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Dercho Administrativo


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2011  •  9.428 Palabras (38 Páginas)  •  877 Visitas

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derecho administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

Desarrollo de las Bolillas

UNIDAD 1

1). GENERALIDADES. DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS

DERECHO ADMINISTRATIVO. Definición: Es la rama del Derecho Público interno que se rigen por el principio de legalidad, especialización de funciones y unidad de mando.-

2). SU AUTONOMÍA E IMPORTANCIA PARA EL DESLINDE DE JURISDICCIONES: Es autónoma por que tiene su propia normativa; esta autonomía alcanzó ante la influencia del Derecho Público en la vida de las naciones, el Derecho Administrativo, como disciplina jurídica con objeto y métodos propios.-

3). POR LA MATERIA: Comprende toda la actividad Estatal, incluyendo la Legislativa y Judicial, estos dos Poderes excepcionalmente aplican normas consideradas como administrativas (disciplina del personal, aplicación de recursos presupuestarios).-

4). POR LOS SUJETOS: El poder Ejecutivo es el Órgano de Aplicación por Excelencia, y excepcionalmente los Poderes Legislativos y Judicial.-

5). PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: UNIDAD Y LEGALIDAD. ESPECIALIZACIÓN DE FUNCIONES:

Unidad de Mando: Todas las atribuciones administrativas se concentran en una sola persona. Ej. Un funcionario acude a su superior inmediato el director general, éste a su vez al Ministro, es decir, que el Derecho administrativo es jerárquico y es un cuerpo de unidad.-

Legalidad: La ley contempla cierta discrecionalidad para que el funcionario ejecute la ley, pero tal atribución no le autoriza a violar esas disposiciones.-

Sólo puede hacer lo que está escrito, explícitamente en la ley.-

Especialización de funciones: El funcionario debe de desempeñarse en el campo de su especialidad, es decir, el cargo de acuerdo a su idoneidad y capacidad.-

6). UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: El Derecho Administrativo pertenece a la rama del Derecho Público. Se ha dicho que si el derecho Constitucional es la autonomía jurídica, el Derecho Administrativo representa la Filosofía jurídica. El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público en el cual el Estado, por la potestad de que está investido, asume decisiones.-

En nuestro país el Derecho Administrativo se ubica en el 3er. Lugar, en la pirámide de Kelsen, al igual que la otra ley, es decir, a la altura de cualquier otra ley.-

7). DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES – ART. 238 C. N:

Artículo 238 C. N: De los deberes y de las atribuciones del presidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

1. Representar al Estado y dirigir la administración general del país;

2. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las Leyes;

3. Participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;

4. Vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones y objeciones que estime convenientes;

5. Dictar Decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo;

6. Nombrar y remover por sí a los Ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la administración pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley;

7. El manejo de la Relaciones Exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado;

8. Dar cuenta al Congreso, al inicio de cada periodo anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro;

9. Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores;

10. Indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de conformidad con la ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia.-

11. Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración.-

12. Proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración, en los términos establecidos en ésta Constitución.-

13. Disponer la recaudación e inversión de las rutas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución.-

14. Preparar y presentar a consideración de las cámaras el proyecto anual del Presupuesto General de la Nación;

15. Hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución, y

16. Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.-

8). PODER ADMINISTRADOR DEL EJECUTIVO: El Poder Ejecutivo dispone que este poder es ejercido por el Presidente de la República. El Poder Ejecutivo es una Unidad Orgánica, no es un cuerpo deliberativo como las Cámaras Legislativas. Es un centro de decisiones que en gran parte de su actividad se enmarca en el campo del Derecho Administrativo. Sus poderes son reglados, conformados a la ley y algunas son discrecionales (facultativos).-

9). LA DISCRECIONALIDAD DEL FUNCIONARIO: La discrecionalidad del funcionario está limitada por la racionalidad y los principios generales del derecho.-

El Funcionario no tiene, la discrecionalidad la tiene los que están en la cabeza Ej. El Presidente, El Intendente. El Presidente de la República tiene discrecionalidad para nombrar a sus Ministros. La discrecionalidad contempla ciertos reglamentos.-

10). FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho Administrativo encuentra sus fuentes en las normas maestras de la Constitución, en las leyes y en los reglamentos. No se pueden descartar las opiniones doctrinarias siempre que no contradigan las

disposiciones

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