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JOSE DANIEL VELIZ


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  591 Visitas

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La Posesión:

• Es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Art. 771 CC.

• Es un hecho jurídico, ya que nuestro ordenamiento jurídico le otorga importantes consecuencias jurídicas, como la protección que brinda al poseedor a través del ejercicio de las acciones interdíctales.

• Aunado con el transcurso del tiempo, esta situación de hecho puede convertirse en un hecho definitivo a través de la prescripción adquisitiva.

Elementos de La Posesión:

• Corpus: Es el elemento material u físico, son actos materiales de detención, de uso o goce ejercitados sobre la cosa. Es decir, es tener la cosa en su poder.

• Animuns: Es la intención o voluntad de tener la cosa en la disposición propia, libremente y con la exclusión de los demás. Se divide en :

o Animus Detinendi: Es el que posee en nombre de otro, también llamado poseedor precario. Ejemplo: Arrendatario.

o Animus Domini: Es el que posee la cosa por si o para si, excluyendo a cualquier otro en al acto posesorio. Puede ejecutar la posesión adquisitiva.

o

Objeto de la Posesión:

• Articulo 778 CC: “No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuyas propiedad no puede adquirirse”.

• Las cosas corporales como los derechos, sin embargo, no todas las cosas corporales ni todos los derechos son susceptibles de posesión.

o Cosas Corporales: Se excluyen las cosas que están fuera del comercio, es decir sobre los bienes del dominio público, ni sobre las cosa comunes.

o Derechos: Se excluyen todos los derechos que no figuren en la categoría de los derechos reales, tales como los derechos de familia, de la personalidad, los derechos políticos.

o

Posesión y Prescripción de los Derechos Reales y de Crédito:

• Derechos Reales:

o Principales: Son poseibles y prescriptibles todos los principales. Ejemplo: Propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.

o Accesorios: Son poseibles mas no prescriptibles. Ejemplo: Prenda y anticresis, se excluye la hipoteca, pues se agota en un acto único.

Consideraciones:

• Derecho Real Principal: Se puede adquirir adquisitivamente.

• Derecho de Crédito: No se puede adquirir adquisitivamente.

• Derecho Real Principal: Se extingue por prescripción adquisitiva.

• Derecho de Crédito: Se extingue por prescripción extintiva.

Adquisición y Transmisión de la Posesión:

• Adquisición Originaria:

o Se inicia con el solo comportamiento del poseedor, es decir, es un acto unilateral e independiente del adquiriente sin la voluntad del poseedor anterior.

o Habrá adquisición originaria de la posesión, a través de la toma de posesión (corpus) y el ánimo de tenerla para sí (animus domini).

• Adquisición y Transmisión Derivativa: Es un acto negocial, para que tenga eficacia supone el concurso de la voluntad del poseedor anterior que trasmite la posesión al nuevo poseedor.

o La Traditio: Es la transmisión voluntaria del anterior poseedor al nuevo poseedor. Se perfecciona con la entrega de la cosa.

o La Traditio Brevi Manu: La transmisión se efectúa de una persona a otra sin necesidad del desplazamiento de la cosa, es decir, el sujeto detentaba la cosa en nombre ajeno, adquiere la posesión en nombre propio Ej.: Arrendatario adquiere el bien que poseía, pasa a ser dueño (animo domini).

o Constitutum Possesorium: La transmisión se efectúa de una persona a otra sin necesidad del desplazamiento de la cosa, es decir, el sujeto detentaba la cosa en nombre propio enajena la cosa, pero continúa en posesión de él como arrendatario o comodatario.

o Continuación en la Posesión:

 Art. 781 CC primer aparte “La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a titulo universal…”.

 No se trata de dos posesiones distintas. El sucesor a titulo universal no comienza una nueva posesión sino que continúa la posesión del causante, esta se transmite a su heredero, con sus cualidades y sus vicios. Trasmisión Mortis Causa.

 Unión, o Accesión de Posesión:

 Art. 781 CC ultimo aparte “El sucesor a titulo particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos”.

 Es facultativa y opera en los casos de sucesión a titulo particular. En este caso no hay continuación de la posesión. Habrá dos posesiones distintas: la del causante y de del sucesor a titulo particular, de manera que cada una conserva sus cualidades y caracteres propios.

 La unión es facultativa, el causahabiente puede unir la posesión del causante a la propia, para servirse de ella, ya sea para los efectos de usucapión o para el ejercicio de las acciones posesorias.

 Para que la unión pueda verificarse es preciso que ambas posesiones sean uniformes, es decir, sobre la misma cosa y con la misma intención.

Pérdida

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