“JUICIO DE AMPARO” Es una institución jurídica por lo que un persona física o moral, denominada “ quejoso” ejercita el derecho de acción
Enviado por brenfati • 6 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 4.423 Palabras (18 Páginas) • 459 Visitas
“JUICIO DE AMPARO”
Es una institución jurídica por lo que un persona física o moral, denominada “ quejoso” ejercita el derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal o local para reclamar de un órgano del Estado Federal, Local o Municipal denominado “ Autoridad Responsable “ un acto o una ley, que el citado quejoso, estima vulnera las garantías individuales o el régimen o distribución competencial entre Federación y Estados para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos después de agorar los medios de impugnación ordinarios.
TODO JUICIO CONSTA DE 3 INSTANCIAS
Primera instancia.- Juzgado de Primera Instancia
Segunda instancia.-Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tercera instancia.-Le da apertura a un Juicio de Amparo Indirecto
SON PARTES DEL JUICIO
*Quejoso
*Tercero Interesado
*Autoridad Responsable
*Ministerio Publico
AMPARO
Es la institución jurídica.- Podemos decir que es una institución Jurídica porque la vida de esta se rige por un conjunto de normas aplicables ante una autoridad cuyo fin es la de proteger al gobernado frete a autos o misiones, leyes, etc. Presuntamente ilegales.
En el amparo necesariamente tenemos que hablar del quejoso quien es aquella persona que ejercita el derecho de acción ante la autoridad jurisdiccional. Esta acción puede ser también ejercitado por sus representantes.
EL DERECHO DE ACCIÓN
Es el medio de control de la constitucionalidad y de la legalidad por guía de acción o por guía de excepción.
ORGANO JURISDICCIONAL FEDERAL O LOCAL
En el amparo el control constitucional y de legalidad o bien de los actos de autoridad también puede hacer u órgano jurisdiccional que vigile a estos órganos gubernamentales.
AUTORIDAD RESPONSABLE
Se denomina autoridad responsable al órgano de autoridad Federal Local o Municipal a quien el quejoso atribuye el acto que se alega de inconstitucionalidad.
ACTO RECLAMADO
Debe de existir en todos los amparos y es el acto de autoridad que imputa el quejoso a la autoridad responsable.
Son 15 días para interponer el amparo del cual estamos inconformes.
VIOLACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
En esencia el juicio de amparo que se reclama en contra de una autoridad es por la presunta violación de las garantías o derechos, fundamentales, o bien, por una presunta violación porque solo al momento de resolverse un amparo podrá constatarse si efectivamente existe o no una violación a dichas garantías.
RESTITUCION O MANTENIMIENTO DEL GOCE DE SUS DERECHOS
El fin de todo tipo de amparo es restituir o mantener al quejoso, en el goce de sus presuntos derechos; se les llama presuntos derechos, porque el quejoso intenta la acción de amparo pero resultado del juicio unas veces es favorable y otras es desfavorable.
En el amparo solo se protege a quienes pidieron el amparo y no a quienes no lo solicitaron a un que su situación jurídica esté vinculada al quejoso o quejosos; La sentencia del amparo no hace un pronunciamiento respecto a la inconstitucionalidad del acto reclamado si no que solo e limita a resolver diciendo:
La Justicia de la Unión: Ampara ni protege
La Justicia de la Unión: No ampara ni protege
Estos sentidos se dan cuando el quejoso resuelve una sentencia favorable y en la segunda hipótesis cuando el quejoso resuelve una sentencia no favorable.
AGOTAMIENTO PREVIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Es importante recordar que en todo procedimiento Judicial va a ver 3 instancias y que antes de llegar al juicio constitucional los promoventes deberán agotar todos y cada uno de los recursos ordinarios antes de llegar al Juicio de Amparo a efecto de que no se vulnere el sistema jurídico que regula el juicio de Amparo.
FUENTES DEL AMPARO
Las fuentes del amparo pueden clasificarse en Reales, Formales e Históricas
REALES: Son aquellos elementos meta jurídicos que propician el contenido que se le da a la norma jurídica (el espíritu de la norma).
HISTORICAS: Son aquellos textos jurídicos que perdieron su vigencia pero que constituyeron a la creación de las resientes normas jurídicas actuales.
FORMALES: Son aquellas que contienen alguna norma jurídica como la es la Constitución, Ley de amparo, jurisprudencia y la doctrina.
LA CONSTITUCION: Porque de ella emana el articulo 103 y 107.
LEY DE AMPARO: Regula el procedimiento.
JURISPRUDENCIA: Suple las deficiencias u omisiones de la norma.
DOCTRINA: Maneja cada uno de los principios.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
En el juicio de amparo se dice que el principio de definitividad es un requisito para que proceda las pretensiones del agraviado, es de vital importancia que el quejoso agote todas las vías legales que establece la ley en cada caso particular antes de acudir a la vía de amparo, ya que este juicio es de carácter extraordinario y solo hasta que pase por todas las instancias correspondientes podrá proceder.
Este principio consiste en que antes de acudir al juicio de garantías debe agotarse todos los recursos y medios ordinarios de defensa existentes igualmente es conocido que tal principio tiene contadas excepciones, esto es caso en que no existe la obligación de intentar previamente dichos recursos o medios de defensa respectivo es necesario expresar los agravios que la resolución cause al interesado, es indudable que este no podría formular motivos de inconformidad si acaso no tuvo oportunidad de leer la resolución afectadora.
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA
Es llamada “ FORMULA OTERO”. Las sentencias solo surten efecto en relación con las personas que promovieron el juicio ( quejoso) jamás respecto de otros.
El principio puede extenderse a las autoridades: las sentencias contra sus efectos a las que fueron parte como responsables.
ARTICULO 107 Constitucional Fracción ll y ARTICULO 76 de la Ley de Amparo.
El efecto de las sentencias que concede la protección de la Justicia Federal solicitada, al quejoso de manera que quien no haya sido expresamente amparado no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado haya expresado el juzgador en mencionada sentencia.
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