Jurisprudencia
Enviado por • 9 de Octubre de 2014 • 379 Palabras (2 Páginas) • 160 Visitas
PRUEBA PSICOLÓGICA A CARGO DE LOS MENORES. SU ADMISIÓN Y
DESAHOGO CONSTITUYEN UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR
TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Debe hacerse extensivo el criterio sostenido por esta Primera Sala en la
Contradicción de Tesis 130/2005, de la cual emanó la jurisprudencia de rubro:
"PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE
DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO
CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU
CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", a las sentencias de
segunda instancia que ordenan la reposición del procedimiento para el efecto de
que se admitan y desahoguen pruebas psicológicas a cargo de menores en
juicios de guarda y custodia y patria potestad. En efecto, conforme a tal criterio
el derecho a la salud mental de los niños es un derecho fundamental protegido
por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
por la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual debe ser interpretado de
acuerdo al interés superior del niño que supone medidas de protección
reforzadas a cargo del Estado. Lo anterior supone que cualquier acto dentro de
juicio que pudiera afectar su salud mental debe considerarse como de imposible
reparación, por lo que no es necesario que se acredite que las pruebas
psicológicas ocasionarán una afectación a la salud mental de los menores para
que se considere un acto de imposible reparación, sino que la sola posibilidad
de causar un daño de esa naturaleza genera la procedencia del amparo por la
vía indirecta. Ahora bien, el que se considere a las pruebas psicológicas un acto
de imposible reparación, no quiere decir que estén proscritas sino que es
posible controvertir su pertinencia a través del amparo indirecto.
Clave: 1a./J., Núm.: 20/2011
Contradicción de tesis 115/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal
Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del
Décimo Segundo Circuito. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguín y
Luisa Reyes Retana.
Tesis de jurisprudencia 20/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil once.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave 1a./J.
182/2005 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXIII, enero de 2006, página 478.
Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
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