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La Tesis Jurisprudencial es un criterio que adoptan los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.082 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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La Tesis Jurisprudencial es un criterio que adoptan los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien es indicativo del sentido de interpretación en una norma jurídica, no es obligatorio, como sí lo es la jurisprudencia. En otras palabras, la jurisprudencia es un criterio obligatorio de interpretación que todos los tribunales federales y locales deben seguir en la emisión de sus fallos respecto de la norma que se trate, en tanto que una Tesis Jurisprudencial no reviste esa obligatoriedad.

Cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las Salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley. Para que un criterio sea jurisprudencia deben haber sido resueltos 5 asuntos en el mismo sentido, y mientras no se llegue a esta cantidad, se consideran solamente tesis.

Por lo tanto, las Tesis Jurisprudenciales, (llamadas también “tesis aisladas”) son aquellas que no han reunido o se encuentran en proceso de reunir los requisitos de la Ley de Amparo, para que puedan ser calificadas como Jurisprudencias; es decir que no reunieron o aún no reúnen 5 sentencias ejecutorias de casos similares, emitidas en el mismo sentido y de manera consecutiva.

La jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en los Artículos 215 a 230 de la Ley de Amparo;  es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.

Los principales casos en que puede crearse la jurisprudencia son:

  • Cuando se resuelven los amparos en revisión o directos.
  • La otra manera que existe para crear una jurisprudencia es por reiteración de tesis o por contradicción de tesis;  ésta puede producirse entre dos Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia. 

A continuación está un ejemplo de una Tesis Jurisprudencial  sobre  la prueba pericial y los dictámenes periciales, para notar qué argumentos jurídicos se utilizan en ella:

 Época: Décima Época / Registro: 2001637 / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Tipo de Tesis: Aislada / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Localización: Libro XII, Septiembre de 2012 Tomo 3 / Materia(s): Constitucional, Común / Tesis: XXI.(VII Región) 1 K (10a.) / Pag: 1727

DICTAMEN PERICIAL SIN FIRMA. ES VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS QUE SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO PORQUE ELLO REFLEJA INOBSERVANCIA A LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO LEGAL, POR LO QUE AL CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY, PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

De la interpretación sistemática de los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo de 1981) y 8o., punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica (publicada en el mismo medio de difusión el 7 de mayo de 1981), se advierte la garantía de debido proceso legal, la cual implica que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Bajo ese contexto, es violatorio de derechos humanos que se otorgue valor probatorio a un dictamen pericial sin firma, porque ello refleja la inobservancia a la referida garantía, dado que la rúbrica en dicho dictamen es un requisito indispensable para acreditar la voluntad del suscriptor. De ahí que al constituir una violación manifiesta de la ley, proceda suplir la queja deficiente, en términos de la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.

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