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JURISDICCION VOLUNTARIA (Diligencias no jurisdiccionales)


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  4.159 Palabras (17 Páginas)  •  685 Visitas

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JURISDICCION VOLUNTARIA

(Diligencias no jurisdiccionales)

Son las actuaciones practicadas por la autoridad judicial a solicitud de la persona interesada, ultima de motu proprio considere necesaria la intervención del Tribunal (atípicas) o cuando la ley así lo exige para que esta verifique la existencia o el cumplimiento de ciertos hechos o actos, y una vez satisfechos, produzcan el resultado (típicas), no se plantea controversia alguna.

El Código adjetivo titulo decimo quinto, señala que “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que este promovida  ni se promueva cuestión alguna entre partes determinada.

En lo relacionado con menores o incapacitados, es necesario que intervenga el juez de lo familiar.

No es jurisdicción cuando el tribunal no ejercita su facultad, al no existir partes contendientes.

No es voluntaria cuando la ley exige la intervención del tribunal; como la adopción, nombramiento de tutores, apeo y deslinde.

Procedimientos judiciales, procesos voluntarios, procedimientos no litigiosos y actos paraprocesales son Diligencias no Jurisdiccionales. La ley Federal del trabajo en su reforma del año 1980 se refiere a ellas con el nombre de Procedimientos paraprocesales o voluntarios.

Típicas: cuando la ley exige la intervención de la autoridad judicial para que verifique la existencia o cumplimiento de ciertos hechos o actos y una vez realizados se produzcan los resultados previstos en la hipótesis normativa (adopción, nombramiento de tutores, apeo y deslinde, etc.)

Atípicas: cuando los interesado consideran la intervención del tribunal y realice alguna actuación en la que no exista controversia y cuyo procedimiento no está regulado específicamente por la legislación (notificaciones, certificación de documentos, ratificaciones de firmas etc.)

DILIGENCIAS TIPICAS

Son de carácter enumerativas pero no limitativas

  • Nombramiento de tutores y curadores
  • Enajenación o transacción en los derechos respecto de los bienes de menores, incapacitados              y ausentes.
  • Adopción
  • Información del dominio (ad perpetuam)
  • Apeo y deslinde
  • Autorización judicial de menores emancipados por el matrimonio que deseen enajenar, gravar bienes raíces o comparecer a juicio.
  • Permiso de los cónyuges para celebrar contratos entre sí o para obligarse solidariamente como fiadores el uno del otro, en los asuntos que interesen a uno de ellos.

  • Calificación de las excusas para ejercer la patria potestad
  • Deposito de menores o incapacitados sujetos a patria potestad o tutela.
  • Depósito de menores o de incapacitados expuesto por muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
  • Suplencia del consentimiento de los que ejercen la patria potestad en caso de menores que deseen contraer matrimonio.
  • Aclaración de las actas del Registro civil por errores gramaticales, mecanográficos, concernientes a la real identificación de las personas.

INTERVENCION DEL  MINISTERIO PÚBLICO

  • Afecte los intereses públicos de la Sociedad
  • Se refieran a menores, incapacitados o ausentes.
  • Expresamente lo disponga la ley.

LA OPOSICION A LAS DILIGENCIAS

Si a ellas se opone algún interesado legítimamente el juez las suspenderá y continuara su intervención conforme al procedimiento contencioso según sea el caso.

AUSENCIA DE FIRMEZA EN SUS DETERMINACIONES 

El juez puede variar o modificar en todo tiempo sus providencias (no causan estado) sin sujetarse a los términos o formas establecidas para las dictadas dentro del proceso, a excepción de los autos definitivos en contra de los cuales no se han interpuesto recurso alguno, a menos que se demuestre que han cambiado las circunstancias que les dieron origen.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION

En efecto suspensivo (ambos efectos), si la interpone quien promovió la diligencia y en efecto devolutivo de tramitación inmediata (un solo efecto) si el recurrente es cualquier otra persona, ya sea que haya sido llamada por el juez o comparecido en forma voluntaria.

Es importante destacar que procede el juicio de amparo en la vía indirecta o biinstancial (ante el juez de Distrito y con facultad de interponer la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito) autos que son considerados como determinaciones dictadas fuera del juicio.

NOMBRAMIENTOS DE TUTORES Y CURADORES

LA TUTELA

Termino del verbo latino tueor, que significa preservar, sostener, defender o socorrer. Están a tutela las personas siguientes:

  • Menores de edad que no tiene parientes
  • Mayores de edad disminuidos o perturbados
  • Mayores de edad que padezcan alguna afección originada por Enfermedad o deficiencia de carácter físico, psicológico o sensorial.
  • Mayores de edad adictos a sustancias toxicas.

La tutela puede ser de 3 tipos:

  1. Testamentaria: Voluntad hecha por el ascendiente supertite o el adoptante que ejercía la patria potestad sobre el menor o por el testador que deja bienes a un incapacitado.
  2. Legitima: que se confiere a los parientes del menor o del incapacitado por orden de cercanía hasta cuarto grado, si existieran varios el juez hará la elección, excepto cuando el mayor de 16 años la hubiera hecho.
  3. Dativa: cuando no existen parientes o menores emancipados por matrimonio, en estos casos el tutor es elegido por el Consejo Local de Tutelas, el mayor de 16 años tiene la facultad de manifestar su preferencia con la audiencia del Consejo.

LA CURATELA

Proviene del latín  curare, que significa curar, tiene por objeto vigilar  el cumplimiento de las obligaciones del tutor respecto de su pupilo

DECLARACION DE ESTADO DE MINORIDAD

Es el acto previo al nombramiento del tutor y puede pedirse por:

  • El menor que ha cumplido 16 años o más.
  • El Cónyuge
  • Los parientes en línea recta (ascendente y descendente) y colateral hasta el 4º. Grado.
  • El albacea
  • El Ministerio Público

Se acompaña con la copia certificada del  Acta de Nacimiento del menor, el juez sin más  trámites     (de plano) hará la declaración, en caso contrario, citara a una audiencia, dentro del tercer día, a la que sí es posible debe acudir el menor y necesariamente el Ministerio Publico y se hará o negara la declaración correspondiente.

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