Jurisdicción concepto importancia
Enviado por yurman04 • 12 de Junio de 2016 • Apuntes • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 264 Visitas
Jurisdicción concepto importancia
Derecho concursal
El Derecho concursal es la rama del Derecho mercantil formada por las normas sutantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores.1 Su finalidad es buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero pueda finalmente cumplir con sus obligaciones.
En el caso venezolano, se debe iniciar señalando que los procesos concursales en el ordenamiento jurídico están previstos en las disposiciones del Código de Comercio de 1955, bajo dos figuras fundamentales como son el beneficio de atraso (liquidación amigable) y la quiebra, cuyas normas se aplican a los comerciantes afectados, en busca de judicialmente distribuir el patrimonio del deudor entre los acreedores, mediante una liquidación justa y equitativa. En este sentido, para la interposición del Beneficio de Atraso el comerciante debe encontrarse en un estado de retardo o aplazamiento en las obligaciones exigibles, pero su patrimonio es potencialmente solvente y puede recuperarse. Su retardo debe originarse por sucesos imprevistos o excusables al comerciante ocasionando el aplazamiento de sus pagos a los acreedores. Razón por la cual, el Juez puede acordar un lapso de doce meses para que el comerciante realice una liquidación amigable de sus acreencias. En este particular, el artículo 898 del Código de Comercio contiene los elementos que configuran y caracterizan el atraso. Para Tinoco, el atraso es la situación jurídica proveniente de un comerciante por causas que no le son imputables, y por lo tanto, se ve obligado a retardar el de sus obligaciones. Solo el profesional comerciante puede encontrarse incurso en esta situación, ya que solo puede ser sujeto de atraso aquella persona que ejerza el comercio en forma habitual. En razón de lo expuesto, el atraso es una situación jurídica de gracia que otorga la ley al comerciante no doloso, para que pueda cumplir con sus obligaciones, libre de presión o a premio por parte de los acreedores. Es decir, este beneficio solamente puede invocarlo el comerciante interesado, no puede ser solicitado por los acreedores ni ser ordenada por el Juez. Para presentar dicha solicitud ante el Tribunal competente, esta se debe encontrar acompañada de los recaudos señalados en el artículo 899 del Código de Comercio, los cuales son: Los libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo sumo treinta días antes, con lasestimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o su residencia, y del monto y calidad de cada acreencia; su patente de industria si la hubiere y, la opinión favorable a su solicitud, de tres al menos de sus acreedores. Para dar inicio al procedimiento se debe introducir la solicitud con sus recaudos, para que el tribunal proceda a nombrar u Sindico y una Comisión de los tres principales acreedores de los que figuren en el balance presentado, dictando las medidas de vigilancia necesarias. Luego de ser convocados, estas personas manifestarán su opinión sobre los documentos presentados y la procedencia o no de la admisión de la solicitud. Al respecto, se pronunciara el Tribunal dejando constancia en un acta que hará firmar por los participantes. Si el Tribunal admite la solicitud, emitirá un fallo que contendrá: la declaración de la liquidación amigable, la obligación del deudor de haber pagado en el tiempo fijado a los acreedores, las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio. De conformidad con el artículo 904 del Código de Comercio (1955), concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo su activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, ante quien debe rendir cuentas. Es de destacar, que esta gracia de Ley puede ser revocada, si el Tribunal descubriera la existencia de deudas no declaradas por el deudor o la no existencia de acreencias declaradas por él, o si él no cumple las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la administración y liquidación de su patrimonio. Por otra parte, existe la posibilidad de otorgar un plazo de prórroga del plazo, siempre que se reúna la opinión favorable de la mayoría de los acreedores. En cambio, cuando se hace referencia a la Quiebra es la situación en que se coloca un comerciante, que no se encuentra en estado de atraso, cuando cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles no pudiendo hacer frente a estas. Con este proceso lo que se busca es la protección del patrimonio del deudor y salvaguardar los créditos de los acreedores. Así las cosas, la quiebra es el proceso legal mediante el cual un deudor declara su incapacidad de pagar sus deudas. La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después. De acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 915 del Código de Comercio (1955), hay tres tipos de quiebra: fortuita, culpable y fraudulenta. Por lo que, la quiebra puede ser el resultado de causas ajenas a la voluntad del deudor, en cuyo caso se le denomina quiebra causal o fortuita; puede haber sido provocada por aquel dolosamente estaríamos