Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Enviado por pdro • 2 de Mayo de 2013 • 3.341 Palabras (14 Páginas) • 351 Visitas
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Artículo 19. En ningún caso serán r1. ACCIDENTE DE TRABAJO
Se define como un suceso no deseado sobrevenido de la actividad o curso de trabajo, el mismo interrumpe el desarrollo normal de las funciones inherentes a la actividad laboral, puede originar una lesión temporal, permanente, inmediata o posterior, o la muerte, de origen funcional o corporal, se dice que también que podría ser ocasionada por una acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO SEGÚN LA LOPCYMAT
ARTÍCULO 69
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
2. ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Es todas aquellas patologías o afecciones adquiridas por causa del trabajo, cuando un trabajador a trabajadora se expone a factores de riesgos en el medio ambiente de trabajo.
DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL SEGÚN LA LOPCYMAT.
Artículo 70
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
3. COMPARACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL SISTEMA CAPITALISTA Y EL SISTEMA SOCIALISTA
En el socialismo el trabajador será dueño del fruto de su esfuerzo y no estará sujeto a la explotación
En el capitalismo capitalista el trabajador, el obrero, es despojado del producto de su trabajo, no importa la relación que existe entre el trabajo del productor y su producto final
En el socialismo el trabajo es la alternativa para la realización del ser humano para su desarrollo
En el capitalismo el trabajador satisface la necesidades del capital
En el socialismo, todo trabajo orientado hacia la creación de bienes materiales y, por ende, del producto necesario.
En el capitalismo todo trabajo está orientado a la creación de capital individual.
4. PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
Los innovadores principios que rigen la nueva Ley son, entre otros, la oralidad, gratuidad, concentración, publicidad, autonomía, la rectoría del juez en el proceso y la novedosa figura de los medios alternos de resolución de conflictos, que pueden redundar en un descongestionamiento de los tribunales de justicia.
1.- Autonomía, imparcialidad y especialidad de la jurisdicción laboral
Se sigue la orientación establecida en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer año la Asamblea Nacional aprobará:
¿Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada..¿
Se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial.
2.- Oralidad
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su artículo 3 al establecer:
¿El proceso será oral, breve y contradictorio, solo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.¿
3.- Inmediación
El juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio.
Por su parte, la inmediación a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.
4.- Concentración
Este
...