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LA APLICABILIDAD DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  3.109 Palabras (13 Páginas)  •  392 Visitas

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ACTIVIDAD N°6

ENSAYO SOBRE LA APLICABILIDAD DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Legislación Laboral

María Fanny Guerrero Torres ID.469372

Mayra González Linares ID. 466124

Gisela Guerrero Guasca ID. 394171

Angélica Heredia Arroyo ID. 488038

Jesús Herrera Varón ID. 282466

Administración Financiera

Universidad Minuto de Dios, Bogotá

Enero 2016

INTRODUCCIÓN

Con el presente ensayo se detallan algunos principios laborales y constitucionales, esenciales en la relación  empleado  empleador,  inicialmente se pretende abordar  el papel que tiene el estado como promotor del desarrollo económico y social, basada  en el principio de favorabilidad, el  cual indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen que regulan una misma materia,  prevalece la normas más favorable al trabajador.

Encontraremos también la importancia del código sustantivo de trabajo y su aplicación territorial,  lo que significa que es aplicado a todo contrato laboral que se firme dentro del territorio colombiano, sin importar que una de las partes sea extranjero.

Por último abordaremos las diferentes modalidades o formas de vinculación laboral,  diferenciando entre trabajadores particulares y privados.


DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

a).- Favorabilidad, primacía de la realidad, estabilidad, irrenunciabilidad, derechos adquiridos y mínimo vital, en no menos de cuatro páginas.

Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano.

La constitución política de 1991 declara que Colombia “es un estado social del derecho”  por ende debe promover el desarrollo y la justicia social, para combatir las injusticias sociales. Antes sus leyes y normativas siempre deberá prevalecer los principios del derecho laboral ya que esto permite  que el individuo progrese, tenga una estabilidad social y ayude al país al progreso, dentro de estos principios se encuentran: favorabilidad, primacía de la realidad, estabilidad, irrenunciabilidad, derechos adquiridos y mínimo vital.

FAVORABILIDAD:

El principio de favorabilidad nos ilustra que cuando existan diferencias entre normas laborales de diversos orígenes, y se estén utilizando en un mismo caso, se debe aplicar la norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la inescindibilidad o congloba miento, es decir, la norma debe ser aplicada en su totalidad y no de manera parcial.  La confrontación de las normas debe ser hecha de manera concreta, buscando cuál es la más o menos favorable. Este principio está consagrado en la legislación colombiana en el artículo 21 del Código Sustantivo del trabajo

PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

Este principio nos muestra que en materia laboral, deben primar los datos que ofrece la realidad,  por sobre aquéllos que estén plasmados en los documentos. Se trata de darle más importancia a la realidad que a lo puramente legal.  Además, el principio de primacía de la realidad indica que al presentarse un conflicto entre la realidad y un contrato de trabajo, prevalecen los hechos. Este principio está consagrado en la legislación colombiana en el artículo 23 del Código Sustantivo del trabajo.

ESTABILIDAD:

Este principio nos refleja la certidumbre que puede tener el trabajador en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo.. Este principio ayuda a tener una igualdad de derechos.

Algunos casos del principio de estabilidad son:

Los empleados públicos de carrera administrativa: Este busca el objetivo de garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.

Fuero sindical: este fuero es conformado por empleados para hacer velar por los derechos, que las condiciones de trabajo sean las adecuadas y que los empleados no sean despedidos injustamente.

Fuero de maternidad: este fuero protege a las madres embarazadas que no podrán ser despedidas si se encuentran embarazadas en el tiempo en el cual están contratadas, también hace respetar el derecho a la asistencia médica durante y después del embarazo.

Fuero circunstancial: protege al empleado cuando ha enviado un pliego de peticiones a empleador para que no sea despedido sin dar solución a estas peticiones.

Fuero por discapacidad: un empleado con discapacidad no podrá ser despedido. Deberá ser reubicado y si su discapacidad es causada por obedecer alguna orden del empleador este deberá tener una incapacidad.

IRRENUNCIABILIDAD:

La irrenunciabilidad es la esencia del derecho del trabajo, teniendo en cuenta que la legislación laboral pretende proteger al trabajador, en beneficio de sus intereses.  Hay derechos a los cuales no podemos renunciar como al de remuneración y al de salud.

Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Este principio está consagrado en la legislación colombiana en el artículo 14 del Código Sustantivo del trabajo

DERECHOS ADQUIRIDOS:

Este principio nos ilustra sobre los derechos que hacen parte del trabajador, como consecuencia de un vínculo laboral. Estos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer los derechos laborales adquiridos bajo una la ley anterior. Estos derechos no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente.

MÍNIMO VITAL:

Este principio nos muestra la particularidad de mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores, es decir, no desmejorar su calidad de vida.  Se busca dar la opción de progreso al trabajador, conservando puntos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, como lo son alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente.

La desigualdad y un nuevo comienzo con la implementación del derecho laboral

 

La legislación laboral en Colombia tiene sus orígenes en el año 1905, cuando ya se pensaba en el bienestar de los trabajadores al llegar a la edad de 60 años, pero fue solo hasta el año de 1950 cuando bajo el Gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el Decreto legislativo 2663 y el Decreto 3743, que dieron origen al código sustantivo del trabajo. A partir de allí cada Gobierno ha incluido reformas que algunas veces favorecen a los trabajadores, otras los beneficiarios directos son los empleadores.

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