Los Tribunales Unitarios De Circuito
Enviado por arolf • 19 de Agosto de 2011 • 289 Palabras (2 Páginas) • 2.002 Visitas
ARTICULO 29
LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO CONOCERAN:
I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ACTOS DE OTROS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, QUE NO CONSTITUYAN SENTENCIAS DEFINITIVAS, EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS ANTE JUEZ DE DISTRITO. EN ESTOS CASOS, EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE SERA EL MAS PROXIMO A LA RESIDENCIA DE AQUEL QUE HAYA EMITIDO EL ACTO IMPUGNADO;
II. DE LA APELACION DE LOS ASUNTOS CONOCIDOS EN PRIMERA INSTANCIA POR LOS JUZGADOS DE DISTRITO;
III. DEL RECURSO DE DENEGADA APELACION;
IV. DE LA CALIFICACION DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO;
V. DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO SUJETOS A SU JURISDICCION, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, Y
VI. DE LOS DEMAS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDEN LAS LEYES.
LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TENDRAN LA FACULTAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 11 DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE LAS PROMOCIONES SE HUBIEREN HECHO ANTE ELLOS.
ARTICULO 30
CUANDO UN MAGISTRADO ESTUVIERE IMPEDIDO PARA CONOCER DE UN ASUNTO, CONOCERA EL TRIBUNAL UNITARIO MAS PROXIMO, TOMANDO AL EFECTO EN CONSIDERACION LA FACILIDAD DE LAS COMUNICACIONES, Y MIENTRAS SE REMITEN LOS AUTOS, EL SECRETARIO RESPECTIVO PRACTICARA LAS DILIGENCIAS URGENTES Y DICTARA LAS PROVIDENCIAS DE MERO TRAMITE.
ARTICULO 31
LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE TENGAN ASIGNADA UNA COMPETENCIA ESPECIALIZADA, CONOCERAN DE LOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 50 A 55 DE ESTA LEY.
Tribunales Colegiados de Circuito 183
Tribunales Unitarios de Circuito 73
Juzgados de Distrito 303
Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares 5
Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares 5
Juzgados de Distrito Auxiliares 19
TOTAL 588
...