JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Enviado por 6902639 • 18 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.883 Palabras (8 Páginas) • 377 Visitas
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEDE CAGUA
SU DESPACHO.-
Yo, ANA CELINA CEBALLOS GIL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.683.686, asistida en este acto por el Abogado DOUGLAS VICENTE MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.179.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.755, con domicilio procesal en Calle Urdaneta, Sector Centro, Edificio los Tribunales, Piso N° 01, Oficina Nº 01, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; por medio de la presente me dirijo ante usted muy respetuosamente para exponer lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA UNION EXTRAMATRIMONIAL
Es el Caso Ciudadana Juez que hace más de veinte (20) año, inicie una relación o unión Concubinaria con el Ciudadano WOLFGANG DE JESÚS CADENAS SALINAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.154.457; unión que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, de manera estable y permanente; entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos del sector donde nos toco convivir en todos estos años, tal como se evidencia en carta de concubinato signada con la letra “A”, y que constituimos un hogar con un (01) hijo de nombre WOLFGANG DE JESÚS CADENAS CEBALLOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.819.320, tal como se evidencia en acta de nacimiento N° 1848, del año 1993, que acompaño marcada con la letra “B”.
Ahora bien, en fecha 17 de Febrero de 2010, aproximadamente a las 2:50 p.m. el ciudadano WOLFGANG DE JESÚS CADENAS SALINAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.154.457; se retira de manera intempestiva de nuestro hogar, sin justa causa, negando que fuere mi
concubino, y que convivimos permanente e ininterrumpidamente durante más de veinte (20) años, según se evidencia en Carta Aval de Residencia emanada por el Consejo Comunal del Sector la Coromoto, Marcada con la letra “C”,en la siguiente dirección: Av: Lisandro Hernández, N° 44,de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
CAPITULO II
DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
Durante la vigencia de nuestra relación concubinaria, contribuí con mis labores domesticas, secretaria, panadera, entre otros trabajos eventuales, al sostenimiento de nuestro hogar y a la manutención y Obligaciones de nuestro hijo, así como también a la atención para con quien hasta ese momento era mi concubino; además Ciudadana Juez, contribuí económicamente con dinero de mi trabajo y esfuerzo, a la construcción de un local comercial, ubicado en la misma dirección de nuestra residencia, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 767 del Código Civil, existe la presunción legal de la comunidad, salvo prueba en contrario, cuando concurran indubitablemente determinados supuesto: 1.- La convivencia no matrimonial permanente. 2.- Contribución del trabajo de ambos en la forma del patrimonio y 3.- Contemporaneidad de la vida en común y trabajo.
Ahora bien, no cabe duda que con la concurrencia de dichos supuestos se presume existente la comunidad, e igualmente se puede evidenciar ciudadana Juez, la existencia de nuestra relación concubinaria permanente, como una relación seria y estable, con apariencia de un matrimonio, traducida en la convivencia común continua y permanente bajo un mismo techo, vale decir, en la casa de habitación, ubicada en la dirección referida ut-supra, todos estos elementos demuestran la relación concubinaria estable a que hace referencia el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO
La fundamentación de la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA, se basa en la garantía constitucional prevista en el
Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presunción de la Comunidad Concubinaria, de acuerdo con los
requerimientos establecidos en el articulo 767 del código Civil Vigente y lo previsto en los Artículo 936, Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Por todo lo expuesto anteriormente y procediendo por mi legitimo derecho, y en resguardo de mis intereses y en el de mi hijo, es por lo que ocurro ante su competente Autoridad, para solicitar, como en efecto solicito, con respeto y acatamiento de Ley, RUEGO SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA y así poder tramitar documentación de mi interés, como a efectos, constituir de forma legal mi condición de concubina entre el ciudadano WOLFGANG DE JESÚS CADENAS SALINAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.154.457; Domiciliado en Calle Bolívar y Villegas, C/C Av. Lisandro Hernández, Casa Nº 46; Sector la Coromoto, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua y MI PERSONA, ambos suficientemente identificados, relación concubinaria que comenzó hace mas de veinte (20) años, hasta la fecha 17 de Febrero del 2011.
CAPITULO V
DEL DOMICILIO PROCESAL
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 de nuestra Norma Adjetiva Civil, señalo como Domicilio Procesal en la Av: Lisandro Hernández, N° 44, de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
CAPITULO VI
DE LA ADMISION
Por ultimo, pido muy respetuosamente, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin, sea declarada CON LUGAR con todos los Pronunciamientos de Ley. Asimismo, solicito, que una vez admitida
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