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Tribunales Colegiados de Circuito


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  Informe  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  689 Visitas

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Como se acreditan con las Acta de Matrimonio, Defunción y Nacimiento, mismas que se acompañan al presente, el señor GONZALO VILLEGAS DEL CASTILLO también fue conocido con el nombre de GONZALO VILLEGAS CASTILLO, nombres que utilizó indistintamente durante su vida, por lo que su Señoría debe estimar únicamente para el trámite de la Sucesión que los citados nombres se refieren a la misma persona, siendo aplicable la tesis jurisprudencial cuyo rubro y datos de publicación son los siguientes:

No. Registro: 194,279

Tesis aislada

Materia: Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX Abril 1999

Tesis: VI4o.23C

Página: 573

NOMBRE. SU USO INCOMPLETO ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLO PARA DETERMINAR QUE SE TRATA DE PERSONA DIFERENTE AL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Por nombre se entiende la palabra que se aplica a una persona o cosa para distinguirla de las demás; respecto a las personas, se complementa con el o los apellidos. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil del Estado de Puebla, permite que el nombre propio sea puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona y los apellidos serán el del padre y el de la madre, o en su caso sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos. Así pues, este dispositivo legal no prohíbe que las personas tengan nombres compuestos, esto es, dos o más nombres propios; por otro lado, es suficiente que el nombre de una persona permita distinguirla de otras, de modo que en el caso de personas con dos o más nombres, es irrelevante que en un acto jurídico usen uno solo de ellos y el apellido, o todos los nombres y apellidos, con la condición de que las circunstancias, datos o cualidades propias de la persona, conduzcan a la certeza de que se trata de la nombrada, cuenta habida que la ley no prohíbe el uso del nombre en forma incompleta.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 308/98. Víctor Manuel Hurtado. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

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