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Investigación y Notificación de los accidentes e incidentes


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Ensayo  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  116 Visitas

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Notificación de Accidentes Laborales

Richard Gálvez Vidal

Investigación de Prevención de Riesgos

Instituto IACC

05 de Agosto de 2017


Desarrollo

Procedimiento de Notificación e Investigación de Accidentes del Trabajo

  1. Objetivo

Establecer una metodología para realizar la notificación e investigación de los accidentes del Trabajo resultantes de condiciones o acciones de riesgo al interior de la empresa.

  1. Alcance

La aplicación de este documento será a todas las instalaciones de la organización, así como también a todo el personal propio y contratista.

  1. Responsabilidades

Responsable

Tarea

Supervisor de Proceso

Encargado de Proceso

  • Informar de forma inmediata a Gerencia, Jefatura del proceso, Comité Paritario y Departamento Prevención de Riesgos, la ocurrencia de todo accidente de origen laboral.
  • Notificar dentro de las primeras 24 horas al OAL respectivo, todo accidente del trabajo utilizando el formulario DIAT.
  • Investigar las causas y elaborar el informe de accidente.
  • Enviar el informe de accidente los tres (3) primeros días hábiles desde la ocurrencia del evento.
  • Tomar las acciones necesarias para atender la gravedad de las lesiones al o los trabajadores en el momento del accidente.
  • En caso de Accidente Grave o Fatal, suspender la faena afectada y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar.
  • Notificar el accidente grave o fatal de acuerdo a lo señalado en la CIRCULAR N° 2345 de la SUSESO.

Trabajador

  • Informar de forma inmediata si sufre una lesión a causa o con ocasión de su trabajo.
  • Informar de forma inmediata si sufre una lesión en el trayecto  y presentar los medios de prueba respectivos.

Contratista o Prestador de Servicio

  • Informar al responsable del proceso, de forma inmediata, cualquier accidente que afecte a sus trabajadores.
  • Investigar todos los accidentes ocurridos e informar al responsable del proceso.

  1. Descripción
  1. Accidente del Trabajo
  1. El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso debe informar de forma inmediata a Gerencia, la Jefatura del Proceso, Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos la ocurrencia un accidente del Trabajo.
  2. El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso debe notificar dentro de las primeras 24 Hrs. al (OAL) organismo administrador de la Ley 16.744 adherido todo Accidente del Trabajo que ocurra.
  3. El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso debe velar por que se entregue la atención de primeros auxilios adecuada al colaborador lesionado.
  4. El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso, debe derivar al OAL organismo administrador de la Ley 16.744 adherido, al colaborador lesionado producto de un accidente del trabajo.
  5. El informe de accidente debe ser investigado por el Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso, responsable del trabajador accidentado. Este informe debe ser elaborado en un plazo no superior a 3 días hábiles posterior a ocurrido el accidente.

  1. Accidente Grave o Fatal

Ante la ocurrencia de un accidente grave o fatal, el Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso debe seguir las indicaciones dadas en la Circular 2345 de la SUSESO:

  1. Suspender de forma inmediata la faena o proceso afectado y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
  2. El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso deberá informar de forma inmediata a Gerencia, la Jefatura del Área afectada, Comité Paritario y a Prevención de Riesgos.
  3. El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso deberá realizar la denuncia del accidente grave o fatal a los organismos fiscalizadores SEREMI de Salud e Inspección del Trabajo.
  4. El Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso deberá enviar al organismo administrador adherido al trabajador lesionado producto de un accidente del trabajo.
  5. El informe de accidente debe ser investigado y elaborado por el Supervisor del Proceso y/o Encargado del Proceso, responsable del trabajador afectado. Este informe deberá ser elaborado en no más de 3 días hábiles posterior a ocurrido el accidente del trabajo.
  6. Las Faenas o procesos sólo podrán retomar sus labores habituales cuando sean autorizadas por el Organismo Fiscalizador Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud.

  1. Bibliografía
  • Decreto Supremo N° 101, Art. 71.
  • Ley N° 16.744, Art 76.
  • Norma OHSAS 18001:2007 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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