Jurisdicción Universal Civil
Enviado por alearrazola • 9 de Noviembre de 2014 • 3.630 Palabras (15 Páginas) • 213 Visitas
JURISDICCIÓN UNIVERSAL CIVIL
INTRODUCCIÓN
El tema de la jurisdicción universal ha causado desde su institucionalización en algunos ordenamientos jurídicos, una gran polémica, principalmente por la pugna que existe entre este concepto y algunos principios esenciales del Derecho Internacional, como la inmunidad de jurisdicción e incluso con la noción de Soberanía de un Estado.
Si bien, el tema que nos ocupa es el de la Jurisdicción Universal CIVIL, es necesario precisar que éste ámbito ha sido materia de estudio sólo de escasos tratados doctrinales, debido a que la concepción de la jurisdicción universal se dio originalmente en el ámbito penal, atendiendo principalmente a cuestiones de violaciones graves a los Derechos Humanos o crímenes contra la humanidad, pues se considera que estos temas son de interés universal para la comunidad internacional. De este modo, el derecho de los tratados, específicamente en los Convenios de Ginebra de 1949 introdujo la aplicación de la jurisdicción universal para las violaciones de los Convenios que se califican de infracciones graves.
Un acontecimiento de gran ingerencia en el tema de la también llamada jurisdicción extraterritorial ocurrió en 1998 cuando Augusto Pinochet (ex dictador chileno) fue detenido en Londres a requerimiento del juez español Baltasar Garzón, bajo la acusación de hechos probablemente constitutivos de delitos de genocidio, terrorismo y tortura durante su mandato en el país sudamericano. El argumento empleado por Garzón y posteriormente por el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fue precisamente el principio de Jurisdicción Universal.
Dicho lo anterior, procedamos a definir propiamente a la jurisdicción universal civil, sin perjuicio de aludir a su estrecha relación con el aspecto penal, pues su origen deviene precisamente de la necesidad de proveer de los medios necesarios para la reparación del daño a víctimas de violaciones graves a Derechos Humanos.
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
Es importante en éste punto reafirmar conceptos básicos pero a la vez indispensables para nuestro estudio, es el caso del concepto de jurisdicción, que etimológicamente hablando proviene del latín iurisdictĭo, -ōnis, y según la Real Academia de la Lengua Española, tomando la acepción más conveniente al caso, significa “Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”
Al respecto, J. Couture no dice que jurisdicción es “la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. Así pues, la jurisdicción en palabras simples es la facultad que tiene un Estado de dictar resoluciones en su territorio.
La competencia, por otro lado, es la manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio. En materia internacional, la atribución de la competencia a los tribunales de un estado atiende principalmente a los siguientes principios:
Personal: Atribuye competencia a un tribunal en razón de las circunstancias personales de las partes, por ejemplo, domicilio, residencia, etc. (puede ser, para efectos de jurisdicción universal penal, activa o pasiva)
Territorial: Atribución competencial a un tribunal en razón de las circunstancias de hecho o de derecho que tengan que ver con el territorio.
De protección: Atribución competencial en razón de la protección a un grupo vulnerable y la facilidad de acceso a los tribunales.
Forum legis: Atribución competencial a un tribunal en razón de la aplicación de la ley material de ese lugar.
Aunado a estos principios, tenemos al principio de universalidad, que enfocado a la materia penal “se otorga jurisdicción sobre actos de no nacionales en aquellos casos en que las circunstancias, incluyendo la naturaleza del crimen, justifican la represión de cierta clase de crímenes como una cuestión de política pública internacional.”
El caso Lotus constituye un precedente importante en el principio de universalidad, éste caso tuvo lugar en 1926, cuando Turquía procedió a iniciar un juicio en contra de un ciudadano francés que ocasionó la muerte de ocho ciudadanos turcos al colisionar su buque contra una embarcación turca en alta mar; como es lógico inferir, Francia emitió una queja anta la Corte Permanente de Justicia Internacional. En principio podría parecer que el caso no tiene que ver con el principio de universalidad, puesto que existía un elemento personal pasivo que le otorgaba a los tribunales turcos la competencia sobre el asunto, pero lo realmente relevante del caso fue la sentencia del Tribunal, pues falló a favor de Turquía, determinando además que el único límite al ejercicio de competencia extraterritorial por parte de un Estado, es una regla en contrario, es decir, una prohibición expresa para hacerlo, lo cual es observable en el siguiente extracto de la sentencia
“De esto no se sigue, sin embargo, que el derecho internacional prohíba a los Estados ejercer jurisdicción en su propio territorio con respecto a cualquier situación relacionada con hechos que ocurran en el extranjero. Una posición contraria sólo podría sostenerse si el derecho internacional impusiera sobre los Estados una prohibición general de extender la aplicación de sus leyes y la jurisdicción de sus tribunales sobre las personas, los bienes y los actos que están fuera de su territorio…”
La Jurisdicción Universal genéricamente hablando es pues, que los tribunales nacionales tienen competencia para conocer de aquellas violaciones graves a los derechos humanos cometidas fuera del territorio del Estado del foro por personas de nacionalidad diferente y respecto de víctimas también de nacionalidad diferente.
JURISDICCIÓN UNIVERSAL CIVIL
La jurisdicción universal civil, es la posibilidad de que los tribunales nacionales estén facultados para conocer de las violaciones a los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, sin que para ello se requiera algún vínculo con el Estado del foro, salvo la presencia física del demandado y la existencia de una base de jurisdicción mínima que garantice el debido proceso.
La jurisdicción universal civil tiene como fuentes el derecho de los tratados, pero también el derecho consuetudinario internacional.
El origen de la jurisdicción civil universal, va ligado en la mayoría de las ocasiones con la responsabilidad penal y la necesidad de reparación del daño, es por ello que tratados
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