LA DEFINICION DE MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN REP. DOM.
Enviado por RAMONSUERO • 17 de Marzo de 2014 • 809 Palabras (4 Páginas) • 1.119 Visitas
LA DEFINICION DE MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN REP. DOM.
Institución
— Conjunto de reglas creadas por el legislador o los particulares para la satisfacción de intereses colectivos o privados.
— La institución puede presentarse bajo la forma de una persona moral de derecho público o privado. Por ejemplo, la forma del derecho público lo constituye el Estado, el Parlamento, y para nosotros, el Congreso, etc. La forma de una persona moral de derecho privado, puede ser una asociación, una agrupación sin personalidad jurídica, una fundación, o un régimen legal como la tutela, la prescripción, el saneamiento, tribunales, etc.
— De las razones antes señaladas cuando presentamos el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria a partir de la Ley núm. 108-05 tenemos que comprenderlo en función de sus órganos.
Introducción a la Jurisdicción Inmobiliaria.
Lo primero que hay que establecer es el hecho de que estamos frente a una jurisdicción especializada que trabaja con todo lo relativo a derechos reales inmobiliarios registrados y tiene por objeto:
Artículo 1.- Objeto de la ley. “La presente ley se denomina “Ley de Registro
Inmobiliario” y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.”
Principios generales que enfatizan el marco institucional.
PRINCIPIO I: La presente ley regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes al territorio de la República Dominicana.
PRINCIPIO VI: La presente Ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica.
PRINCIPIO VII: Cuando exista contradicción entre esta ley y sus reglamentos, prevalece la presente ley.
En nuestro país existe una dualidad en lo que se refiere a la materia inmobiliaria:
• Por un lado tenemos el Sistema Torrens para los terrenos registrados y es al que compete a la jurisdicción inmobiliaria (JI). Este es in rem (sobre la cosa), y que nos interesa en este momento.
• Por otro lado tenemos el sistema ministerial francés para los terrenos no registrados, que compete a la jurisdicción común e interviene como actor principal la Conservaduría de Hipotecas.
Este es in personan (sobre la persona).
Según lo establece la Ley de Registro Inmobiliario núm. 108-05 el tribunal de tierras tiene objetivos básicos, como son:
• Saneamiento
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