Línea jurisprudencial . PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Enviado por Eduardo Quintero • 8 de Marzo de 2018 • Ensayo • 9.347 Palabras (38 Páginas) • 323 Visitas
TRABAJO DE DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
LINEA JURISPRUDENCIAL
PRONUNCIAMIENTO DE LA LIBERTAD DE PRENSA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
PRESENTADO POR
OSCAR IVAN LEIVA BOCANEGRA COD 20162150328
SERAFIN MORALES RIVERA 20162151813
JORDIN DAVID HENAO CAICEDO 20162151875
EDGAR EDUARDO QUINTERO 20162153657
PRESENTADO A
CESAR MAURICIO NIETO POLANIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
NEIVA-HUILA
INTRODUCCION.
La presente línea jurisprudencial intenta decantar los pronunciamientos que ha realizado la Corte Constitucional a partir de su surgimiento con la constitución política de 1991 a cerca del “choque de trenes” entre el derecho de prensa y a la información que detentan los medios de comunicación en el país, entendidos estos como la televisión, la radio, la prensa impresa o virtual, el internet, las redes sociales, entre otros; frente a los Derechos inherentes a la persona como el buen nombre, la intimidad personal, a su honra y dignidad humana a la luz del ordenamiento Jurídico colombiano. Lo cual ha sido un tema controvertido ya que existe protección internacional a la libertad de prensa pero también esta está regulada por lineamientos que no traspasen los derechos fundamentales de las personas implicadas en su labor informativa por ende, aunque se han presentado diferentes casos referentes al tema, la corte ha fallado siempre de manera trasparente dejando siempre en claro que hay límites que deben respetarse de ambas partes y que no todo acto periodístico de características investigativas u otra índole puede mencionarse como una transgresión a los derechos a la intimidad y al buen nombre y también dejando claro que es en el ordenamiento jurídico colombiano y derecho fundamental la libertad de pensamiento y opinión tal como lo dice el artículo 20 de la carta política de Colombia:
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.
A continuación iniciamos con la línea jurisprudencial.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO.
¿Prevalece el Derecho a la libertad de prensa e información frente a los Derechos inherentes a la persona como el buen nombre, la intimidad personal, a su honra y dignidad humana en el ordenamiento Jurídico colombiano?
PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Desde el año 1992 con la sentencia T-609/92 existe jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en donde se analiza el problema jurídico de la libertad de prensa e información y sus límites frente al derecho a la intimidad y otros derechos inherentes al ser humano, en ese orden de ideas, a continuación de manera sucinta se resumen los fallos de Revisión de tutela y de control de constitucionalidad que ha proferido la corte en mención en donde es evidente las diferentes posturas en cada caso particular.
SENTENCIA 609/92 FUNDADORA DEL PROBLEMA JURIDICO EN CONCRETO.
Consistió en una acción de tutela que instauro la Contralora del Departamento del Quindio en aquel entonces en contra de los periódicos Diario La Patria, Crónica del Quindío, Diario del Quindío y por los Radio periódicos R.C.N. y Radio Ciudad Milagro de la ciudad de Armenia porque presuntamente estas instituciones habían divulgado información que la relacionaba con actos de corrupción –sobornos- que produjeron en la adjudicación de un Contrato Publico. EMMA PELAEZ FERNANDEZ. En Dicha acción solicita que le sean tutelados sus derechos constitucionales fundamentales al buen nombre, a la honra y a la dignidad.
Con el fin de rectificar la conducta de los medios de comunicación y salvaguardar sus derechos fundamentales, EMMA PELAEZ FERNANDEZ, solicita que los medios implicados efectúen publicaciones en que se diga que los comentarios hechos contra su ser en calidad de Contralora Departamental del Quindío en las ediciones fueron injuriosos y violatorios de los Derechos Fundamentales al buen nombre, a la honra y a la dignidad; adicionalmente pide indemnización por perjuicios inmateriales.
En la sentencia de primera instancia El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia decide no tutelar los derechos invocados "por no ser procedente la acción de tutela” argumentando el juez que debió dársele oportunidad a la "RECTIFICACION" a los medios de comunicación y no directamente instaurar la acción de tutela, porque para los medios igualmente se consagra y predica la presunción de inocencia. Mientras que en la decisión de segunda instancia EL Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal, en providencia de agosto 12 de 1992, se abstuvo de conocer de la acción de tutela impetrada.
RATIO DECIDENDI.
La corte constitucional en principio analiza la decisión inhibitoria en segunda instancia y demuestra su desacuerdo al afirmar que:
“No comparte la Corte las apreciaciones que niegan la procedencia de la solicitud de impugnación a que se hace referencia, ya que en materia de las competencias de los jueces en el ámbito de la jurisdicción constitucional de la Tutela, ha quedado bien definido en jurisprudencia reiterada de esta Corporación el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho adjetivo lo que supone que las peticiones formuladas por esta vía deben ser examinadas de tal manera que se haga efectiva de modo preferente y sumario la finalidad de la Constitución en materia de la protección judicial de los derechos constitucionales fundamentales.”….
En lo que concierne al caso la corte constitucional reitera que la libertad periodística es un derecho fundamental de especial relevancia, amparado por el artículo 20 de la constitución política, pues constituye una forma de desarrollo de la libertad de expresar y difundir el pensamiento sea propio o ajeno, de manifestar opiniones, de dar y
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