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Tribunales Colegiados De Circuito


Enviado por   •  23 de Julio de 2011  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  1.694 Visitas

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El antecedente mas remoto de los tribunales colegiados de circuito la encontramos en la constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en cuyo articulo 123 se estableció que el poder judicial federal, residía en una Suprema Corte de Justicia, en los tribunales colegiados y en los juzgados de distrito, por otra parte, el articulo 40 de ese ordenamiento, se dispuso que dichos tribunales se integrarían por un juez letrado, un promotor fiscal y dos asociados, según los que disponían las leyes, lo que convertía a los aludidos en colegiados.

En congruencia con lo anterior las leyes de los tribunales de circuito y juzgados de distrito del 20 de mayo de 1826 y del 22 de mayo de 1834, dispusieron que los tribunales de circuito estarían a cargo de un juez de letras, quien era auxiliado por dos asociados; el primero de ellos podía “ dictar únicamente los acuerdos de tramite y de sustanciación, pero para decretar la prisión, así como las sentencias interlocutorias y definitivas y para resolver cualquier articulo que se suscitase, lo tendría que hacer junto con sus dos asociados. Estos asociados eran insaculados dentro de una lista de nueve individuos, redactadas por el juez, el promotor y tres regidores. Bajo esta circunstancia, los tribunales de circuito debieron funcionar de manera colegiada, aun cuando esto no se reflejara en su nombre y sus facultades fueran completamente distintas a las de las de los actuales tribunales colegiados de circuito. Sin embargo, en la practica casi siempre funcionaron únicamente con el juez, debido principalmente por recursos económicos.

En cuanto a los asuntos que le correspondía conocer a aquellos tribunales, el articulo 142 constitucional establecía lo siguiente: “las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, contrabando, crímenes cometidos en altamar, ofensas cometidas contra los Estados Unidos Mexicanos, de las causas de los cónsules, y de las causas civiles cuyo valor pase los 500 pesos, y en los cuales este interesada la Federación.

La constitución federal de 1857, en su artículo 90, también determino la integración del Poder Judicial de la Federación por la Suprema Corte de Justicia, los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito. Por su parte el articulo 96, de este ordenamiento dispuso dejar el establecimiento y organización a una ley orgánica, mientras que en el numeral 97 estableció su competencia.

El articulo 94 de la constitución de 1917 se volvió a establecer que el Poder Judicial de la federación debería depositarse en la Suprema Corte de Justicia, tribunales colegiados y en los juzgados de distrito cuyo numero y atribuciones establecería la ley. Para los magistrados de circuito se les estableció una duración de 4 años, su remoción solamente mediante juicio de responsabilidad, así como su competencia, entre las cual se destaca la facultad de investigar violaciones del voto publico o de algún otro delito castigado por la ley federal. Sin embargo es de mencionarse como una novedad importante la disposición en el sentido de que los magistrados ya no eran designados por el ejecutivo a propuesta de la suprema corte, sino era decisión autónoma de esta ultima.

El 2 de noviembre de 1917, se expidió la ley orgánica del poder judicial de la federación, en el cual se dispuso la integración de los tribunales de circuito, con un magistrado, un secretario, dos actuarios y los demás empleados subalternos que designe la ley. Dicho ordenamiento establecía la competencia de esos tribunales para efectuar la tramitación y el fallo de apelación de los negocios sujetos en primera instancia por los jueces de distrito, así como la división del territorio nacional en nueve circuitos

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