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Tribunales Unitrios De Circuito


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  381 Palabras (2 Páginas)  •  588 Visitas

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Tribunales unitarios de circuito

Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de

secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 29. Los tribunales unitarios de circuito conocerán:

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no

constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios

de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será

el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado; LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Última Reforma DOF 14-06-2012

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II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;

III. Del recurso de denegada apelación;

IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto

en los juicios de amparo;

V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto

en los juicios de amparo, y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11

de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Artículo 30. Cuando un magistrado estuviere impedido para conocer de un asunto, conocerá el

tribunal unitario más próximo, tomando al efecto en consideración la facilidad de las comunicaciones, y

mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las

providencias de mero trámite.

Artículo 31. Los tribunales unitarios que tengan asignada una competencia especializada, conocerán

de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 de

esta ley.

Artículo 32. Cuando en un circuito se establezcan dos o más tribunales unitarios con idéntica

competencia y residencia en un mismo lugar tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá

las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que

corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

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