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Enviado por niggales • 11 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 842 Palabras (4 Páginas) • 236 Visitas
SEGUNDO.- Con fecha 20 veinte de abril del año 2012 dos mil doce, se decretó la apertura del presente incidente ordenándose dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito, para que manifestara lo que a su representación Social conviniera el cual oferto probanza consistente en:
a): 02 dos baterías de cocina de acero inoxidable quirúrgico de la marca DAYSE WERE de 14 piezas cada una, con un justiprecio unitario de $18,000.00 dieciocho mil pesos 00/100 moneda nacional y con un justiprecio en conjunto de $36,000.00 treinta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional.
Habiendo ofertado al efecto la defensa del sentenciado:
b) Dictamen de Justiprecio en lo individual de 02 dos baterías de cocina de acero inoxidable grado quirúrgico marca Darse Pere de catorce piezas cada una, en el que se concluye que: 01 batería de cocina de acero inoxidable quirúrgico de la marca DAYSE WERE de 09 nueve piezas cada una, con un justiprecio unitario de $4,000.00 cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional, 02 dos baterías de cocina de acero inoxidable grado quirúrgico marca Darse Pere de catorce piezas cada una, con un justiprecio en conjunto de $12,000.00 doce mil pesos 00/100 moneda nacional; por lo que se ordenó la ratificación del mismo, en la cual el perito en mención ratificó el dictamen, manifestando que por un error involuntario emitió justiprecio de la batería de cocina de la marca Darse Pere de 09 nueve piezas de acero inoxidable grado quirúrgico, sin que fuera requerido para tal efecto, por lo que la conclusión correcta es justiprecio unitario de 02 dos baterías de cocina de acero inoxidable grado quirúrgico de 14 catorce piezas cada una, con valor unitario de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 moneda nacional y en conjunto de $12,000.00 doce mil pesos 00/100 moneda nacional.
Por lo que así las cosas tomando en consideración que los dictámenes anteriores discordaron se ordenó llevar a cabo la diligencia de junta de peritos entre los expertos Enrique Emmanuel Solórzano Rodríguez y Aezaron Sevilla Aguilar, de la cual se aprecia que o unificaron e criterio respecto al dictamen pericial de justiprecio respecto de 02 dos baterías de cocina de hacer inoxidable grado quirúrgico marca DAYSE WERE, por lo que el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, nombró a Martha Patricia Hernández Santibáñez como perito tercero en discordia, de la cual resultó lo siguiente:
c) Dictamen de justiprecio en lo individual 02 dos baterías de cocina de acero inoxidable quirúrgico de la marca DAYSE WERE de 14 piezas cada una, con un justiprecio unitario de $18,000.00 dieciocho mil pesos 00/100 moneda nacional y con un justiprecio en conjunto de $36,000.00 treinta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional; sin que pase desapercibido para quien resuelve que la perito eminente, toma en cuenta para la emisión de su dictamen una batería de cocina de acero inoxidable grado quirúrgico de l carca DAYSE WERE de 09 nueve piezas, con un justiprecio de $12,000.00 doce mil pesos 00/100 moneda nacional; sin que el aludido objeto hubiere sido objeto del delito materia de la causa principal que motivo la apertura de la presente incidencia; aclaración que se hace para los efectos legales conducentes. Dictamen al que se le concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, al haber sido emitido en términos del numeral 233 de la citada legislación; no obstante haber sido objetado por la defensa del sentenciado, en virtud de que su contenido además de coincidir con el del perito designado por la Representación Social Adscrita, concuerda con las demás constancias procesales y las características del objeto del delito, así mismo que la aludida perito emitió su dictamen por las cantidades apegadas a la realidad.
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