Tribunales Colegiados de Circuito
Enviado por aleschoelly • 22 de Junio de 2014 • Síntesis • 1.653 Palabras (7 Páginas) • 436 Visitas
Época: Décima Época
Registro: 2006037
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: I.11o.C.49 C (10a.)
Página: 1577
ALIMENTOS PROVISIONALES EN EL JUICIO DE PATERNIDAD. PUEDEN DECRETARSE, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO SE DESAHOGA POSITIVA LA PRUEBA DE ADN, YA QUE POR SU IDONEIDAD, EL VÍNCULO PATERNO FILIAL NACE PRIMA FACIE EN ALTO GRADO VEROSÍMIL, POR LO QUE ES DABLE CONCEDER DICHA MEDIDA CAUTELAR A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y EN BENEFICIO DEL PRETENDIDO HIJO.
Con base en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, que consagran los principios pro homine y del interés superior del menor, y que ordenan hacer la interpretación conforme de normas internas, como los artículos 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles; 282, apartado A, fracción II, del Código Civil; y 52, fracciones II, IV y VII de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, todos del Distrito Federal, se tiene que resulta más benéfica para los menores la aplicación de la regla en interpretación sistemática, que posibilita el actuar oficioso de los Jueces de lo familiar en los asuntos que, aunque no sean divorcios o controversias familiares, sí sean de aquellos en los que se vean afectados los derechos de los menores como en los juicios de paternidad, en los que el Juez puede desplegar sus facultades oficiosas, para decretar alimentos provisionales cuando en el cauce del procedimiento de filiación se desahogue positiva la prueba pericial en ADN y configure la apariencia del buen derecho pues, tal resultado permite presumir la existencia del vínculo paterno filial prima facie en alto grado verosímil; en tanto que la medida cautelar se justifica por la existencia de un estándar probatorio menos rígido dado el carácter sumario e instrumental de la providencia, sin desatender el peligro de la demora donde están en juego la subsistencia y el eventual daño que podría ocasionar la falta de alimentos si éstos no están garantizados; de manera que el juzgador dentro del nuevo marco del examen de los derechos humanos, debe buscar soluciones que concuerden con la urgencia de los alimentos, facilitando a los menores su acceso, interpretando las normas, prefiriendo los principios y evitar que el rigor de las formas pueda frustrar los derechos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 276/2013. 29 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2005451
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. XXV/2014 (10a.)
Página: 650
DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EN EL JUICIO INCOADO POR EL CÓNYUGE VARÓN, EL JUEZ NO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR.
En la jurisprudencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 30/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 401, de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.", se estableció que el juzgador está facultado para recabar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior del menor. Sin embargo, en el juicio de desconocimiento de paternidad incoado por el cónyuge varón, dicho interés no guarda identificación plena con la pretensión del actor, por lo que la obligación imperiosa de otorgar una protección legal reforzada al menor, proveyendo lo necesario para el respeto pleno de sus derechos, no se traduce en el desahogo, perfección, ampliación o repetición oficiosa de la prueba pericial en genética molecular, cuya valoración podría dejar al niño en incertidumbre filiatoria. Este caso es muy distinto al que se enfrenta el juzgador en un juicio de reconocimiento de paternidad, en el que efectivamente está en juego el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, misma que trae aparejada una pluralidad muy relevante de derechos. El supuesto en el juicio de desconocimiento de paternidad es justamente el inverso: el desahogo de la probanza podrá, eventualmente, desembocar en la pérdida de dicho cúmulo de derechos. En este orden de ideas, le corresponde al actor la carga procesal de acreditar su pretensión y desvirtuar la pretensión legal de paternidad derivada del matrimonio.
Amparo directo en revisión 1321/2013. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
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