos defectos y de que la decisión judicial no contenga errores o en que estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar mayores perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio.

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