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Dercho Notarial


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  3.680 Palabras (15 Páginas)  •  833 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Ley de Garantías Mobiliarias fue precedida por una publicidad y difusión inusitada vista de las enmiendas propuestas que pocas veces hemos visto en otras modificaciones legales en nuestro sistema. Sin duda, ésta publicidad resultaba elogiable, porque con ello entendimos que se abría un diálogo con los interesados. Con el transcurso del tiempo advertimos que luego de tanta publicidad de parte de los promotores y legisladores, después de publicada la norma, los principales actores de su formalización han sido los registradores quienes ante la inviabilidad de la norma, se han visto obligados a corregirla, recurriendo a reglamentos parciales ó normas de adecuación ó ejercicio de la función registral ó notarial existiendo un silencio de parte de sus promotores y legisladores, a quienes tímidamente se les ha escuchado mencionar que la norma propuesta por ellos “ha sido violada” y no corresponde fidedignamente a la publicada.

Es innegable que en un principio la Ley de Garantía Mobiliaria pretendió minimizar la participación del notario, regulándola en términos imprecisos e incorrectos desde el punto de vista de la función notarial. Ello determinó inclusive que se promulgara una norma reglamentaria (Decreto Supremo 012-2006), cuyo fin específico era completar y ampliar la actuación notarial en la formalización de la garantía mobiliaria, tal y conforme lo reconoce el propio legislador en el título de esta disposición legal: “Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles”.

Por tanto en el presente trabajo pasaremos a analizar los principales problemas en cuanto a la constitución de la garantía mobiliaria, requisitos de validez y oponibilidad.

Para analizar la regulación de la actuación notarial en la Ley de Garantías Mobiliarias es importante tener en cuenta cuáles eran los objetivos a ser cumplidos señalados por el legislador, pudiéndose señalar los siguientes:

1.- Celeridad.- Menos requisitos, menos formalidades para los constituyentes de los actos, los notarios y los registradores. Menores exigencias y menores plazos.

2.- Función sobredimensionada del Registro.- El ingreso al registro de la constitución de las garantías mobiliarias es el único requisito para obtener los derechos de oponibilidad y prioridad que evidentemente todo acreedor pretende otorgar un crédito con garantía mobiliaria.

Respecto al primer tema se tiene que no se instituyo muchas formalidades para constituir una garantía mobiliaria, todo ello con la finalidad de favorecer las negociaciones comerciales.

Existen diversos comentarios publicados con respecto al segundo de los temas referido a la ineficacia de la sobrevaloración del ingreso al Registro para el reconocimiento y otorgamiento de los derechos de la garantía mobiliaria, siendo importante resaltar para el objeto de éste trabajo que en esta “carrera simplificada” por acceder a los registros, el legislador ha dejado de lado las seguridades que implican la calificación de la legalidad, capacidad y veracidad del acto que constituye la garantía a ser amparada por las bondades de los efectos de la inscripción, que además se ha antepuesto a la comunicación al acreedor, antes regulada como requisito de validez por el Código Civil y por otras normas específicas, en los casos de algunas garantías como son entre otras la cesión de créditos.

Es necesario tener en cuenta existe una estrecha motivación entre la Ley de Garantías Mobiliarias y los encargos para las Américas del Banco Mundial para cumplir con sus objetivos de disminuir la pobreza. Este encargo constituye una importante motivación en el esquema de formalización planteado por la Ley de Garantías Mobiliarias y a su vez es lo que a nuestro entender ha motivado algunos de los errores que presenta la Ley, sobretodo en lo que respecta a la constitución de la garantía y especialmente a los requisitos de formalidad a ser cumplidos con la actuación notarial.

En resumen se puede señalar que el Banco Mundial considera que a más bienes titulizados, mayor acceso al crédito y menos pobreza. Hasta aquí todos podemos tener una coincidencia relativa, pero como éste tema está destinado a los sectores más pobres de la población, el planteamiento del Banco Mundial va más allá y considera que en la ejecución del proceso para obtener su finalidad, la intervención notarial, entre otros requisitos de la formalización, resulta onerosa e innecesaria.

Este planteamiento, es el que ha pretendido justificar la promulgación de las normas en nuestro país que con el propósito de titulizar a “más bajo costo” y con “el mínimo de formalidades” presentan como solución los famosos Formularios Registrales, que han sido regulados en nuestro país tanto para la inscripción de bienes inmuebles de escaso valor y ahora último de los bienes muebles con la Ley de Garantía Mobiliaria.

La experiencia sin embargo nos ha demostrado que éste ímpetu del legislador, de acogerse a la “simplificación” y “bajos costos” con la casi eliminación de la función notarial en éste proceso, ha tenido que dar marcha atrás al enfrentarse con la realidad de que en primer lugar los Formularios Registrales no reúnen los requisitos necesarios que permitan consignar todos los datos de constitución de la garantía mobiliaria y lo que es más importante no reúnen los requisitos de seguridad y garantía que permitan que éstos bienes muebles sean objeto de un tráfico seguro y confiable en el tráfico comercial, que es el requisito indispensable para que la garantía surta los efectos previstos.

La actuación notarial, continuando también con la fidelidad al modelo propuesto por el Banco Mundial, quedó inicialmente reducida a legalizar la firma de los otorgantes, aunque esto posteriormente fue modificado ampliándose la actuación de la función notarial, pero manteniendo siempre la lealtad al ensalzado formulario, que como veremos más adelante ni es título suficiente ni reúne todos los requisitos requeridos para la constitución de la garantía mobiliaria.

Es importante tener en cuenta que en el modelo propuesto de la Ley de Garantía Mobiliaria, la función del registrador fue también “simplificada” disminuyéndose los requisitos y plazos de su calificación, que se entendió como una simple verificación en pantalla de que todos los campos del formulario estaban completos.

Este sistema hubiera tenido validez si se hubiese aceptado que el acceso al registro de la garantía mobiliaria era más bien un sistema de avisos, como ocurre en otras legislaciones, esto es sin reconocer ningún derecho respecto a la garantía

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