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LA ACTUACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ANTE PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  315 Visitas

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Leidy Carolina Erazo Calderón

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Docente: Heriberto Valdes Mejía

Derecho, penal especial  

LA ACTUACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ANTE PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS

La guerra, es una constante, que impone la necesidad de elaborar reglas y normas para su conducción, lo que permite, no que la guerra se acabe, si no que sus consecuencias sean lo menos graves posibles. La comunidad internacional, ante tal situación y hecho, ha configurado un conjunto de referencias de protección que actualmente se han convertido en la norma. Tal es el caso del derecho internacional humanitario. (Colombia, Segunda Ediccion Marzo Del 2011)        

El derecho Internacional Humanitario comenzó con el primer Convenio de Ginebra en 1864, surge con la necesidad de proteger a la persona humana contra las fuerzas que la amenazan; de ese concepto surgen tendencias para limitar los males de la guerra. (Colombia, Segunda Ediccion Marzo Del 2011)

En la legislación interna dentro del marco de la novedad y actualización se encuentran los delitos contra las personas y bienes protegidos por el DIH.

         El presente ensayo, pretende dar respuesta al siguiente interrogante: cuál es la actuación del derecho internacional humanitario ante personas y bienes protegido?

         En este orden de ideas, en lo correspondiente a delitos contra las personas y bienes protegidos por el DIH  en acápite correspondiente, del libro segundo (parte especial) de la 599 del 2000 precisa el alcance de el bien jurídico protegido,  este  debe  darse con ocasión o desarrollo al conflicto armado; que busca humanizar los conflictos armados reglando la conducción de hostilidades y buscando la protección de las víctimas con respecto a la respuesta interna del ordenamiento contemplado en los cuatro convenios  de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los protocolos adicionales.

         En referencia a la determinación de las personas protegidas se encuentran todos aquellos que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas fuera de combate; con respecto a las personas protegidas se encuentran los enfermos, los heridos y los náufragos  a quienes se debe dar trato igualitario sin distinguir sin distinguir si esas personas hayan tomado parte o no en el conflicto; también el personal sanitario y religioso, las personas que integran la misión médica y las unidades y medios de transporte, en relación a esto con sus respectivos distintivos que no deben ser utilizados indebidamente. (Colombia, Segunda Ediccion Marzo Del 2011)

Por otra parte hoy en día el DIH supone una exigencia para las partes, es de aplicación inmediata frente a los conflictos internacionales y no internacionales. Con referencia a la expresión “combatiente” se refiere a fuerzas armadas en combate con otro estado. El término “combatientes”. En su sentido genérico, el término “combatientes” hace referencia a las personas que, por formar parte de las fuerzas armadas y los grupos armados irregulares, o tomar parte en las hostilidades, no gozan de las protecciones contra los ataques asignadas a los civiles. En su sentido específico, el término “combatientes” se utiliza únicamente en el ámbito de los conflictos armados internacionales para hacer referencia a un status especial, el “status de combatiente”, que implica no solamente el derecho a tomar parte en las hostilidades y la posibilidad de ser considerado como un objetivo militar legítimo, sino también la facultad de enfrentar a otros combatientes o individuos que participan en las hostilidades, y el derecho a recibir trato especial cuando ha sido puesto fuera de combate por rendición, captura o lesión  - en particular el status conexo o secundario de “prisionero de guerra”. Precisa la Corte que para los efectos del principio de distinción en su aplicación a los conflictos armados internos, y de las distintas reglas que lo componen en particular, el Derecho Internacional Humanitario utiliza el término “combatientes” en su sentido genérico. Está fuera de duda que el término “combatientes” en sentido específico, y las categorías jurídicas adjuntas como “status de prisionero de guerra”, no son aplicables a los conflictos armados internos. (Sentencia C 291/07 Corte Constitucional, 2007)

Contrario de la expresión de “terrorista”  ya que en esta se dos fuerzas, conflicto interno.

El DIH sólo es aplicable en conflictos armados. Un elemento fundamental de la noción de conflicto armado es la existencia de " partes " en el conflicto. Las partes en un conflicto armado internacional son dos o más Estados (o Estados y movimientos de liberación nacional), mientras que en los conflictos armados no internacionales las partes pueden ser Estados o grupos armados, por ejemplo fuerzas rebeldes, o sólo grupos armados. En ambos casos, las partes en conflicto tienen una formación de tipo militar con cierto grado de organización y estructuras de mando y, por lo tanto, tienen la capacidad de respetar y garantizar que se respete el DIH.

Las normas del DIH se aplican a todas las partes en un conflicto armado, sin distinción. No importa si una parte es el agresor o está actuando en defensa propia. Tampoco importa si la parte en cuestión es un Estado o un grupo rebelde. Por consiguiente, todas las partes en un conflicto armado pueden atacar objetivos militares, pero está prohibido que efectúen ataques directos contra civiles.

La igualdad de derechos y obligaciones previstos en el DIH permite que todas las partes en un conflicto conozcan las normas que regulan su modo de conducir las hostilidades y a su vez puedan esperar que la otra parte adopte un comportamiento similar. La guerra se distingue del mantenimiento del orden público por la existencia de, por lo menos, dos partes en un conflicto armado y por la igualdad básica entre estas dos partes de conformidad con el derecho internacional humanitario, así como por la intensidad de la violencia utilizada y los medios empleados. (Comite Internacional de Cruz Roja , 2011)

Para que el derecho internacional humanitario entre en operación, debe darse en una determinada situación debido a que, este solo se hace aplicable en situación de conflicto y entra ánimo de protección de la misma; por consiguiente deben analizarse cuando se produce afectación a los bienes jurídicos dentro del conflicto.

Las normas del DIH en cuanto a protección de personas y bienes obligan a los contendientes en todo tiempo a determinadas conductas en cuanto se refiere al tratamiento de heridos, enfermos, métodos de guerra, etc. Esta obligación surge para todos los actores en conflicto.

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