JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Enviado por Vicente Aguilar • 22 de Noviembre de 2015 • Informe • 3.898 Palabras (16 Páginas) • 464 Visitas
EXPEDIENTE: 946/2012
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
CIUDADANO JUEZ SEXTO DE LO CIVIL
GLORIA ADRIANA EVELINA SESMA SÁNCHEZ, promoviendo por mi propio derecho, ante Usted con respeto comparezco para exponer:
I.- Señalo como domicilio indistinto para recibir notificaciones personales el ubicado en Quinto Retorno del Circuito Osa Menor número dos, tercer piso del Corporativo Ciudad Judicial y/o Privada Pirul número seis, Amalucan de esta ciudad.
II.- Autorizo con todas las facultades conferidas por el artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio a la Licenciada ALMA MARIANA ROBLES JUÁREZ, con cédula profesional 4565370 y título registrado bajo la partida noventa y uno a fojas veintitrés vuelta, Tomo XI, de quince de diciembre de dos mil cinco, quien firman al calce en señal de aceptación de las facultades conferidas.
Asimismo, autorizo para recibir notificaciones a mi nombre y representación así como para imponerse de los autos a los Licenciados en Derecho MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ POSADAS, ELIANA MEDINA TOXQUI y VICENTE AGUILAR RAMÍREZ, indistintamente.
III.- Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1396, 1403 del Código de Comercio y 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos aplicables, vengo a dar contestación a la infundada demanda promovida en contra mía por EDMUNDO PERRONI VENTURA, oponiendo mis excepciones al tenor de los siguientes capítulos:
CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES
a).- Me niego al pago de esta prestación, toda vez que la hoy ocursante no suscribí en momento alguno título o títulos de crédito que contengan obligación incondicional de pago a favor de EFRÉN EMILIO SANTILLANA MORALES o EDMUNDO PERRONI VENTURA, en las fechas que el actor refiere o en fechas diversas, ni mucho menos por las cantidades que refiere.
b).- Me niego al pago de la prestación de intereses moratorios, debido a que no le asiste derecho alguno para cobrarlo.
c).- Me opongo al pago de gastos y costas toda vez que resulta improcedente dicha petición pues el suscrito no di motivo o razón alguna para la tramitación del presente juicio, sin embargo desde este momento solicito se condene a la parte actora a pagar a mi favor los gastos y costas que genere la tramitación del presente juicio.
CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS
1.- Este punto de hechos que se contesta es falso en virtud de que la hoy ocursante NO suscribí en el carácter de deudora en fecha once de mayo de dos mil nueve, diecisiete de junio de dos mil nueve y diecinueve de agosto de dos mil nueve, o en fechas posteriores o anteriores, títulos de crédito alguno en forma singular o en serie a favor de EFRÉN EMILIO SANTILLANA MORALES documento alguno que contenga orden incondicional de pago a favor de los anteriormente referidos; es decir, que la hoy ocursante en ningún momento firme los títulos de crédito de fechas once de mayo de dos mil nueve, diecisiete de junio de dos mil nueve y diecinueve de agosto de dos mil nueve a favor de EFRÉN EMILIO SANTILLANA MORALES por la cantidad de quinientos mil pesos cero centavos moneda nacional cada uno, por tanto en ningún momento pude haber pactado las fechas de vencimiento que refiere el actor para los títulos de crédito que reclama en el presente juicio; desconociendo desde este momento derecho alguno que tenga el actor para el cobro de las obligaciones que se dice se encuentran contenidas en los documentos fundatorios de la acción al tenor de la siguiente consideración:
a).- Objeto de falsa la firma que calza los tres títulos de crédito en la modalidad de pagarés que exhibe el actor, en virtud de que la misma no corresponde en sus elementos constitutivos o formales y morfológicos o estructurales a la que la suscrita utiliza en actos públicos o privados; máxime que dichas firmas no fueron estampadas por Gloria Adriana Evelina Sesma Sánchez en las fechas que refiere el actor o en anteriores o posteriores, lo que acreditaré a través de la prueba pericial en materia de Grafoscopía que se describe oportunamente en el capítulo correspondiente a las pruebas.
2.- Este punto de hechos que se contesta es falso, en atención a que como ya lo referí, la hoy ocursante NO suscribí los títulos de crédito que exhibe la parte actora, por tanto nunca estuve en aptitud de aceptar las obligaciones que refiere el actor fueron pactadas, específicamente en la parte conducente al pacto de pago de intereses a razón del diez por ciento mensual en caso de incurrir en mora, en atención a las siguientes consideraciones:
a).- En relación a los pagarés de fechas once de mayo de dos mil nueve, diecisiete de junio de dos mil nueve y diecinueve de agosto de dos mil nueve refiero que al no ser la firma de la suscrita la que calza dichos documentos no existe aceptación alguna de la cantidad, de la fecha de vencimiento y por tanto del pacto de intereses.
b).- Respecto de los pagarés de fechas once de mayo de dos mil nueve, diecisiete de junio de dos mil nueve y diecinueve de agosto de dos mil nueve al no ser la firma autógrafa de la suscrita la que calza dichos documentos no existe aceptación alguna de la cantidad, de la fecha de vencimiento y por tanto del pacto de intereses, de igual forma al ser la fecha de vencimiento de el día veintinueve de diciembre de dos mil nueve, no existe momento alguno que se pudiera imputar que se incurrió en mora en virtud de que dichas obligaciones nacieron muertas a la vida jurídica al no ser exigibles ni pagables en los términos que reclama el actor, máxime que, como ya lo he referido, no existe aceptación de dichos documentos por parte de Gloria Adriana Evelina Sesma Sánchez ni en las cantidades, ni en las fechas de suscripción y vencimiento que refiere el actor.
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