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JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  6.288 Palabras (26 Páginas)  •  501 Visitas

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JUICIO DE AMPARO 2017.

CUADERNO PRINCIPAL.

SE PROMUEVE RECURSO DE QUEJA.

JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTE.

Xxxxxxx, en mi carácter de quejosa en el juicio de amparo citado al rubro, con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 fracción I, Constitucionales, 80, 97 fracción I, inciso d), 98 primer párrafo, 99, 100, 101 y 103 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente, por medio del presente escrito comparezco para interponer recurso de queja en contra del acuerdo de fecha quince de mayo del dos mil diecisiete, que no reconoce el carácter de tercero interesado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma con el recurso de queja interpuesto.

SEGUNDO.- Se emplace a las partes con el mismo y se remita al Tribunal Colegiado en Materia Civil en Turno, a través de la Oficialía Común de Partes, para que se avoque a su conocimiento.

H. Puebla de Zaragoza a 23 de mayo de 2017.

Xxxxxxxx

RECURSO DE QUEJA.

RELACIONADO CON EL

JUICIO DE AMPARO xxx2017 RADICADO ANTE EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO EN TURNO.

Xxxxx, en mi carácter de quejosa en el juicio de amparo citado al rubro, con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 fracción I, Constitucionales, 80, 97 fracción I, inciso d), 98 primer párrafo, 99, 100, 101 y 103 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente, por medio del presente escrito comparezco para interponer recurso de queja en contra de la resolución de fecha quince de mayo del dos mil diecisiete, que no reconoce el carácter de tercero interesado.

OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE QUEJA.

De conformidad con lo previsto por el artículo 97, fracción I, inciso d), 98 fracción I, 99, 100, 101 y 103 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente, los acuerdos que no reconozcan el carácter de tercero interesado, podrán ser impugnadas interponiendo el recurso de queja ante el propio Juez de Distrito, mediante escrito que se presente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva o me haga conocedor de la misma.

En virtud de que la resolución que se recurre, me hice conocedor el día 16 de mayo del 2017, el presente recurso de queja resulta oportuno, en virtud de que el término para interponerlo fenece el 24 de mayo del presente año.

De lo anterior, se concluye que el presente recurso de queja se encuentra interpuesto en tiempo y forma.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

ÚNICO.- Violación a los artículos 5 fracción III, inciso a), 114, 115 de la Ley de Amparo vigente, por su indebida aplicación, al omitir reconocer el carácter de tercero interesado a la empresa Xxxxx S:A. de C.V: y correrle traslado del escrito de demanda de garantías.

En efecto el Juez A quo, soslaya considerar como tercero interesado en el presente juicio de garantías y por ende correrle traslado con la demanda de amparo de manera indebida, a la empresa Autotraficc, señalada con tal carácter en mi escrito de demanda.

Los artículos 5, fracción III inciso a), 26, 114, 115 de la Ley de Amparo vigente, establecen lo siguiente:

“Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a). La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

“Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán: I. En forma personal:

b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;

“Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada

“Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Los artículos que fueron transcritos, revelan claramente que la Ley de Amparo otorga al tercero perjudicado el carácter de parte en el juicio de amparo, y por tanto, el tercero perjudicado es uno de los sujetos que integran la relación procesal.

En el presente caso sujeto a estudio, se obtiene, en lo que interesa, que dentro de un juicio de amparo, tiene el carácter de tercero interesado la persona que haya gestionado el acto reclamado, o bien la que tenga interés jurídico en que subsista, situación que se actualiza ya que la empresa xxxxx SA de CV tiene interés jurídico en que subsista la multa impugnada, a la luz del contrato celebrado entre el Gobierno del Estado de Puebla y dicha empresa, en virtud del cual dicha empresa recibe un porcentaje oneroso por cada fotomulta impuesta.

Resulta aplicable la Tesis: IV.3o.A.16 K (10a.) visible en la página 2839 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, Décima Época, misma que reza lo siguiente:

“TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE EL ACTO PROCESAL EN EL QUE SE

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