INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO O TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
Enviado por chuyrizen • 26 de Marzo de 2014 • Tesis • 1.254 Palabras (6 Páginas) • 916 Visitas
INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO O TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
INCOMPETENCIA DEL T.C.C. POR RAZON DE TERRITORIO
SI UN T.C.C. TIENE CONOCIMIENTO DE QUE OTRO T.C.C. ESTA CONOCIENDO DE UN ASUNTO DE QUE DEBA CONOCER, DICTARA RESOLUCION A EFECTO DE QUE DEJE DE CONOCER Y LE REMITA LOS AUTOS. EL TRIBUNAL REQUERIDO TENDRA 3 DIAS PARA DICTAR RESOLUCION.
2 HIPOTESIS.
SI NO ES COMPETENTE REMITIRA LOS AUTOS AL TRIBUNAL REQUIRIENTE.
SI ES COMPETENTE, DICTARA RESOLUCION AL TRIBUNAL REQUIRIENTE, SUSPENDERA EL PROCEDIMIENTO Y LO ENVIARA LOS AUTOS AL PRESIDENTE DE LA S.C.J.N. TURNE A LA SALA 8 DIAS PARA RESOLVER
INCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO O TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO POR RAZON DE LITISPENDENCIA
Cuando el juez de distrito o Tribunal Unitario de Circuito quien conoce de un juicio de amparo tuviere conocimiento que otro juez o tribunal conoce de otro juicio interpuesto por el mismo quejoso contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado aunque los conceptos de violación sean diversos…. DARA
Aviso a dicho juez o tribunal por medio de OFICIO
Recibido el oficio por el juez o tribunal requerido, este resolverá dentro de las 24 horas siguientes si se trata del mismo asunto.
SI DECIDE
NOTA.- Si decide lo contrario solo comunicara su resolución.
Si el juez o tribunal requirente no estuviere conforme con la resolución del requerido en que no reconoce la competencia y ambos pertenecieren a la misma jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito.
El T.C.C resolverá
SI SE RESUELVE QUE SE TRATA DEL MISMO ASUNTO
Si el juez de distrito o tribunal unitario declarado competente o el tribunal colegiado de circuito no encuentran motivo fundado para haberse promovido dos juicios de amparo contra el mismo acto reclamado impondrán una multa de 50 a 500 días de salario mínimo vigente.
A excepción de lo establecido en el articulo 15 de la Ley de Amparo que establece actos que importen peligro a la vida, ataques a la libertad etc..
INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO O DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO POR RAZON DE TERRITORIO O ESPECIALIZACION POR MATERIA
Cuando un juez de distrito o un T.U.C reciba una demanda de amparo relativa a un juicio, que otro deba conocer se declarara INCOMPETENTE y remitirá la demanda con sus anexos al Tribunal o Juez que en su concepto deba conocer de el.
Así como los que se establecen en el articulo 22 constitucional
El cual hace referencia… Recibidos los autos y el oficio del juez requerido el T.C.C tramitara el expediente debiendo resolver dentro de 8 días siguientes quien de los jueces o tribunales va a conocer del juicio. NOTA.- El tribunal que conozca del conflicto de competencia podrá resolver que otro juez o tribunal distintos a los contendientes es el competente para conocer del juicio.
ACCIÓN COLECTIVA
CUANDO SE EJERCITE ACCIÓN COLECTIVA
Deberán acreditar su personalidad.
Cuando aduzcan ser titulares de un mismo interés legítimo o reclamen actos u omisiones de la misma autoridad podrán pedir al CJF la concentración de todos los juicios en un mismo órgano jurisdiccional.
REPRESENTACIÓN COMÚN
Cuando dos o más quejosos promueven una demanda deberán designar un representante en común, en caso de no hacerlo la autoridad designara con tal carácter a cualquiera de los interesados.
El representante en común no podrá desistirse de la demanda en nombre de su representación, si no a nombre propio.
REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
Las autoridades podrán ser representadas o suplidas para todos los trámites en el juicio, lo que podrá ser por medio de oficios para que rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
Las autoridades podrán ser suplidas por funcionarios a quienes otorguen esa atribución.
AUTORIDAD RESPONSABLE
Es la autoridad del Estado o Particular cuando realice actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos fundamentales, cuyas funciones estén determinadas por una norma general
Con independencia de su naturaleza Formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de
Ejecutar el acto que crea, modifica o Extingue situaciones jurídicas en forma
Unilateral y obligatoria.
U omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
TIPOS DE AUTORIDAD
ORDENADORAS: Ordenan el acto reclamado
EJECUTORAS: Ejecutan, tratan de ejecutarlo o lo han ejecutado
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Los organismos descentralizados no son autoridades para efectos de amparo, pero tendrán tal cualidad cuando con fundamento en la ley emiten actos unilaterales por los que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afecten la esfera
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