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Enviado por anahismp • 1 de Mayo de 2013 • 747 Palabras (3 Páginas) • 458 Visitas
1) INHIBICIÓN.
Se hace referencia a la inhibición de conductas dentro del constructo denominado función ejecutiva refiriéndose a la condición de interrupción de alguna respuesta o secuencia de conductas que anteriormente han sido automatizada o aprendida para resolver alguna tarea o acción.
La conducta o acción inhibida deberá permanecer suspendida ante algún estímulo novedoso para permitir que otra serie de respuestas o acciones se ejecuten. Un ejemplo de esto es la incapacidad de algunos pacientes de pasar por una puerta sin intentar abrirla.
También puede demorarse esta secuencia de acciones de manera temporal, en la espera de un momento posterior más adecuado para ponerse en práctica.
Recusación
En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.
El interesado puede promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por escrito y ante el superior jerárquico, expresando las causas y acompañándolo por pruebas.
La Recusación es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.
En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.
Sólo las partes esenciales del proceso (actor y demandado CPC, 50) pueden pedir la recusación.
Causas De Recusación
• Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
• Que el juez haya recibido regalos. O,
• Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso (CPC, 20, LAC, 3).
Oportunidad De Recusar
Procede la recusa cuando juez no se excusó no obstante estar comprendido en las causales y aún sigue conociendo el proceso (LAC, 8).
La Citación en Derecho Procesal Civil.
Es el acto por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado. Es una formalidad necesaria para la validez del juicio, pero no esencial (artículo 216 del Código de Procedimiento Civil). Pone a las partes a derecho, genera la carga de comparecer a la contestación de la demanda, determina la prevención, perpetua la competencia (si el ddo. Cambia de domicilio luego de citado no importa), interrumpe la prescripción (artículo 1.969 del Código Civil).
La citación personal, es la practicada por el alguacil o un notario publico, en el tiempo, lugar y modo establecido por la ley, en presencia del demandado, a quien entrega copia certificada del libelo
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