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Distribución De Tribunales Unitarios Y Colegiados De Circuito, Así Como Juzgados De Distrito A Nivel Federal


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  5.154 Palabras (21 Páginas)  •  1.534 Visitas

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TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO:

Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.

Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

FUENTE: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

ARTICULO 29. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO CONOCERAN:

I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ACTOS DE OTROS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, QUE NO CONSTITUYAN SENTENCIAS DEFINITIVAS, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS ANTE JUEZ DE DISTRITO. EN ESTOS CASOS, EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE SERÁ EL MAS PRÓXIMO A LA RESIDENCIA DE AQUEL QUE HAYA EMITIDO EL ACTO IMPUGNADO;

II. DE LA APELACIÓN DE LOS ASUNTOS CONOCIDOS EN PRIMERA INSTANCIA POR LOS JUZGADOS DE DISTRITO;

III. DEL RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN;

IV. DE LA CALIFICACIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO;

V. DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO SUJETOS A SU JURISDICCIÓN, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, Y

VI. DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDEN LAS LEYES.

LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TENDRÁN LA FACULTAD A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE LAS PROMOCIONES SE HUBIEREN HECHO ANTE ELLOS.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO:

Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.

FUENTE: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

CAPITULO III: DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

SECCIÓN 1A. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 33. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE COMPONDRÁN DE TRES MAGISTRADOS, DE UN SECRETARIO DE ACUERDOS Y DEL NUMERO DE SECRETARIOS, ACTUARIOS Y EMPLEADOS QUE DETERMINE EL PRESUPUESTO.

DE SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 34. LOS MAGISTRADOS LISTARÁN LOS ASUNTOS CON TRES DÍAS DE ANTICIPACIÓN CUANDO MENOS, Y SE RESOLVERÁN EN SU ORDEN. LOS PROYECTOS DESECHADOS O RETIRADOS PARA MEJOR ESTUDIO DEBERÁN DISCUTIRSE EN UN PLAZO MENOR A QUINCE DÍAS, NO PUDIENDO RETIRARSE UN MISMO NEGOCIO POR MÁS DE UNA VEZ.

ARTÍCULO 35. LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE TOMARÁN POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS DE SUS INTEGRANTES, QUIENES NO PODRÁN ABSTENERSE DE VOTAR SINO CUANDO TENGAN EXCUSA O IMPEDIMENTO LEGAL.

EL MAGISTRADO DE CIRCUITO QUE DISINTIERE DE LA MAYORÍA PODRÁ FORMULAR VOTO PARTICULAR, EL CUAL SEJINSERTARÁ AL FINAL DE LA EJECUTORIA RESPECTIVA SI FUERE PRESENTADO DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACUERDO.

ARTÍCULO 36. CUANDO UN MAGISTRADO ESTUVIERE IMPEDIDO PARA CONOCER DE UN ASUNTO O FALTARE ACCIDENTALMENTE, O SE ENCUENTRE AUSENTE POR UN TÉRMINO MAYOR DE UN MES, SERÁ SUPLIDO POR EL SECRETARIO QUE DESIGNE EL TRIBUNAL.

CUANDO EL IMPEDIMENTO AFECTE A DOS O MÁS DE LOS MAGISTRADOS, CONOCERÁ DEL ASUNTO EL TRIBUNAL MÁS PRÓXIMO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA FACILIDAD DE LAS COMUNICACIONES.

ARTICULO 37. CON LAS SALVEDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 10 Y 21 DE ESTA LEY, SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER:

I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS, LAUDOS O CONTRA RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO POR VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLAS O DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO SE TRATE:

A) EN MATERIA PENAL, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN COMÚN O FEDERAL, Y DE LAS DICTADAS EN INCIDENTE DE REPARACIÓN DE DAÑO EXIGIBLE A PERSONAS DISTINTAS DE LOS INCULPADOS, O EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRONUNCIADAS POR LOS MISMOS TRIBUNALES QUE CONOZCAN O HAYAN CONOCIDO DE LOS PROCESOS RESPECTIVOS O POR TRIBUNALES DIVERSOS, EN LOS JUICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO LA ACCIÓN SE FUNDE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE QUE SE TRATE Y DE LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES MILITARES CUALESQUIERA QUE SEAN LAS PENAS IMPUESTAS;

B) EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES, SEAN LOCALES O FEDERALES;

C) EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL,

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