JOSE DANIEL VELIZ
Enviado por Gilene27 • 23 de Enero de 2013 • 1.462 Palabras (6 Páginas) • 591 Visitas
La Posesión:
• Es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Art. 771 CC.
• Es un hecho jurídico, ya que nuestro ordenamiento jurídico le otorga importantes consecuencias jurídicas, como la protección que brinda al poseedor a través del ejercicio de las acciones interdíctales.
• Aunado con el transcurso del tiempo, esta situación de hecho puede convertirse en un hecho definitivo a través de la prescripción adquisitiva.
Elementos de La Posesión:
• Corpus: Es el elemento material u físico, son actos materiales de detención, de uso o goce ejercitados sobre la cosa. Es decir, es tener la cosa en su poder.
• Animuns: Es la intención o voluntad de tener la cosa en la disposición propia, libremente y con la exclusión de los demás. Se divide en :
o Animus Detinendi: Es el que posee en nombre de otro, también llamado poseedor precario. Ejemplo: Arrendatario.
o Animus Domini: Es el que posee la cosa por si o para si, excluyendo a cualquier otro en al acto posesorio. Puede ejecutar la posesión adquisitiva.
o
Objeto de la Posesión:
• Articulo 778 CC: “No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuyas propiedad no puede adquirirse”.
• Las cosas corporales como los derechos, sin embargo, no todas las cosas corporales ni todos los derechos son susceptibles de posesión.
o Cosas Corporales: Se excluyen las cosas que están fuera del comercio, es decir sobre los bienes del dominio público, ni sobre las cosa comunes.
o Derechos: Se excluyen todos los derechos que no figuren en la categoría de los derechos reales, tales como los derechos de familia, de la personalidad, los derechos políticos.
o
Posesión y Prescripción de los Derechos Reales y de Crédito:
• Derechos Reales:
o Principales: Son poseibles y prescriptibles todos los principales. Ejemplo: Propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.
o Accesorios: Son poseibles mas no prescriptibles. Ejemplo: Prenda y anticresis, se excluye la hipoteca, pues se agota en un acto único.
Consideraciones:
• Derecho Real Principal: Se puede adquirir adquisitivamente.
• Derecho de Crédito: No se puede adquirir adquisitivamente.
• Derecho Real Principal: Se extingue por prescripción adquisitiva.
• Derecho de Crédito: Se extingue por prescripción extintiva.
•
Adquisición y Transmisión de la Posesión:
• Adquisición Originaria:
o Se inicia con el solo comportamiento del poseedor, es decir, es un acto unilateral e independiente del adquiriente sin la voluntad del poseedor anterior.
o Habrá adquisición originaria de la posesión, a través de la toma de posesión (corpus) y el ánimo de tenerla para sí (animus domini).
• Adquisición y Transmisión Derivativa: Es un acto negocial, para que tenga eficacia supone el concurso de la voluntad del poseedor anterior que trasmite la posesión al nuevo poseedor.
o La Traditio: Es la transmisión voluntaria del anterior poseedor al nuevo poseedor. Se perfecciona con la entrega de la cosa.
o La Traditio Brevi Manu: La transmisión se efectúa de una persona a otra sin necesidad del desplazamiento de la cosa, es decir, el sujeto detentaba la cosa en nombre ajeno, adquiere la posesión en nombre propio Ej.: Arrendatario adquiere el bien que poseía, pasa a ser dueño (animo domini).
o Constitutum Possesorium: La transmisión se efectúa de una persona a otra sin necesidad del desplazamiento de la cosa, es decir, el sujeto detentaba la cosa en nombre propio enajena la cosa, pero continúa en posesión de él como arrendatario o comodatario.
o Continuación en la Posesión:
Art. 781 CC primer aparte “La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a titulo universal…”.
No se trata de dos posesiones distintas. El sucesor a titulo universal no comienza una nueva posesión sino que continúa la posesión del causante, esta se transmite a su heredero, con sus cualidades y sus vicios. Trasmisión Mortis Causa.
Unión, o Accesión de Posesión:
Art. 781 CC ultimo aparte “El sucesor a titulo particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos”.
Es facultativa y opera en los casos de sucesión a titulo particular. En este caso no hay continuación de la posesión. Habrá dos posesiones distintas: la del causante y de del sucesor a titulo particular, de manera que cada una conserva sus cualidades y caracteres propios.
La unión es facultativa, el causahabiente puede unir la posesión del causante a la propia, para servirse de ella, ya sea para los efectos de usucapión o para el ejercicio de las acciones posesorias.
Para que la unión pueda verificarse es preciso que ambas posesiones sean uniformes, es decir, sobre la misma cosa y con la misma intención.
Pérdida
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