Organizacion Y Estrctura De Los Tribunales
Enviado por jarvelaez • 28 de Marzo de 2012 • 8.225 Palabras (33 Páginas) • 603 Visitas
INTRODUCCION
La jurisdicción es una función pública que es realizada por el Estado, a través de determinados órganos que actúan en su nombre. Estos son los denominados órganos jurisdiccionales, comúnmente denominados “tribunales”, pese a que sabemos que existen otros organismos que ejercen jurisdicción sin ser tribunales. Sin perjuicio de ello el presente trabajo tiene por objeto estudiar a fondo a los órganos jurisdiccionales por naturaleza, cuales son los Tribunales de Justicia.
La organización y estructura de estos órganos, se basa en dos principios fundamentales, cuales son el “Principio de Especialización”, conforme al cual los tribunales se encargan exclusivamente de ejercer la función jurisdiccional, y el “Principio de Pluralidad”, en virtud del cual se requiere la existencia de una gran cantidad de tribunales, para satisfacer las exigencias que plantea la administración de justicia.
En nuestro país. El artículo 1° del D.L. N°573, dividió a nuestro país en 13 regiones, y a su vez a estas en provincias, y a estas en comunas. Posteriormente, la Ley N°18.776, dispuso la adecuación de la estructura judicial al proceso de regionalización, fijando los territorios jurisdiccionales, suprimiendo los jueces de distrito y los de subdelegación.
Como consecuencia de esta nueva estructuración, hoy en día nuestro sistema piramidal judicial se encuentra conformado por la Corte Suprema a la cabeza, luego las Cortes de Apelaciones, repartidas a lo largo del territorio nacional y que fijan los territorios jurisdiccionales mas amplios, y finalmente los Juzgados de Letras, ya sean civiles, criminales o con competencia común. Sin embargo, existen otros tribunales además de estos, todos los cuales analizaremos en detalle a continuación.
II.- CLASIFICACION DE LOS TRIBUNALES.
1. Según su Clase o Naturaleza: Este es el criterio de clasificación mas importante, toda vez que es aquel establecido expresamente por el legislador (artículo 5 C.O.T.)
a) Ordinarios: Los tribunales ordinarios son aquellos que se encuentran reglamentados en el C.O.T., y son los siguientes:
i. Jueces de Letras en lo Civil
ii. Juzgados de Garantía
iii. Tribunal Oral en lo Penal
iv. Tribunales Unipersonales de Excepción: Actúan en este carácter los Ministros de Cortes de Apelaciones, Ministros de Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y el Presidente de la Corte Suprema
v. Cortes de Apelaciones
vi. Corte Suprema
b) Especiales: Los tribunales especiales son aquellos que se encuentran tratados fuera del C.O.T. Pueden o no pertenecer al Poder Judicial. Entre los que pertenecen al Poder Judicial, y que en consecuencia se encuentran supeditados a la superintendencia de la Corte Suprema, destacan Juzgados del Trabajo, los Juzgados de Menores y los Tribunales Militares en Tiempos de Paz. Ejemplos de aquellos que no pertenecen al Poder Judicial, son el Senado, el Director del S.I.I., el Tribunal de Aduanas, el Tribunal Constitucional, etc.
c) Arbitrales: Son aquellos jueces designados por las partes o el Juez en subsidio, para conocer de materias específicamente determinadas. Algunos autores no incluyen a los tribunales arbitrales como una categoría aparte, considerándolos simplemente especiales. Otros autores distinguen entre tribunales perpetuos y temporales, ubicando a los árbitros en esta segunda categoría y a todos los demás tribunales en la primera.
2. Según su Composición: Pueden ser Unipersonales o Colegiados. La principal diferencia entre ellos, además del número de miembros de que esta formado (uno o varios jueces), es que los primeros conocen directamente el proceso, mientras que en los otros opera la relación. En general, los tribunales inferiores son unipersonales y los superiores son colegiados (la excepción es el tribunal oral en lo penal). Entre los unipersonales podemos distinguir los permanentes y los de excepción.
3. Según la Continuidad de las Funciones: Conforme a este criterio, los tribunales pueden ser Permanentes o Accidentales (o de excepción). Estos últimos, no violan en caso alguno el principio de oportunidad del tribunal, establecido en la Constitución (artículo 19 N°3 C.P.R.), porque si bien no están activos en forma permanente, siempre existen como tales en la legislación, constituidos, organizados y con competencia definida.
4. Según la Calidad de sus Miembros: Serán Letrados si los jueces que lo componen son abogados, e Iletrados en caso contrario.
5. Según la Observancia de la Ley: Son tribunales De derecho aquellos que tramitan y fallan con observancia estricta a los preceptos legales. Por su parte, son De equidad, aquellos que no fallan en derecho sino conforme a su convicción interna. Se ha dicho que estos últimos en definitiva también son tribunales de derecho, pues es la propia ley la que los faculta a fallar en conciencia.
6. Según sus Funciones en el Proceso: Existen tribunales Substanciadores (sólo actúan en la etapa de tramitación o investigación), Sentenciadores (se limitan exclusivamente a pronunciar el fallo) y Mixtos. La reforma procesal penal ha incorporado un cambio radical en este punto, toda vez que dejan de existir los tribunales son mixtos en materia penal, disgregando la investigación en un ente administrativo (Ministerio Público), la sustanciación procedimental al Juez de Garantía y el fallo al Tribunal Oral en lo Penal.
7. Según su Jerarquía: Existen tribunales Inferiores y Superiores de justicia. La importancia de esta clasificación radica esencialmente en la procedencia de la acusación constitucional (artículo 48 C.P.R.) y en que son los fallos de los tribunales superiores los que constituyen la jurisprudencia como fuente de derecho.
8. Según su Instancia: De acuerdo a la instancia en que el respectivo tribunal conoce del negocio, existen tribunales de Primera, de Segunda y de Única Instancia. Es necesario precisar que un mismo tribunal puede conocer determinados asuntos en primera instancia, otros en segunda y algunos mas en única.
9. Según su Fuente u Origen: Podemos distinguir tribunales de Origen Legal, Judicial y Convencional.
III.- JUZGADOS DE GARANTIA Y TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL .
1. Concepto: Son nuevas categorías de tribunales ordinarios de primera instancia, incorporados por la reforma procesal penal. Los Juzgados de Garantía son “tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal relacionados
...