Los Tribunales
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
Tipos de Tribunales, Atribuciones del Ministerio Público, Atribución de Los Órganos de Investigación Policial, Reglas y Deberes
Realizado por:
Eleazar Medina C.I. 13533057
Junio 2013
LOS TRIBUNALES
Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.
Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).
TIPOS DE TRIBUNALES
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.
Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia.
Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
• Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.
• Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.
• Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública.
Los tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado.
La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:
• Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
• Juzgados Superiores.
• Juzgados de Primera Instancia.
• Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Juzgados ejecutores de medidas.
• Tribunales de Paz.
La jerarquía en asuntos penales es:
La competencia, atribuciones y funciones jurisdiccionales de los Tribunales Penales, están determinadas en las disposiciones contenidas en los artículos 64, 65, 105, 106 y 532 del COPP.
• Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
• Corte de Apelaciones.
• Juzgados de Primera Instancia.
REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (COPP)
Luego de la reforma del COPP publicada en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, se eliminó la figura de los Tribunales Mixtos, en virtud de que se estimó que eran una de las causas del retardo procesal en materia penal, y se incorporaron otros mecanismos que pudieran garantizar la Participación Ciudadana en la Administración de Justicia, así como también, se crearon los Tribunales Municipales, excluyendo a los Escabinos. No obstante, los procesos en los cuales se haya constituido el tribunal mixto se regirán por las normas del Código anterior, respecto a los Escabinos, en cuanto les sea aplicable.
Por otra parte, se suprimió el Título V establecido en el Código anterior relativo a la Participación Ciudadana, debido a que la misma se refería a la intervención de los Escabinos en los Tribunales Mixtos. Asimismo, se contempla en el “Título Preliminar Principios y Garantías” del nuevo COPP, el principio de la Participación Ciudadana en la administración de la Justicia Penal, a través de los mecanismos de control social previstos en las leyes para la selección y designación de los jueces; para la asistencia y control social y para el seguimiento en la aplicación de fórmulas alternativas a la continuación del proceso y cumplimiento de la pena.
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
El o la titular del MP ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.
Tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
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