Tribunales
Enviado por alfa82 • 15 de Febrero de 2015 • 4.130 Palabras (17 Páginas) • 215 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO.
TEMA:
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA OFERTA REAL DE PAGO EN MATERIA LABORAL.
DERECHO LABORAL II
SUSTENTANTE:
ANA DOLORES MORENO
HECTOR CORDERO CASTILLO
NOMBRE
13-1577
13-5112
MATRICULA
FACILITADORA:
LIC. ARACELIS M. PAULINO R.
SANTO DOMINGO ESTE, R. D., ZONA ORIENTAL., OCTUBRE 2014
TABLA DE CONTENIDO
Págs.
Introducción 3
Objetivos de la investigación 4
Marco teórico.-
La oferta real de pago. Concepto. 5
Protección al deudor, Jurisprudencia. 9
La oferta de pago de obligaciones pecuniarias, requisitos de ofertas, Formalidades intrínsecas 10
Juez competente Requisitos de la oferta, Contenido del escrito de oferta real, Traslado del juez, Contenido del acta (Del ofrecimiento se levantará un acta que contendrá) 11
Caso de no estar presente el acreedor. Entrega de copia certificada del acta, Lapso para ordenar el depósito. 12
Citación del acreedor, Lapso probatorio, Decisión judicial y sus consecuencias . 13
Retiro o aceptación de la cosa ofrecida, En caso de embargo de la cosa ofrecida, Efectos de la oferta real de pago y subsiguiente depósito. 14
Base legal. 15
Conclusión 16
Bibliografía 18
INTRODUCCION
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.
El procedimiento de Oferta Real y depósito, tiene como finalidad que el deudor se libere de su obligación cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago, por lo tanto es una forma de extinción de la obligación. La oferta de pago, mejor conocida por oferta real de pago, y el subsiguiente depósito, no son necesarias en rigor para hacer incurrir en mora accediendo al acreedor, ni tampoco para evitar los efectos de la mora sol vendí, pero sí son indispensables en aquellas situaciones en las cuales el deudor pretenda liberarse. La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos.
Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla
Cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida. Ello es lógico si se considera que el pago no es sólo una obligación del deudor, sino que también constituye un derecho del mismo, pues tiene legítimo interés en quedar liberado.
Objetivos DE LA INVESTIGACION
GENERAL:
Investigar, analizar y aprender el procedimiento para realizar la Oferta Real de Pago en Materia Laboral.
ESPECIFICOS:
Investigar que es el la Oferta Real de Pago
Conceptualizar la causa que lo motivan y los funcionarios e instituciones que intervienen.
Establecer los distintos pasos y documentos que se requieren para realizarla y la base legal que la sustenta.
MARCO TEORICO.-
Concepto
La oferta real de pago es el ofrecimiento que hace el deudor a su acreedor de pagarle la suma de dinero adeudada que tenga su causa en una sentencia, un contrato de trabajo o un convenio colectivo.
Si el acreedor la acepta, la obligación se habrá extinguido; en caso contrario, el deudor podrá depositar la suma adeudada en una de las oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos. El ofrecimiento, la consignación y sus efectos se regirán por el derecho común. El deudor laboral mediante acto de alguacil ofrecerá a su acreedor el pago de la totalidad de la suma exigible, incluyendo las costas ya liquidadas y una suma para las no liquidadas. La notificación debe hacerse directamente a la persona del acreedor. En dicho acto, el ministerial hará constar se el acreedor acepta o rehúsa el ofrecimiento. Si lo rehúsa, se le intima para que comparezca en el lugar y fecha de la consignación, y si no va o no lo acepta, se depositan los valores y la persona que hace el ofrecimiento queda liberada de su deuda a partir de la consignación.
El incumplimiento de estas formalidades producirá la nulidad de la oferta real y la consignación. La oferta real puede hacerse en la audiencia de conciliación y en la de producción de pruebas, caso en el cual el tribunal puede declararla válidamente aunque no vaya seguida de consignación. Para que la oferta real de pago tenga carácter liberatorio es necesario que la suma ofertada cubra la totalidad de la deuda que se pretende saldar.
Tanto la demanda en validez como en nulidad de la oferta real de pago o la consignación se hacen según el procedimiento sumario.
Cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida. Ello es lógico si se considera que el pago no es sólo una obligación del deudor, sino que también constituye un derecho del mismo, pues tiene legítimo interés en quedar liberado.
La oferta de pago, mejor conocida por oferta real de pago, y el subsiguiente depósito, no son necesarias en rigor para hacer incurrir en mora accediendo al acreedor, ni tampoco para evitar los efectos de la mora sol vendí, pero sí son indispensables en aquellas situaciones en las cuales el deudor pretenda liberarse.
Nuestro Código Civil, no manifiesta en forma expresa en cuáles Obligaciones.
No es el ofrecimiento real de pago que produce la liberación, sino
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