JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES
Enviado por hdzman • 18 de Noviembre de 2013 • 7.839 Palabras (32 Páginas) • 305 Visitas
JUICIOS MERCANTILES
Es el acto de comercio la base fundamental que
delimita el derecho mercantil mexicano. La doctrina ha dado
innumerables conceptos de acto de comercio, más se citara solo
uno de ellos.
ACTO DE COMERCIO es el acto jurídico que produce
efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes
mercantiles vigentes. Legalmente no existe un concepto de acto
de comercio, puesto que el articulo 75 del Código de comercio,
señala casuísticamente una serie de actos a los que les otorga
ese carácter. Y a pesar de la larga enumeración que hace la ley
en el precepto citado, no se comprenden todos los actos de
comercio existentes, tomando en consideración que la fracción
XXIV del artículo en cita señala que es acto de comercio
cualquier otro acto de naturaleza análoga .
Por lo tanto, si es el acto de comercio la base que
delimita el derecho mercantil, por ende, será el de los juicios
mercantiles.
El concepto legal de juicio mercantil se encuentra
previsto en el artículo 1049 del Código de Comercio, que dice:
son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir
controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código
de Comercio se deriven de actos comerciales. Los juicios
mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del
Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al 1414
de la ley citada.
Luego entonces, un juicio será mercantil si la controversia
se deriva de actos de comercio, en los términos de los artículos
4, 75 y 76 del código de comercio.
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Los juicios mercantiles que señala la ley, son :
JUICIOS ORDINARIOS
JUICIOS EJECUTIVOS
JUICIOS ESPECIALES
Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la
ley mercantil, pero si esta es omisa o reglamenta
incompletamente su tramitación, procede la aplicación supletoria
de los códigos de procedimientos civiles de los estados, tal
como lo dispone el artículo 1054 del c. de comercio .
JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES
Todas las contiendas entre partes que no tengan tramitación
especial en las leyes mercantiles se ventilarán en juicio
ordinario.
El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o
fases y son :
1.- Etapa postulatoria o de fijación de la litis. En esta etapa
las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus
defensas resistencias, narran los hechos y también se puede
contrademandar .expresan lo que a sus intereses conviene y
aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables.
La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la
materia de la litis, es decir cuando se ha establecido cual es la
materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y
posteriormente sentenciarse .
2.- Etapa probatoria
3.- Alegatos
4.- Sentencia.
La litis se fija, mediante los escritos de demanda y
contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el 3
demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la
demanda.
El código de comercio es omiso aún con las reformas,
en señalar cuales son los requisitos que debe contener el escrito
de la demanda, ello no significa que no haya requisitos, puesto
que en la especie se tiene aplicación supletoria lo que señala al
respecto el Código de procedimientos civiles del estado en el
artículo 331 y que señala los requisitos que debe contener la
demanda y que son:
El nombre del tribunal ante el que se promueve
nombre del actor y del demandado.
Los hechos en los que el actor funda su petición
narrándolos sucintamente, con claridad y precisión de tal
manera que el demandado pueda producir su contestación y
defensa .
Los fundamentos de derecho.
Lo que se pide, designándolo con exactitud en
términos claros y precisos.
Debe cuidarse que la demanda no sea oscura
irregular puesto que de ser así el juez debe pronunciar un auto
preventivo indicándole al actor los defectos de la demanda en
forma concreta, para que corrija esta, los que deberá hacerlo en
un término de tres días, atendiendo lo dispuesto en la fracción
VIII DEL ARTÍCULO 1079 DEL Código de comercio.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA.
Al respecto es necesario precisar si se esta siguiendo
un juicio atendiendo a lo señalado en la ley mercantil para el
procedimiento antes de las reformas de mayo de 1996 o con
posterioridad a estas. Puesto que los documentos que se
acompañaran a la demanda en uno y otro supuesto difieren. Si
es antes de reformas, solo se acompañaran a la demanda el 4
documento o documentos con los que se acredite la
personalidad que tiene el litigante se presente a juicio, en caso
de tener representación legal de una persona o corporación, o
cuando el derecho que reclame provenga de habérselo
trasmitido por otra persona. El poder que acredite la
personalidad del acreedor cuando este intervenga. Y una copia
de papel común del escrito y los documentos.
Ahora con las reformas, se acompañan al escrito de
demanda los siguientes documentos:
Los relativos a acreditar la personalidad, cuando se
comparece a nombre de otro.
Los documentos en los que el actor funde su acción.
Los documentos que habrán de servirle para
demostrar su acción, si los tiene a su disposición, ( se entiende
que los tiene a su disposición siempre que legalmente pueda
pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de
expedírselos).
En caso de que el actor no tuviera en su poder las
documentales que habrán de servirle como prueba, debe
acreditar en la demanda que ha solicitado su expedición, con
copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia en
donde obren los originales. Si el actor no tuviera a su disposición
los documentos lo hará así saber al juez, declarando bajo
protesta de decir verdad no poderlos presentar para que
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