Tribunales Colegiados de Circuito
Enviado por juan245 • 19 de Mayo de 2013 • 2.035 Palabras (9 Páginas) • 440 Visitas
Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Diciembre de 1999
Página: 641
Tesis: VI.3o.C. J/32
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos, lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba corresponde al deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 236/89. Gaudencio Juárez Gutiérrez. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 434/90. Emeterio Isidoro Guerra y otro. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 208/93. José Enrique López Roque. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.
Amparo directo 332/94. José de Jesús Méndez Lozada. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Elia Flores Hernández.
Amparo en revisión 521/99. Martín Cordero García. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.
Para acreditar mi acción ofrezco con citación de la contraria las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA DOCUMENTATribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Diciembre de 1999
Página: 641
Tesis: VI.3o.C. J/32
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos, lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba corresponde al deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 236/89. Gaudencio Juárez Gutiérrez. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 434/90. Emeterio Isidoro Guerra y otro. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 208/93. José Enrique López Roque. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.
Amparo directo 332/94. José de Jesús Méndez Lozada. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Elia Flores Hernández.
Amparo en revisión 521/99. Martín Cordero García. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.
Para acreditar mi acción ofrezco con citación de la contraria las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA DOCUMENTATribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Diciembre de 1999
Página: 641
Tesis: VI.3o.C. J/32
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos, lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba corresponde al deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 236/89. Gaudencio Juárez Gutiérrez. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 434/90. Emeterio Isidoro Guerra y otro. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 208/93. José Enrique López Roque. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.
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