Jurisiccion Francisco Jose Contreras Vaca
Enviado por QokOo • 14 de Marzo de 2018 • Documentos de Investigación • 342 Palabras (2 Páginas) • 306 Visitas
JURISDICCION:
Es la facultad soberana del Estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes de una controversia sometida a proceso o, en su caso, reconocer la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre que se satisfaga los requisitos exigidos por su legislación.
Francisco Jose Contreras Vaca
Es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que se están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversía, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Cipriano Gomez Lara; Margarita Dominguez Mercado
En su más amplio contexto, la jurisdicción es entendida como el poder de decir o declarar el derecho.
Hercor Santos Azuela
COMENTARIO
La jurisdicción como ya lo menciona Cipriano Gomez y Francisco Contreras es una facultad soberana ya que esta es el poder o facultad que tiene el estado de declarar el derecho, lo que me lleva a que la jurisdicción es el poder que tiene el Estado de aplicar el derecho en las diferentes controversias o litigios que estén sometidas a un proceso y todo esto como lo dice Cipriano, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto.
NOTIUM:
Facultad de conocer a las contiendas.
Humberto Briseño Sierra
Protestad de conocer el asunto sometido a su resolución, integrada, a su vez.
Rafael De Piña; Jose Castillo Larrañaga
A diferencia de los otros órganos fundamentales del Estado, la autoridad del órgano jurisdiccional comprende su protestad de conocer y sentenciar ( notio et judicium), ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado, o aquella de adoptar las medidas para asegurar el conocimiento, la sentencia y su ejecución, a través de las medidas estatales.
Hercor Santos Azuela
COMENTARIO
El notium es el poder o facultad jurisdicciónal que tiene el Estado de conocer el asunto para luego darle una resolución.
VOCATIUM:
Facultad de citar a las partes.
Humberto Briseño Sierra
Potestad de llamar a juicio.
Rafael De Piña; Jose Castillo Larrañaga
COMENTARIO
Dadas estas definiciones no hay mucho que decir que no se haya entendido, ya del vocatium se refiere al poder que tiene el estado de llamar a las partes a juicio.
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