JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.
Enviado por ibomaria-1 • 6 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 12.569 Palabras (51 Páginas) • 551 Visitas
CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 1]
ABOGADO
Cel.: 3012087638
Barranquilla – Colombia
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.
E. S. D.
CLAUDIA PATRICIA DE LOS REYES LIBREROS, mayor de edad y también de esta vecindad identificado con la cedula de ciudadanía No. 55.230.095 expedida en Barranquilla abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional No. 175.938, del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada judicial de La COOPERATIVA MULTIACTIVA LA HERMANDAD EN ASESORIAS Y SERVICIOS, con domicilio principal en esta ciudad, Nit: 900.665.327-1, , representada por ALVARO HERAS DADUL, mayor de edad y vecino de esta ciudad, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA contra VANESSA MARIA BONETT SIMMONDS Y GREY PATRICIA PASCUALES REALES, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, para que se dicte mandamiento de pago por las sumas que indicare en la parte petitoria de esta demanda.
HECHOS:
PRIMERO: Los señores demandados, suscribieron en favor de mi mandante un título de valor representado en el pagaré No. 001, por valor de CUATRO MILLONES TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS ML ($4.360.000,oo).
SEGUNDO: Como intereses se pactaron el dos por ciento (2%) por el plazo y como moratorios el dos punto cinco por ciento (2.5%) mensual.
TERCERO: El plazo se encuentra vencido y los demandados no han cancelado ni el capital ni los intereses.
CUARTO: Los demandados renunciaron a todos los requerimientos legales, deduciéndose la existencia de una obligación actual, clara, expresa, y exigible.
QUINTO: La COOPERATIVA MULTIACTIVA LA HERMANDAD EN ASESORIAS Y SERVICIOS en su condición de beneficiaria tenedora me ha concedido poder para impetrar el proceso ejecutivo respectivo.
PRETENSIONES:
Solicito, Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra de los demandados y a favor de mi poderdante, por las siguientes sumas;
1. CUATRO MILLONES TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS ML ($4.360.000,oo). Por el valor del capital del referido título.
2. Los intereses legales a la rata del plazo dos por ciento (2%) y los moratorios al dos punto cinco por ciento (2.5%), desde que se hizo exigible la obligación hasta que satisfagan las pretensiones.
3. Las costas del proceso.
CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 2]
ABOGADO
Cel.: 3012087638
Barranquilla – Colombia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones:
Artículos 619 a 670 y 709 a 711 del Código de Comercio y 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes o complementarias.
PROCEDIMIENTO
Se trata de un proceso ejecutivo de menor cuantía, procedimiento regulado conforme al Título XXVII, Capítulo I a VI del Código de Procedimiento Civil.
COMPETENCIA Y CUANTIA
Es Usted competente, Señor Juez, por el lugar del cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía, la cual estimo superior a CUATRO MILLONES TRECEINTOS SESENTA MIL PESOS $ 4.360.000.
PRUEBAS
Ruego tener como prueba el pagaré objeto del presente proceso.
ANEXOS
El título valor mencionado, poder a mi favor, copia de la demanda para archivo, escrito de medidas cautelares y copia de la demanda para traslado.
NOTIFICACIONES
La suscrita recibirá notificaciones en la Secretaría de su Despacho, o en mi oficina de abogado ubicada en la calle 38 No. 44-126 Piso 2 de esta ciudad.
Mi poderdante en la calle 39 No. 43-123 Piso 9 Of. 18H de esta ciudad
VANESSA BONETT SIMONNDS en la Calle 38 No. 29-05 apartamento 2 segundo piso. Barrió san Roque en Barranquilla.
GREACE PASCUALES REALES en la Carrera 74 No. 87 -11 Barrio Limoncito en Barranquilla.
Del Señor Juez, Atentamente,
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CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS.
C.C. No. 55.230.095 de B/quilla.
T.P. No 175938 del C. S. De la J.
CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 3]
ABOGADO
Cel.: 3012087638
Barranquilla – Colombia
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.
E. S. D.
REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DE: COOPERATIVA MULTIACTIVA COOMULTIHERAS.
CONTRA VANESSA BONETT SIMONNDS Y OTRA.
CLAUDIA PATRICIA DE LOS REYES LIBREROS, mayor de edad y también de esta vecindad identificado con la cedula de ciudadanía No. 55.230.095 expedida en Barranquilla abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional No. 175.938, del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada judicial de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA HERMANDAD EN ASESORIAS Y SERVICIOS para que las pretensiones de la demanda no sean ilusorias, solicito se decreten y practiquen las siguientes medidas cauteles:
- Embargo y secuestro de los dineros que por cualquier concepto devengue los señores VANESSA BONETT SIMMONDS identificada con las C.C. No. 32.735.325 Y GREY PASCUALES REALES 22.474.936 como Docentes Activas de la SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE BARRANQUILLA – FER DISTRITAL, hasta el valor del 50% del valor de sus prestaciones sociales respectivamente. Por consiguiente solicito que se oficie al señor pagador de dicha entidad.
Me reservo el derecho de solicitar más medidas cautelares si fuere menester.
Estoy dispuesta a prestar la caución que su señoría señale.
Atentamente,
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CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS.
C.C. No. 55.230.095 de B/quilla.
T.P. No 175938 del C. S. De la J.
CLAUDIA DE LOS REYES LIBREROS[pic 4]
ABOGADO
Cel.: 3012087638
Barranquilla – Colombia
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.
E. S. D.
CLAUDIA PATRICIA DE LOS REYES LIBREROS, mayor de edad y también de esta vecindad identificado con la cedula de ciudadanía No. 55.230.095 expedida en Barranquilla abogada titulada e inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional No. 175.938, del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada judicial de La COOPERATIVA MULTIACTIVA LA HERMANDAD EN ASESORIAS Y SERVICIOS, con domicilio principal en esta ciudad, Nit: 900.665.327-1, , representada por ALVARO HERAS DADUL, mayor de edad y vecino de esta ciudad, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA contra LUIS ALBERTO ESPINOSA GONZALEZ Y ALVARO JOSE SANJUAN GUZMAN, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, para que se dicte mandamiento de pago por las sumas que indicare en la parte petitoria de esta demanda.
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