LA AUTOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.
Enviado por 061514 • 26 de Agosto de 2014 • Tesis • 465 Palabras (2 Páginas) • 248 Visitas
TEMA: 4
LA AUTOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL. LA CONSITUCIÓN Y EL DERECHO MERCANTIL. ENSAYO DE UN CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL
V. LA CONSITUCIÓN Y EL DERECHO MERCANTIL.
V.A. LA NOCIÓN CONSTITUCIONAL DE LEGISLACIÓN MERCANTIL.
La constitución española de 1978 se ocupa en distintos apartados de la legislaciónmercantil:
1. El artículo 149 hace referencia separada (párrafo séptimo y octavo) de legislación civil ymercantil. Esto significa que la constitución española consagra la existencia de un derechomercantil, distinto al derecho civil.
2. Se recoge la llamada constitución económica, es decir, una parte de la constitución española recoge los principios inspiradores del sistema económico español, por ejemplo, el principio de libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. En segundo lugar la intervención de los poderes públicos en la economía queda subordinada a que exista un interés general.
Otro principio es la Protección de los Consumidores y Usuarios que originó la ley de defensa de consumidores y usuarios en desarrollo del mandato constitucional. Además los poderes públicos fomentaran el acceso de los trabajadores a los medios de producción, y entre otras cosas fomentaran la constitución de sociedades cooperativas.
La constitución española se ocupa de establecer la competencia legislativa entre el Estado y Las Comunidades Autónomas, según el artículo 149.18 la Legislación Mercantil le corresponde en exclusiva al Estado Central, este Principio Constitucional es coherente con el Principio de Unidad de mercado que también impone nuestra Constitución. Este límite que se reserva al Estado Central, se refiere exclusivamente a la Legislación Mercantil en sentido estricto, es decir, al derecho privado, no a la materia. Dentro de éste, la reserva se refiere a cualquier nivel de derecho escrito, sin embargo, todo lo que se aplica solo al derecho escrito ya que hay otro tipo de fuentes del derecho como la costumbre que si pueden e incluso deben ser locales.
V.B. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y EL PROCESO DE UNIFICACIÓN DEL DERCHO PRIVADO.
La distribución de competencia legislativas que se establecen en nuestra Constitución quiebra en el caso de las sociedades cooperativas, prácticamente todas las Comunidades Autonómicas tienen su propia Ley Autonómica de cooperativas estatal. Esta excepción se justifica por que en un primer momento cuando se empezaron a aprobar las primeras leyes de cooperativas, estas no tenían una naturaleza jurídica clara. No estaba muy claro si eran sociedades, tampoco estaba muy claro que las cooperativas civiles o mercantiles.
En la actualidad la nueva Ley General de Cooperativas señala expresamente que las cooperativas son mercantiles. Las Comunidades Autonómicas se amparan en que el artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva
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