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Unitarios De Circuito


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  376 Palabras (2 Páginas)  •  538 Visitas

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Los Tribunales Unitarios de Circuito tienen su fundamento Constitucional en el Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y sus funciones son, según la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

Artículo 29. Los tribunales unitarios de circuito conocerán:

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;

II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;

III. Del recurso de denegada apelación;

IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;

V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

La fracción XVII del artículo 11 dice: "XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación;"

Respecto a tu pregunta de cuando no procede el juicio, imagino que te refieres al juicio de amparo, por lo que te sugiero que consultes el artículo 73 de la Ley de Amparo, que es demasiado largo como para transcribirlo, pero que, entre otros, señala que el juicio es improcedente contra las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso (inexistencia de agravio personal y directo), contra leyes, tratados y reglamentos que no son autoejecutables, contra actos consumados de modo irreparable o contra actos consentidos, etc.

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