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JUICIO: ORDINARIO CIVIL, ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  3.868 Palabras (16 Páginas)  •  5.929 Visitas

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EXPEDIENTE No._________________.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL, ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA.

ACTOR: *********

                VS

        

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE LO CIVIL.

P R E S E N T E.-

                **********, casados entre sí, mayores de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en ___________________________, así como el correo electrónico ********* y autorizando en los términos de los Artículos 71, 72 y 174, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ***************++, y en los términos del Artículo 174 a la C. ****** ante Usted con el debido respeto, comparecemos para exponer:

        Por medio del presente escrito venimos, a demandar por la VÍA ORDINARIA CIVIL LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA a: ***************** y al ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO EN HERMOSILLO, SONORA a fin de que se declare la prescripción negativa de la obligación de pago de los contratos de CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y PRENDARIA con BANCA CREMI, SA persona moral de quien desconozco su domicilio tanto de la Institución, como de Apoderados Legales algunos de la misma, donde pueden ser emplazados y/o notificados, por lo tanto solicito se giren atentos oficios a las dependencias y organismos correspondientes a fin de que informen de la existencia de domicilio alguno del demandado; y al C. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, con domicilio en Paseo del Río y Comonfort, Edificio Poniente del Gobierno del Estado de Sonora, de esta misma Ciudad de Hermosillo, Sonora para que cancele la inscripción de Hipoteca derivada del contrato antes mencionado, de quienes se demandan las siguientes prestaciones:

I.- De BANCA CREMI, SA, que se declare la prescripción negativa de la exigencia de pago de los contratos de CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y PRENDARIA, suscritos con dicha institución por los C.C. **************, toda vez que cumplido el plazo para el pago total de:

a) Contrato de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria, por la cantidad de $150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional), mismo que quedó inscrito el día 28 de abril del año de 1992, bajo el número *****, libro 2, volumen 178, sección segunda, Registro Inmobiliario, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Hermosillo, Sonora. Este contrato se suscribió ante la fe del Notario Público número 5 cinco LIC. PRÓSPERO IGNACIO SOTO WENDLANDT bajo la escritura número, *******, del volumen, 45 de fecha 28 de Marzo de 1992 y en su cláusula Primera BANCA CREMI, SA, abre a favor de los actores de esta demanda CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y PRENDARIA, por la cantidad de $150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional), y en su cláusula Cuarta, se establece un PLAZO de 60 MESES (cinco años) para su pago a partir del 30 de Septiembre de 1992, por lo que pasado el término de cinco años, más veinte y no habiendo sido exigido en el tiempo legal de acuerdo al artículo 1330 del Código Civil del Estado de Sonora queda prescrita el derecho de exigir el pago, librando de la obligación a los deudores los C.C. ************************.

b) Contrato de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria, por la cantidad de N$206,284.00 (doscientos seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), mismo que quedó inscrito el día 23 de febrero del año 1996, bajo el número ________, libro 2, volumen 327, Sección Registro Inmobiliario libro dos, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Hermosillo, Sonora. Este contrato se suscribió ante la fe del Notario Público número 11 once, LIC. CARLOS CABRERA MUÑOZ bajo la escritura número, __________, del volumen 45, de fecha 22 de Agosto de 1994 y en su cláusula Primera BANCA CREMI, SA, abre a favor de los actores de esta demanda CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y PRENDARIA, por la cantidad de N$206,284.00 (doscientos seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) y en su cláusula Cuarta, se establece un PLAZO de 84 MESES (siete años) para su pago a partir del 30 de Enero de 1995, por lo que pasado el término de siete años, más quince y no habiendo sido exigido en el tiempo legal de acuerdo al artículo 1330 del Código Civil del Estado de Sonora queda prescrita el derecho de exigir el pago, librando de la obligación a los deudores los C.C. ____________________.

        II.- Del C. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, una vez resuelto el presente asunto a nuestro favor y habiéndose extinguido los contratos de CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y PRENDARIA con BANCA CREMI, SA, siendo el contrato de crédito simple lo principal y la hipoteca el accesorio, y no pudiendo existir el segundo sin el primero, se ordene la cancelación por extinción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de este Distrito Judicial, de las siguientes inscripciones:

a) Contrato de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria, por la cantidad de $150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional), mismo que quedó inscrito el día 28 de abril del año de 1992, bajo el número _______, libro 2, volumen 178, sección Registro Inmobiliario, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Hermosillo, Sonora.

b) Contrato de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria y Prendaria, por la cantidad de N$206,284.00 (doscientos seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), mismo que quedó inscrito el día 23 de febrero del año 1996, bajo el número __________, libro 2, volumen 327, Sección Registro Inmobiliario en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Hermosillo, Sonora.

Los números de inscripciones antes mencionados, se encuentran dentro de las inscripciones de las propiedades hipotecada de los actores de esta demanda con números:

  1. ____________ del volumen 219 Sección Primera, de fecha 31 de Agosto de 1983, del lote de terreno urbano y construcciones adheridas al mismo, marcado con el numero 23 (veintitrés) de la manzana 114 (ciento catorce), del cuartel ix (noveno) de Hermosillo, sonora, con superficie de 210.00 m2 y las siguientes medidas y colindancias:

Al norte en 20.00 metros. con lote veintidós;

Al sur en 20.00 metros. con lote número veinticuatro;

Al este en 10.50 metros. con calle enrique quijada; y,

Al oeste en 10.50 metros. con lote ocho;

  1. _______ del volumen 249, Sección Primera, de fecha 28 de Octubre de 1985, lote de terreno urbano marcado con el número 24 (veinticuatro), de la manzana 114 (ciento catorce), del cuartel ix (noveno) de Hermosillo, sonora, con superficie de 210.00 m2 y las siguientes medidas y colindancias

Al norte en 20.00 metros. con lote veintitrés;

Al sur en 20.00 metros. con lote número veinticinco;

Al este en 10.50 metros. con calle; y,

Al oeste en 10.50 metros con lote nueve;

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