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Jurisiccion Francisco Jose Contreras Vaca


Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  306 Visitas

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JURISDICCION:

Es la facultad soberana del Estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes de una controversia sometida a proceso o, en su caso, reconocer la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre que se satisfaga los requisitos exigidos por su legislación.

Francisco Jose Contreras Vaca

Es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que se están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversía, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

Cipriano Gomez Lara; Margarita Dominguez Mercado

En su más amplio contexto, la jurisdicción es entendida como el poder de decir o declarar el derecho.

Hercor Santos Azuela

COMENTARIO

La jurisdicción como ya lo menciona Cipriano Gomez y Francisco Contreras es una facultad soberana ya que esta es el poder o facultad que tiene el estado de declarar el derecho, lo que me lleva a que la jurisdicción es el poder que tiene el Estado de aplicar el derecho en las diferentes controversias o litigios que estén sometidas a un proceso y todo esto como lo dice Cipriano, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto.

NOTIUM:

Facultad de conocer a las contiendas.

Humberto Briseño Sierra

Protestad de conocer el asunto sometido a su resolución, integrada, a su vez.

Rafael De Piña; Jose Castillo Larrañaga

A diferencia de los otros órganos fundamentales del Estado, la autoridad del órgano jurisdiccional comprende su protestad de conocer y sentenciar ( notio et judicium), ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado, o aquella de adoptar las medidas para asegurar el conocimiento, la sentencia y su ejecución, a través de las medidas estatales.

Hercor Santos Azuela

COMENTARIO

El notium es el poder o facultad  jurisdicciónal que tiene el Estado de conocer el asunto para luego darle una resolución.

VOCATIUM:

Facultad de citar a las partes.

Humberto Briseño Sierra

Potestad de llamar a juicio.

Rafael De Piña; Jose Castillo  Larrañaga

COMENTARIO

Dadas estas definiciones no hay mucho que decir que no se haya entendido, ya del vocatium se refiere al poder que tiene el estado de llamar a las partes a juicio.

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