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Jurisprudencia De No Hacer


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  630 Palabras (3 Páginas)  •  266 Visitas

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Jurisprudencia de obligación de no hacer

Época: Décima Época

Registro: 2006489

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: PC.III.L. J/2 L (10a.)

Página: 1260

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONFORME A LAS CLÁUSULAS 1a., 55 Y 55 BIS, DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE PARA EL BIENIO 2007-2009, NO ESTÁ OBLIGADO A REQUERIR EXPRESAMENTE AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, EN CADA UNA DE LAS ETAPAS QUE CONFORMEN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIO A LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/98).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada interpretó las cláusulas 1, 55 y 55 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (vigentes para el bienio 1993-1995, esencialmente idénticas a las vigentes para el bienio 2007-2009), y concluyó, en lo que trasciende, que el trabajador y el Sindicato deberán ser citados en forma previa y otorgárseles intervención en todas las etapas que comprenda la investigación administrativa que se instaure al operario para darle la oportunidad de defenderse de las faltas que se le atribuyan; sin embargo, los alcances de esas disposiciones contractuales no llegan al grado de exigir al Instituto que actúa como investigador, que en cada acto requiera expresamente al trabajador para que manifieste lo que a su interés convenga; pues al habérsele citado con la anticipación contractualmente establecida y en las formas pactadas, así como al representante sindical, cuando proceda, él o ellos decidirán los límites de su participación en la indagatoria y la forma en que lleven a cabo su defensa, pues satisfecha la obligación de citarles a todas las etapas del procedimiento de investigación, la oportunidad de aportar elementos de convicción, preguntar a los testigos o de alegar, dependerá del grado de intervención que el propio operario o el sindicato decida; estimar que dentro de las obligaciones de la patronal está la de requerir expresamente y así reflejarlo en las actas correspondientes, conlleva a incorporar a las disposiciones contractuales una obligación no pactada tácita o expresamente y con ello, más que hacer desaparecer una laguna, se integran las normas en sustitución a la voluntad de los signantes del pacto.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar

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