Organizacion Y Orientacion De Juzgados Y Tribunales
Enviado por DonPatoBo • 30 de Septiembre de 2013 • 5.417 Palabras (22 Páginas) • 477 Visitas
ORGANIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
I. DENOMINACIÓN Y CLASES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
Todos los órganos judiciales que existen, se organizan de modo que mediante los criterios de atribución y competencia, se podrá llegar a determinar qué órgano concreto será el competente para conocer de un concreto asunto.
La LOPJ, que debe regular ésto, contiene la enumeración de todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, concretamente se enumera en el art 26 LOPJ y así tendremos que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se atribuye a Jueces y Tribunales :
A.- Juzgados de Paz
de 1ª Instancia e Instrucción
de lo Penal
de lo Contencioso - Administrativo
de lo Social
de Menores
de Vigilancia Penitenciaria
B.- Audiencias Provinciales
C.- Tribunales Supremos de Justicia
D.- Audiencia Nacional
E.- Tribunal Supremo
Estos y no otros, son los órganos judiciales que configuran el panorama del Poder Judicial y no todos conocen en todos los órganos jurisdiccionales.
La 1ª clasificación, permitirá distinguir:
Órganos unipersonales y órganos colegiados
• Los unipersonales, hablarán de un único elemento decisor, que será el titular del órgano y permitirá hablar de los Juzgados, de los que su titular es un Juez.
• Los colegiados, en cambio, tendrán el elemento decisor formado por una pluralidad de personas, que se denominan Magistrados.
De los que citamos antes del art 26 LOPJ, serán unipersonales los del apto A y colegiados los restantes. Sin embargo, aunque sea un Juez, a niveles de capitales de Provincia, los titulares de esos juzgados, tiene categoría de Magistrados - Juez, porque sin perjuicio de lo ya dicho, existe un fenómeno que es, la carrera judicial, donde el ascenso de categoría lleva a ascender de Juez a Magistrado pudiéndose entonces pedir destino y podrá ser titular de un Juzgado, el Magistrado - Juez.
II. MULTIPLICIDAD DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES. CRITERIOS PARA SU CLASIFICACIÓN.
La existencia de distintos órdenes de la jurisdicción, así como la extensión territorial y la existencia de distintas instancias o grados de conocimiento, nos permite llegar a ordenar los distintos órganos que componen el Poder Judicial. Las previsiones de la LOPJ, se completan con las previstas en la Ley de Demarcación y Planta Judicial ( Ley 38/88 de 28 de Dic.)
CRITERIOS PARA SU CLASIFICACIÓN
A) JERARQUÍA
En lo referido a lo calificado como jerarquía de los órganos jurisdiccionales, se deberá entender el concepto, NO en sentido de órganos superiores a otros y por ésto, que puedan dictar órdenes unos respecto de otros, sino que se deberá entender un concepto de jerarquía, referido al hecho, de que en nuestro sistema jurisdiccional, como una garantía más para conseguir el acierto de una resolución judicial, se consagra el Principio de la Doble Instancia, según el cual, tendríamos que en nuestro ordenamiento, con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones que la propia ley contempla, se consagra la posibilidad de que una resolución judicial, pueda ser revisada por un 2º órgano jurisdiccional. Eso sí, ésta revisión sólo es posible, dentro de la mecánica de los recursos y en la medida en que lo permiten:
• 1ª Instancia jurisdiccional: Refiriéndonos al pronunciamiento que por 1ª vez, hace un órgano judicial, respecto de un asunto.
• 2ª Instancia jurisdiccional: Posibilidad de que la resolución judicial, pueda vía recurso, ser revisada por un 2º órgano judicial, que desde la perspectiva de la dinámica de los recursos, se consideraría superior jerárquico del 1º.
No es contenido constitucional de la tutela judicial efectiva, la necesidad de un 2º pronunciamiento, dándose a veces circunstancias, en las que no se observará esa 2ª Instancia, siendo la sentencia firme en 1ª Instancia, al no caber recurso.
También nos deberíamos referir a la posibilidad de otros recursos extraordinarios, que la ley atribuye a otros órganos jurisdiccionales jerárquicamente superiores al que dicta la resolución recurrida, éstos son: CASACIÓN Y REVISIÓN. Hablar de estos recursos extraordinarios, NO significa una tercera Instancia, porque el órgano judicial, que conocerá de éstos recursos, NO tiene las mismas facultades de conocimiento, que tiene el órgano judicial, que ha conocido de la 2ª Instancia.
En nuestro sistema, CASACIÓN Y REVISIÓN, son recursos que se atribuyen con carácter prácticamente general, al TS, sin perjuicio de ciertas peculiaridades de estos recursos (en cuanto al Orden Social ).
Serán extraordinarios porque las facultades del órgano que conoce de ellos, están limitadas, enjuiciándose desde la perspectiva que la ley configura, dentro de los recursos extraordinarios, no examinándose otra vez la cuestión, sino que se podrá examinar la cuestión, desde la perspectiva de cumplir los requisitos para que se dé el recurso y agotadas la 1ª Instancia y en su caso la 2ª.
B.) LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES (o manifestaciones de la jurisdicción)
Esta perspectiva, establece los distintos órganos judiciales, agrupados , en función de que se les atribuya conocimiento en un cierto Orden o manifestación de la jurisdicción. La existencia de distintos órdenes, se justifica fundamentalmente, por la diferente naturaleza de las normas, que regulan los derechos e intereses legítimos, cuya tutela efectiva, garantiza la jurisdicción.
Con base a ésto se podrá hablar de 4 Órdenes:
• O. Civil ( que tendrá competencia residual según art 9 LOPJ )
• O. Penal
• O. Contencioso- Admvo.
• O. Social
El art 9 LOPJ, hace una atribución a los órdenes jurisdiccionales, según esta perspectiva, de la naturaleza de las normas reguladoras y dice que “Los Juzgados y Tribunales...” Este criterio, establece que:
• Orden Civil. Conocerán cuando los derechos e intereses para los que se pide tutela judicial efectiva, se regulen por normas de carácter privado ( completado con el 22 LOPJ ).
• Orden Penal. Normas reguladoras del ejercicio del “ius puniendi” del Estado (23 LOPJ).
• Orden Contencioso - Administrativo. Conocerá de pretensiones relativas a actos de la Admón. Pública, sujetos a Dº Administrativo y de pretensiones relativas a impugnaciones de disposiciones de carácter general, de la Admón. Pública. ( 24 LOPJ).
• Orden Social. La naturaleza de las normas de carácter laboral, sería la que en principio, permitiría definir el ámbito de actuación de éstos órganos. PERO ES MÁS COMPLEJO, porque en el Orden Social, los Juzgados y Tribunales,
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