Justicia Ciega: las resoluciones judiciales dictadas en el Sinaloa sin perspectiva de género
Enviado por cmercador97 • 11 de Junio de 2017 • Ensayo • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 235 Visitas
Justicia Ciega: las resoluciones judiciales dictadas en el Sinaloa sin perspectiva de género
Hay que buscar no el mejor derecho penal,
sino algo mejor que el derecho pena
Gustav Radbruch
- Introducción
Este breve análisis se basa en el estudio y revisión de siete resoluciones judiciales emitidas por jueces penales de primera Instancia del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa.
A partir del impacto que estas sentencias han generado en algunos sectores de la sociedad de Sinaloa y dado que estos criterios encuentran replicas en muchas de las Entidades Federativas; este documento tiene como objetivo analizar los argumentos utilizados por las y los juzgadores a la luz de la perspectiva de género, la teoría del delito, los principios del derecho internacional de los derechos humanos y específicamente los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños.
Esta reflexión se basa principalmente en dos figuras típicas penales del Código Penal para el Estado de Sinaloa:
- Incumplimiento de las obligaciones de Asistencia Familiar (que equivale lo que la doctrina identifica como incumplimiento del deber de subsistencia) artículo 240 del Código Penal para el Estado de Sinaloa
- Violencia Intrafamiliar, artículo 241 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
El análisis de siete expedientes penales (cinco por el tipo penal de Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y dos por el de violencia intrafamiliar) nos permitió advertir aspectos que desde el punto de vista de la violencia contra las mujeres se traducen en detonadores de la sobrevictimización y la impunidad institucionalizada, que traen aparejada la persistencia de un fenómeno que subordina a las mujeres, las discrimina y perpetua relaciones desiguales.
Este breve análisis no pretende de ninguna manera cuestionar la actuación e independencia de las y los jueces, sino hacer una reflexión sobre las consecuencias que trae no juzgar con perspectiva de género, que s etraducen en la violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños consagrados en diversas Convenciones internacionales de las que México forma parte.
- La perspectiva de Género en la administración de justicia
México tiene una incipiente experiencia en la inclusión de la perspectiva de género en la legislación y en la procuración e impartición de justicia, lo cual ha derivado en la permanencia de obstáculos para las mujeres a fin de acceder a la justicia, propiciados por prácticas discriminatorias contra ellas, debido principalmente a prejuicios de las y los operadores de justicia, a la doble victimización, a la falta de resolución del conflicto y a la impunidad en la que se mantienen los agresores[1]
ARTÍCULO 240. Al que sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de noventa a ciento ochenta días multa y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. (Ref. según Dec. 332 publicado en el P.O. No. 72 del 17 de junio del 2009).
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá de oficio a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
Se declarará extinguida la pretensión punitiva, si no hay oposición del ofendido o su representante, cuando antes de que exista sentencia ejecutoria, el obligado cubra los alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente ante la autoridad judicial de que en lo sucesivo pagará lo que le corresponda.
Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
ARTÍCULO 241 Bis. Por violencia intrafamiliar debe entenderse cualquier acción u omisión que de manera directa e indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, a persona integrante del grupo familiar, por parte de pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos.
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