TRIBUNALES DE CIRCUITO
Enviado por vazgon • 13 de Marzo de 2015 • 6.287 Palabras (26 Páginas) • 349 Visitas
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se refiere al tema de los tribunales de circuito, que se pueden definir como “los sistemas tribunales en varias jurisdicciones de Derecho comunativo” y los cuales se encuentran descritos principalmente en “LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”
Cabe mencionar la importancia de la evolución que han sufrido a lo largo de poco más de 200 años de su constitución:
1824: El artículo 140 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre estableció Los Tribunales de Circuito se compondrán de un Juez Letrado, un Promotor Fiscal, ambos nombrados por el Supremo Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia y de dos asociados según dispongan las leyes. Era frecuente que solamente hubiera un juez letrado, sin los asociados, por falta de recursos
1857: El artículo 90 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero dispuso que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se depositaba en una Corte Suprema de Justicia, y en Tribunales de Distrito y de Circuito.
1898: El Código de Procedimientos Federales de, en su artículo 16, señaló que los tribunales de circuito serían unitarios e integrados por un secretario, un agente del Ministerio Público y los empleados subalternos que determine la ley. El magistrado de circuito (aquí se le llama por primera vez magistrado)
1917: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos volvió a disponer que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se depositaba en una Suprema Corte de Justicia y en tribunales de circuito y de distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley
1951: Los tribunales de circuito se convierten nuevamente en colegiados, estableció su composición orgánica en 3 magistrados y agregó más facultades a los tribunales colegiados de circuito para conocer de los recursos de revisión y queja previstos en los artículos 83, 84 y 95 de la Ley de Amparo
1967: Conserva la estructura organizativa de los tribunales colegiados e introduce, en cuanto a su competencia, una mayor responsabilidad: tendrían competencia legal para conocer de delitos cuyo término medio aritmético fuese hasta 5 años y de violaciones al procedimiento, La competencia de la Suprema Corte de Justicia fue reducida a los delitos más graves.
1974 y 1979: Reafirman la doble competencia de los tribunales colegiados de circuito, en el artículo 107, fracción v.
1988: Reforma constitucional que otorgó plenitud del control de legalidad a los tribunales colegiados de circuito en amparo directo, dejando a la Suprema Corte de Justicia en los juicios de amparo solamente el análisis de la constitucionalidad de leyes
1999: Amplió la facultad con que cuenta el Pleno de la Suprema Corte para expedir acuerdos generales y, con base en ello, remitió mediante el Acuerdo 5/2001 a los tribunales colegiados de circuito todos aquellos asuntos en los cuales hubiere establecido jurisprudencia, no revistan interés o trascendencia o, en general.
La investigación de estos organismos se realizó por el interés de conocer las funciones competencias y jurisdicciones y como convergen con la intención de genera un estado de derecho dentro de la república Mexicana, Para el desarrollo del presente documento se utilizó una metodología simple de investigación donde se recabo información de distintas fuentes que van desde las oficiales tales como el portal del Instituto de la Judicatura Federal hasta las informales tipo wikipedia, una vez recabados todos los datos disponibles se realizó una selección y depuración de la información.
Composición del Poder Judicial Federal.
los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TRIBUNALES
COLEGIADOS DE
CIRCUITO TRIBUNALES
UNITARIOS DE
CIRCUITO JUZGADOS DE
DISTRITO
TRIBUNAL ELECTORAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
EL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS8
LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL
Fuentes
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/24/r24_5.pdf ,
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_circuito
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/
https://www.scjn.gob.mx/Transparencia
http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm
I. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acrónimo S.C.J.N.
Tipo Corte suprema
Fundación 1825
Ministro presidente Juan N. Silva Meza
Relacionados Consejo de la Judicatura Federal
El Máximo Tribunal Constitucional10 del País y cabeza del Poder Judicial de la Federación, que tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de
gobierno a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar de manera definitiva asuntos que son de gran importancia para la sociedad
ARTICULO 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.
ARTICULO 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, Los Ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
ARTICULO 8o. Los ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.
DE SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:
(Extracto)
a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales.
b) Cuando se ejercite la facultad de atracción
c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien
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