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Tribunales Administrativos


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

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MEDIDAS DE APREMIO:

Artículo 77. Las medidas de apremio se harán efectivas sin perjuicio de que se proceda, con el auxilio de la fuerza pública, al cumplimiento forzoso del acto determinación dictada.

* Comparecencia con auxilio de la fuerza pública.

*Multa hasta por el importe de veinte días de salario mínimo.

*Arresto hasta por 36 horas.

*Aseguramiento de los bienes muebles relacionados con el Procedimiento de que se trate.

*Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión, que podrá ser sin goce de sueldo, en los casos de servidores públicos, en apego a lo señalado por el artículo 62 de la Ley de Responsabilidades

Artículo 78. Si el infractor no cumple lo mandado, será denunciado ante las autoridades competentes por desacato, sin menoscabo de la sanción administrativa que deba aplicarse o ejecutarse.

Artículo 80. Todas las multas referidas en el presente y demás reglamentos gubernativos y de policía vigentes en el Municipio tendrán, para su ejecución, el carácter de crédito fiscal.

CAPITULO XIII

REPARACION DEL DAÑO MATERIAL:

Artículo 81. El infractor está obligado a reparar el daño material que haya causado en bienes del o los terceros perjudicados con sus hechos.

Artículo 82. La reparación del daño material consistirá en la reparación de los bienes dañados, cuando ello sea adecuado y posible o, en la reposición de los bienes dañados por otros de la misma clase, naturaleza y estado, cuando la reparación no sea posible.

Artículo 84. Tiene derecho a reclamar la reparación del daño material, el propietario o titular de los derechos de los bienes dañados.

Artículo 85. El Presidente del tribunal, el Juzgado Colegiado y los Jueces Unitarios, están obligados a resolver sobre la reparación del daño y, a obligar a la misma, observando para ello lo dispuesto en este ordenamiento

CAPITULO XIV

ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES:

Artículo 86. El aseguramiento consiste en privar de la posesión de un bien mueble al probable infractor, o al infractor declarado, disponiendo el depósito de dicho bien en los lugares al efecto autorizados por el R. Ayuntamiento.

Artículo 87. Procede el aseguramiento de bienes muebles, cuando los mismos estén relacionados de manera inmediata y directa con los hechos constitutivos de la infracción, en los siguientes casos:

1. En el tránsito y uso de vehículos, cuando ocasionen daños a terceros o infrinjan leyes o reglamentos de observancia en el Municipio.

2. En la venta o el consumo de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados y, en todos los casos de clandestinaje

3. Tratándose de venta de alimentos que por su naturaleza o estado pongan en peligro la salud de la población.

4. En la venta o exhibición de mercancías, objetos o productos prohibidos.

5. Los bienes que se utilicen directamente en causar un daño a terceros.

6. En los demás casos análogos.

Disposiciones generales a la justicia municipal

El tribunal de justicia municipal es la entidad responsable de la inspección, verificación y la dirección general de la seguridad pública, a través de la policía preventiva.

Reglamento de justicia municipal

La justicia municipal es la función administrativa de orden público, que vigila la observancia de la normatividad vigente en el municipio, cuya finalidad es el resguardo de la convivencia social.

La justicia municipal, así como su administración, persiguen la prevalencia del interés público por encima del personal o de grupos y busca la conciliación de las partes.

La administración de justicia municipal será ejercida por el R. Ayuntamiento, a través del tribunal de justicia municipal.

La administración de justicia municipal conocerá de:

1) Las quejas en contra de los servidores públicos municipales.

2) Las denuncias en contra de habitantes y personas morales con domicilio o instalaciones en el municipio.

3) Los recursos de apelación y de inconformidad.

4) En contra de funcionarios de la administración de justicia municipal por faltas en el desempeño de sus funciones.

Todas las autoridades administrativas serán auxiliares de la justicia municipal y deberán cumplir y hacer cumplir las determinaciones de los jueces municipales en los plazos que estos señalen.

Los procedimientos desarrollados por el tribunal serán predominantemente orales.

Las actuaciones escritas serán breves y precisas y, en su caso, representaran una síntesis de lo hablado.

En las resoluciones no es necesario transcribir lo actuado, basta con referir en forma precisa las diligencias o documentos que les otorguen sustento.

Aplicación y Fijación de Sanciones

Por la trasgresión a lo establecido en los reglamentos gubernativos y

de policía vigentes en el Municipio, es procedente la aplicación de las siguientes

sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento (Que podrá ser aplicada por los Agentes

adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal).

II. Multa.

III. Arresto.

IV. Trabajo en beneficio de la comunidad

Para aplicar las sanciones correspondientes por la trasgresión de las

disposiciones establecidas por los reglamentos gubernativos y de policía, el Juez

que conozca del caso tomará en cuenta:

a. Si se pusieron en peligro la vida, la integridad o los derechos de otras

personas o de sus bienes.

b. Si se causó daño o se produjo interrupción en la prestación de algún

servicio público.

c. Si se causó alarma pública.

d. Si hubo oposición violenta a los agentes al momento de su intervención.

e. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar y vínculos del infractor con el

ofendido.

f. Las consecuencias individuales y sociales de la falta.

g. Si es la primer falta que se comete y, si existen o no antecedentes

policíacos.

h. Las condiciones económicas, culturales y la edad del infractor.

Omisión en la Ejecución de las Resoluciones.

Los servidores y los empleados públicos municipales que omitan

cumplir, retarden o cumplan parcialmente y sin causa justificada una Resolución

del Tribunal, serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por

su conducta.

NOTIFICACIONES Y

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