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Tribunales


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  323 Visitas

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Conceptos jurídicos fundamentales

Derecho objetivo: Conjunto de normas impuestas por los poderes públicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.

Derecho subjetivo: La pretensión de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, noción desconocida en el mundo clásico. Es la expresión de la autonomía de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, por lo que el primero de esos derechos será la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo de la personalidad (libertad).

Deber jurídico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

Acto jurídico: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico = sanción).

Relación Jurídica: Relaciones reguladas por normas que pertenecen a un ordenamiento jurídico. En toda relación jurídica encontramos tres elementos:

- Sujetos: las personas (físicas o jurídicas)

- Vínculo de atribución: confiere a los sujetos de la relación la legitimación para pretender o exigir algo determinado.

- Objeto: Aquello en relación de lo cual se produce esta relación jurídica.

Concepto de Sanción: Concepto problemático ya que se ha discutido en torno a su alcance y significado. Las sanciones no son algo privativo del ordenamiento jurídico ya que existen en otros ámbitos. Diversos autores consideran que toda norma jurídica implica la existencia de una sanción.

Delito: Acto antijurídico que no es exclusivo del ámbito penal, sino que afecta a todos los ámbitos de la justicia.

LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

¿Qué son? Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico. Definición

GARCÍA MAYNEZ:

Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

ROJINA VALLEGAS:

Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.

GARCÍA MAYNEZ:

Conceptos jurídicos :

- Sujetos

- Supuestos

- Consecuencias: creación, transmisión, modificación, extinción de derechos subjetivos o deberes jurídicos.

ROJINA VILLEGAS:

- Fundamentales:

a) son comunes a todo derecho

b) necesarios y constantes

- Históricos o contingentes:

a) dependen del derecho positivo

b) no son ni necesarios en la estructura normativa ni constantes

c) aparecen de acuerdo a las necesidades de las épocas

Conceptos jurídicos:

- Supuestos jurídicos

- Consecuencias

- Cópula “deber ser”

- Sujetos

- Objeto

- Relación jurídica

· MARIO ALVAREZ:

- Fundamentales: persona jurídica, capacidad, personalidad, derecho subjetivo, deber jurídico, delitos, sanción, ilícito, norma, supuesto, hecho jurídico, acto jurídico y consecuencias.

- Complementarios: competencia, responsabilidad y obligación.

ROJINA VILLEGAS

Para Rojina Villegas los conceptos jurídicos fundamentales son:

-El supuesto jurídico.

Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.

-Las consecuencias de derecho.

Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.

-Cópula “deber ser”.

Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.

-Los sujetos de derecho.

O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.

-Los objetos de derecho.

Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. Es decir, comprenden la conducta jurídica lícita; facultades, deberes, actos y hechos jurídicos sanciones y constituyen una conducta jurídica ilícita; delitos y hecho ilícitos en general.

Es decir, para el licenciado Rojina Villegas, los conceptos jurídicos fundamentales se encuentran inmersos unos en otros y todos encuentran su expresión en una norma jurídica cualquiera.

-Las relaciones jurídicas.

Constituyen

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