en presencia de la quiebra culpable o puede haber sido premeditada en fraude de los acreedores tipificándose una quiebra fraudulenta. Es de señalar, que el procedimiento se puede iniciar de dos formas a solicitud del mismo comerciante, y por demanda de los acreedores. En ambos casos, una vez cumplido el procedimiento y declarada la quiebra se producen varios efectos para el comerciante fallido. Entre ellos tenemos los siguientes: la inhabilitación del Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1216 deudor, la administración de sus bienes por parte del sindico y la masa de acreedores; la perdida de la condición de comerciante y la integración de todos los acreedores en un cuerpo común o masa de acreedores. Conclusiones. Del análisis comparativo de los procesos concursales venezolanos frente a los procesos concursales de España y Argentina, del estudio de estas dos últimas legislaciones se evidencia el avance legislativo de estos Estados en procura de adaptar sus procesos a las nuevas necesidades de la economía mundial, por cuanto ambas poseen procesos concursales únicos, sin hacer distinción entre el comerciante y el deudor civil. Estableciendo en el caso de Argentina el acuerdo preventivo extrajudicial, el concordato preventivo y la quiebra, y en caso Español el concurso de acreedores aplicados tantos a la insolvencia transitoria y leve como a la más grave permitiendo con esto su adaptación a todas las situaciones. Ambas legislaciones, en sus primeras fases procedimentales se encuentran direccionadas a la conservación de la empresa, mediante la financiación de las mismas. En contraste con lo que sucede en el derecho concursal venezolano posee dos figuras concursales, entre estas el beneficio de atraso de las disposiciones legales que regulan los mismos, se puede inferir que la liquidación amigable es el medio más favorable, para que los acreedores de manera ordenada y pausada satisfagan sus acreencias, permitiendo al deudor continuar con la empresa a los fines de que esta suministre los medios suficientes para atender el pago de sus deudas pendientes sin que se proceda a la liquidación total del patrimonio. En cuanto al procedimiento sus fases son extensas y en la práctica tienen muchos vacios jurídicos que pueden ser subsanados utilizando y considerando lo establecido por leyes extranjeras, como lo son la Española y Argentina. En razón de que el Código de Comercio peca de ser obsoleto, ambiguo al no establecer algunos lapsos en tiempo, mientras que otros son muy largos, lo que trae como consecuencia que al final los acreedores sean afectados en la retribución o cumplimiento de las obligaciones debido a su extensión en el tiempo. Recomendaciones. En consideración del análisis comparativo de los procesos concursales, se recomienda al Estado venezolano, específicamente la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como cuerpo legislador crear una Ley Especial que regule los Procesos Concursales, donde se cree un procedimiento único, en el cual el deudor o comerciante tenga la posibilidad de recuperar gradualmente su patrimonio; mediante la discusión y actualización de las disposiciones que rigen estos procedimientos para que en una forma más clara expliquen e identifiquen los presupuestos de forma y de fondo para acceder de a ellos. De igual manera, es menester actualizar y tomar como modelos legislaciones extranjeras para crear un conjunto de normas que puedan subsanar cualquier eventualidad que se presente en la práctica, mediante la implementación de un Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1217 proceso flexible y ágil, con el fin de efectuar el pago oportuno a sus acreedores. En razón de lo expuesto, estos procedimientos deben poseer la característica de especial y breve para resolver dichas situaciones, en donde los particulares y comerciales evidencien la seguridad jurídica que representa acudir a dichos procesos por cuanto son ágiles, expeditos y flexibles. Por este motivo, la autora recomienda que dentro del procedimiento el Estado venezolano prevea mecanismos de financiamiento mediante instituciones financieras o cualquier otro mecanismo que consideren pertinente donde exista la posibilidad de dar créditos al deudor para que este siga ejerciendo su actividad comercial o profesional, atendiendo a la importancia de esta dentro del mercado y economía nacional. Lo fundamental, es lograr una regulación normativa que se adapte a la realidad cultural, económica, social y jurídica de Venezuela que sirva, antes que a los intereses de acreedores o deudores a los de la Economía Nacional, al interés de mantener sanas y en pleno vigor las fuentes de producción y trabajo existentes en la nación. En razón, de este criterio la autora recomienda a las Escuelas de Derecho, organismos judiciales e instituciones bancarias estudiar, realizar foros, talleres y programas para incentivar a la realización de análisis de sobre el procedimiento concursal, con el fin de surjan propuestas dirigidas a la actualización y efectividad de sus fases por cuanto los que existen son de data muy antigua.
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