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Investigación Jurídica


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  2.790 Palabras (12 Páginas)  •  292 Visitas

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TESIS JURIDICA: UNA PROPUESTA RAZONABLE

Apuntes para la formulación de una Nueva Metodología de la Investigación Jurídica

JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA

Juez de Paz Letrado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa

I. INTRODUCCIÓN

El presente artículo pretende advertir las serias deficiencias del discurso metodológico jurídico contemporáneo, afianzado en una vertiente positivista que acepta servilmente la validez del Método Científico como el único capaz de proporcionar las verdades científicas. Para ello se analizará en principio los presupuestos de la denominada "Metodología de la Investigación Jurídica Científica", cuales son: la asunción del Derecho como Ciencia, la versión jurídica del Método Científico y la noción de Tesis Jurídica. A continuación se esbozarán algunas aproximaciones a lo que sería una Nueva Metodología de la Investigación en Derecho, la concepción del Derecho desde una perspectiva interdisciplinaria, el reconocimiento de la fragilidad del Método Científico y la creencia en un definición de Tesis Jurídica como PROPUESTA RAZONABLE.

Es el propósito de este trabajo trasladar la discusión epistemológica actual al campo del Derecho y cotejar sus alcances con los planes de la investigación jurídica tradicional, a efecto de revelar las tendencias dogmáticas del discurso metodológico jurídico actual.

Finalmente sólo queda agregar que este artículo tiene su origen en algunas de las reflexiones que sobre el método científico ha vertido Juan Carlos VALDIVIA CANO en "Arte+Show+Pesquisa (Motivación en la Enseñanza Jurídica)" (Apóstrofe Nº5, 2002: 18) y que ahora merecen un tratamiento más profundo.

II. LOS PRESUPUESTOS DE LA METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA CIENTIFICA TRADICIONAL

1. EL DERECHO COMO CIENCIA EXACTA

Uno de los primeros prejuicios que se detectan en la bibliografía jurídica sobre Metodología de la Investigación consiste en la artificial división del Derecho en tres niveles: un nivel Práctico y Artesanal que se logra con la práctica jurídica, un segundo Nivel Técnico Jurídico que se consigue con el estudio de las materias del curriculum, y un tercer Nivel Científico que corresponde al jurista, a través del cual el graduando se convierte en un "hombre de ciencia" (Tamayo, 1990:21). Está corriente cientista y plagada de acentuado positivismo ha generado en el estudioso del Derecho una serie de complejos teóricos, el jurista reniega del arte y la técnica y prefiere catalogar como "científicos" los problemas metodológicos de la llamada "ciencia del Derecho".

Así metodólogos jurídicos como Karl LARENZ han aceptado expresamente que: "la jurisprudencia es de hecho una ciencia (y no sólo una tecnología, aunque también sea esto), porque ha desarrollado métodos que aspiran a un conocimiento racionalmente comprobable del Derecho Vigente" (Angeles, 1992: p. 38). Desde una perspectiva estrictamente normativa y kelseniana se ha definido al Derecho como "una ciencia normativa con un objeto y métodos propios de las Ciencias Jurídicas" (Tamayo, 1990: 10); a diferencia de otros como Alejandro SOLÍS ESPINOZA que ha recomendado encuadrar al Derecho como Ciencia Social en una dimensión más amplia, donde el campo de estudio del "científico del Derecho" o jurista integral incluya el espectro jurídico-formal (objetivo normativo) y el ámbito jurídico-social (objeto social empírico) para lograr un conocimiento más completo y un sólido desarrollo de esta disciplina (Angeles, 1992: p. 38).

La discusión acerca de la naturaleza del Derecho excedería largamente el propósito de este artículo, sin embargo en lo que interesa a la Investigación Jurídica conviene aclarar que este discurso está guiado por el dudoso paradigma metodológico de las ciencias exactas, que recientemente ha sido denunciado desde una perspectiva retórica: "existen muchas razones por las cuales la adopción del método axiomático se convirtió en una opción atractiva para los juristas y para la ciencia el siglo XVIII. En esa época era común la esperanza de crear un cuerpo de leyes que pudiera aplicarse por un procedimiento formal que garantizara resultados unívocos y repetibles por quien sea" (Ureta, 2000: 64).

De otro lado la noción de científico del Derecho que la metodología jurídica ha asumido parte de la idea preexistente de conocimiento integral: la ciencia implica ese saber completo y toda tecnología o disciplina que no obedezca a este canon sencillamente sería un saber incompleto, no comprobable, y en consecuencia no científico.

La eventual modificación del paradigma científico moderno tal y cual lo conocemos en la actualidad implica dejar de lado ambos prejuicios, primero dejar de perseguir a toda costa la calificación del Derecho como una "ciencia social" y en segundo lugar abandonar la percepción del sistema jurídico como un todo completo e integrado.

2. EL METODO CIENTIFICO APLICADO AL DERECHO

Dentro de una noción modernamente cientista del Derecho los metodólogos tradicionales han señalado que: "para comprender la tarea de hacer una tesis jurídica debemos detenernos brevemente en los pasos que sigue toda investigación jurídica, que son: curiosidad, observación, abstracción, comprobación y tesis o producto científico"(Witker, 1995:5). Este conocido proceso consagrado para las ciencias naturales ya ha sido cuestionado ácidamente por los historiadores de la ciencia: "No existe ninguna cosa que corresponda a la palabra ciencia o a la palabra racionalismo. Ni hay nada así como un método científico o un modo científico de trabajo que guiaría todas las etapas de la empresa científica" (Feyerabend, 1984:60). Todo ello pone en serios aprietos a los metodólogos jurídicos que se sustentan de plano y sin cuestionamientos en el método científico, como si fuera la más absoluta garantía de éxito y el mejor sistema por el cual llegar a la verdad.

Precisamente sobre este tema uno de los últimos trabajos de Carlos RAMOS NÚÑEZ, a sabiendas de las falencias del método científico, ha pretendido abogar en su defensa; ya que a su criterio constituye una brújula que no produce automáticamente el saber, pero que nos evita perdernos en el caos aparente de los fenómenos (Ramos, 2000:42). Paradójica respuesta de un historiador del Derecho que confrontado con los historiadores de la ciencia termina por creer que la investigación jurídica no es errática, sino metódica; y por tanto opta por afiliarse al lado de los metodólogos tradicionales y aceptar los presupuestos de la ciencia moderna sin reparos sustanciales.

Mucho más radical resulta la crítica desde la visión retórica del Derecho:

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