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JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO


Enviado por   •  20 de Mayo de 2017  •  Tutorial  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  948 Visitas

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JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL

Nezahualcóyotl, México, a *** de enero de dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, se emite AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL dentro de  la carpeta administrativa 617/2016, en los siguientes términos:

PRIMERO. Este Juzgador de Control es competente por razón de materia, territorio y fuero para celebrar la audiencia intermedia, así como para emitir el Auto de Apertura de Juicio Oral, en consecuencia, se remite el auto correspondiente al Tribunal de Enjuiciamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, de conformidad con los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 88 inciso b), 102, 104 Bis, 105, artículo segundo transitorio fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 11, 12, 15, 108, 187 fracción I, 189 fracción I y transitorio segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; 26, 27, 30 párrafo primero y tercero, 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, al momento de acontecer los hechos.

SEGUNDO. LOS SUJETOS PROCESALES SON:

  1. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: LICENCIADA NANCY NALLEY TORRES ARAIZA, adscrito a la Fiscalía Regional de Nezahualcóyotl, del Estado de México, quien se identifica con número de gafete AMP-599, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones las oficinas de litigación anexas a los Juzgados de Control y Tribual de Enjuiciamiento, ubicadas en Prolongación Adolfo López Mateos, Colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.
  2. VÍCTIMAS:

LA SALUD PÚBLICA.

  1. ACUSADO:

  1. JUAN PABLO ACOSTA MORA. De 26 años de edad, con fecha de nacimiento el veintinueve de junio de mil novecientos noventa, Estado Civil casado, Religión católica, con domicilio en calle Siete, número 43, Municipio e Nezahualcóyotl, Estado de México. Actualmente recluido en el Centro Preventivo de Readaptación Social Neza-Bordo.

 

           

Acusado que cuenta con medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA interno en el Centro Preventivo y de Readaptación de Nezahualcóyotl México, a disposición de este Juzgado de Control, desde las diecinueve horas con treinta minutos del dos de agosto de dos mil dieciséis.

 

DEFENSA PRIVADA A cargo del Licenciado JONATHAN ISRAEL ALCANTARA ÁLVAREZ, con domicilio en Calle Tlalpan, número 61, Colonia General José Vicente Villada, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

Bajo ese contexto, en términos de lo dispuesto en los numerales 334 a 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, este juzgador establece lo siguiente:

TERCERO: La ACUSACIÓN que será objeto de juicio, sus correcciones formales y demás datos de la misma son las siguientes:

“…El día quince de julio del dos mil dieciséis aproximadamente, a las nueve horas con cuarenta minutos los oficiales remitentes de nombre ABRAHAM  LUCERO OCEGUERA y JOSÉ RAÚL HUMBERTO NOGALES, se encontraban en la Avenida Carmelo Pérez y Avenida Cuatro, Colonia Las Águilas, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, momento en que reciben una llamada vía radio, mediante la cual e les ordena dirigirse al sitio ubicado en Calle Siete y Avenida Dos, de la misma colonia y municipio, toda vez que se recibió un reporte o denuncia anónima, de que una persona estaba a bordo de un vehículo placas de circulación MZA9880, al parecer armado y con droga, lugar al que arriban aproximadamente a las nueve horas con cincuenta y tres minutos percatándose de la presencia de un vehículo marca CHEVROLET, TIPO PONTIAC, COLOR GRIS, mismo que portaba las placas reportadas, sin embargo al notar la presencia policiaca el chofer emprende la marcha y se retira del lugar a alta velocidad sobre la calle Siete con dirección a Avenida Texcoco, por lo que inicia la persecución logrando dar alcance los oficiales remitentes al vehículo de referencia sobre Avenida Texcoco, a la altura de la Calle Rosa de la colonia Las Águilas, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, siendo que cuando el oficial Abraham Lucero Oseguera, entabla comunicación con el acusado este refiere ser elemento de la policía Federal, mismo que portaba una bolsa color café, tipo mariconera, en la cual al pedirle que se la muestre, se percata de que en el interior se encontraban quince bolsitas que contenían narcótico denominado marihuana, por lo que es asegurado por dicho elemento captor.”

         

b) CLASIFICACIÓN LEGAL DEL HECHO DELICTUOSO:  CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO (EN LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN DEL NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA, CON FINES DE SUMINISTRO), ilícito previsto y sancionado por los artículos 234, 235, 237, 473 fracciones V,VI y VIII y 476,479, todos estos de la Ley General de Salud, en relación con los preceptos 6,7 y 8 fracciones I y III y 11 fracción inciso c) del Código PENAL PARA EL Estado de México.

 

c) LA FORMA DE INTERVENCIÓN DEL  ACUSADO: JUAN PABLO ACOSTA MORA en el hecho delictuoso que nos ocupa, lo es como AUTOR MATERIAL, en términos de lo que establece el artículo 11 fracción I, inciso C) del Código Penal vigente para el Estado de México, al momento de cometerse el hecho delictuoso. 

     

d) LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD. La fiscalía manifestó que no opera ninguna por tratarse de persona imputable, y su actuar no está amparado bajo ninguna excluyente del delito o de su responsabilidad.

           

    e) DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que solicita la fiscalía se apliquen al acusado JUAN PABLO MORA ACOSTA:

  • por lo que hace al hecho delictuoso de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO (EN LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN DEL NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA, CON FINES DE SUMINISTRO) , las penas y multas máximas de prisión que señalan  el numeral 475 del Código Penal del Estado de México, vigente al momento de los hechos.
  • Asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley sustantiva en comento, solicitó se amoneste públicamente al acusado.
  • En términos de lo establecido por el artículo 22, apartado A, fracción VI, 43 fracción I, 44 y 45, del Código Penal vigente en la entidad, se solicita la suspensión de los derechos civiles y políticos del acusado, como consecuencia de la imposición de las penas antes señaladas.

CUARTO. REPARACIÓN DEL DAÑO:  

NO SE SOLICITA LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR PARATE DE LA FISCALÍA.

QUINTO. VICIOS FORMALES: 

SÉXTO. ACUERDOS PROBATORIOS: 

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